Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-042 Otero Ortega v. Colon Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ROBERTO J. OTERO ORTEGA
Apelante
v.
JULIO M. COLÓN RIVERA, ET ALS.
Apelados
KLAN201301435
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP2012-0483 (801)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece el señor Roberto J. Otero Ortega (apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 12 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 13 de junio de 2013.

Por medio de dicha Sentencia, se desestimó con perjuicio la demanda sobre persecución maliciosa, difamación, daños y perjuicios, violación de derechos civiles y constitucionales, presentada por el apelante en contra del señor Julio M. Colón Rivera (apelado), su esposa la señora Zulmary Rodríguez Román y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos. Ante ello, el apelante presentó el 28 de junio de 2013, una solicitud de reconsideración la cual fue denegada mediante Resolución, dictada el 1 de agosto de 2013 y notificada el 6 de agosto de 2013.

Considerado el recurso presentado, así como, el expediente que lo acompaña, a la luz del derecho aplicable y nuestro ordenamiento jurídico, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 23 de abril de 2012, el apelante presentó en el caso K DP2012-0483, una demanda en contra del apelado, en la cual señaló que era empleado de la Oficina de Seguridad Corporativa de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), a cargo de la Sección de Sistemas de Seguridad y Servicios Especiales. Indicó que, como parte de sus funciones, adiestraba al personal de seguridad interno en el uso y manejo de armas de fuego y demás equipo de seguridad, también, coordinaba y aprobaba la compra e instalación de equipos de seguridad. Señaló, que el 14 de agosto de 2005, el apelado fue nombrado como Administrador de la Oficina de Seguridad Corporativa de la AEE y con ello, pasó a ser su supervisor directo.

El apelante alegó que, al iniciar labores, el apelado quería adquirir equipos de seguridad mediante subastas, para los cuales necesitaba de su aprobación. Sin embargo, sostuvo que el apelado, para poder realizar dichas adquisiciones sin su aprobación, lo trasladó fuera de su área de trabajo en violación a los procedimientos internos de la AEE. Ante ello, el 2 de septiembre de 2005, el apelante inició varios trámites de querellas administrativas en contra del apelado, por las acciones que alegó cometió en su contra.

El apelante, en su demanda, sostuvo que como represalia a la radicación de las querellas administrativas, el apelado comenzó, fraudulentamente, una serie de investigaciones y procedimientos disciplinarios, con la alegada intención de perjudicarlo. Arguyó, que al el apelado no conseguir mediante dichos procedimientos que lo destituyeran, éste conspiró con otros empleados de la AEE y dos agentes de la Policía de Puerto Rico (los agentes)1, para acusarlo de un delito que conllevara su separación inmediata del empleo. Por ello sostuvo que, el 7 de noviembre de 2005, los agentes luego de recibir una confidencia y bajo engaño, le solicitaron verificar las condiciones de seguridad en las que se encontraban las armas de fuego que tenía registradas a su nombre. El apelante indicó que durante dicha intervención los agentes ocuparon ilegalmente sus armas de fuego y al día siguiente le ocuparon el arma de uso oficial, licencia, permisos y municiones. Igualmente aseveró que, como consecuencia de dicha intervención, el 18 de noviembre de 2005 los agentes que intervinieron con él, presentaron cargos criminales en su contra por violación a la Ley de Armas. No obstante, el 15 de diciembre de 2005 los cargos criminales fueron archivados mediante sentencia de archivo y sobreseimiento, a solicitud del fiscal a cargo de los casos.

En la demanda el apelante señaló que al dictarse la sentencia donde se archivaron los cargos criminales, “se configuraron los elementos para que el demandante llevara las acciones de persecución maliciosa y difamación…”.2 Por lo cual, el 24 de agosto de 2006, presentó en el caso K DP2006-1204 (caso de 2006), sobre violación de derechos civiles, daños y perjuicios en contra de los agentes. Arguye el apelante que durante el trámite de ese caso, el 26 de abril de 2011, como parte de un acuerdo transaccional, los agentes revelaron por primera vez, mediante declaración jurada, el nombre de la persona que realizó la confidencia proveyendo información falsa. Información que utilizaron para comenzar la investigación criminal en su contra.

Argumentó el apelante, que en esa ocasión los agentes señalaron al apelado como la persona que en octubre de 2005, se contactó con ellos para proveer los datos que dieron inicio a la investigación y radicación de cargos criminales en su contra, los cuales luego fueron eventualmente archivados. Así pues, el 6 de mayo de 2011, se dictó sentencia por desistimiento voluntario con perjuicio en el caso de 2006. Cabe destacar, que los hechos en los que el apelante fundamentó su causa de acción en el caso de 2006, son los mismos en los que basa la reclamación que da origen al presente recurso. Sin embargo, el apelado no fue parte de dicho pleito.

De otra parte, el apelado presentó el 30 de octubre de 2012, su contestación a la demanda en el caso K DP2012-0483. En esta incluyó como una de sus defensas afirmativas, la prescripción de la causa de acción presentada en su contra. El 22 de febrero de 2013, solicitó la desestimación del caso y planteó como fundamento para ello, la prescripción de la causa de acción presentada en su contra y la aplicación de la doctrina de cosa juzgada.

El 11 de marzo de 2013, el apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación en la que sostuvo que su causa de acción no estaba prescrita. Argumentó que su causa de acción prescribía luego de transcurrir un año desde el momento que supo quién genero su daño, lo cual ocurrió el 26 de abril de 2011. Alegó que advino en conocimiento de que el apelado era el confidente de los agentes y autor de sus daños, en ésta fecha.

El apelado replicó señalando que el apelante conocía desde el 6 de febrero de 2009 que otra...

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