Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301515

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301515
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-045 Vázquez Valentin v. Negron Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

DEBRA VAZQUEZ VALENTÍN Apelante
v.
ALVIN NEGRON RAMOS Apelado
KLAN201301515
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K AC2006-5979 (602)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece la señora Debra M. Vázquez León (señora Vázquez) para solicitar la revocación de la Sentencia Parcial emitida sumariamente el 30 de mayo de 2013 y notificada el 3 de junio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia Parcial, el TPI eliminó un bien inmueble de las propiedades a ser liquidadas en la acción de división de bienes incoada por la señora Vázquez.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

I.

Surge de los autos que el 22 de septiembre de 2006, la señora Vázquez presentó demanda sobre liquidación y división de comunidad de bienes gananciales y daños y perjuicios contra el señor Alvin Negrón Ramos (señor Negrón). En la referida demanda la señora Vázquez explicó que luego de su divorcio del señor Negrón, ocurrido el 25 de mayo de 2004, advino en conocimiento de que el señor Negrón había otorgado unas escrituras sobre participaciones indivisas mediante presuntas manifestaciones y representaciones equívocas y erróneas a un apoderado designado por ella. Indicó que en las transacciones señaladas no medió entrega de su participación ganancial, por lo cual son ineficaces. La señora Vázquez solicitó al TPI que ordenara la división, liquidación y partición ganancial y se anularan las escrituras, mediante las cuales se enajenaron bienes gananciales, por entender que no hubo causa ni consentimiento válido para otorgarlas.

El señor Negrón presentó Contestación a la Demanda y Reconvención en las que, entre otras cosas, planteó que la señora Vázquez se apoderó de dinero y otros bienes de carácter ganancial y privativo de él. Explicó que para los trámites legales relativos a la liquidación de las propiedades inmuebles, la señora Vázquez concedió un “Military Power of Attorney” a favor del señor Ángel José Centeno Díaz, mediante el cual se concedió a éste todas las facultades en ley necesarias para realizar los negocios jurídicos recogidos mediante ciertas escrituras públicas. Señaló que el traspaso de las propiedades a su favor fue resultado de unos acuerdos entre las partes. Acuerdos que fueron tomados estando la señora Vázquez debidamente asesorada y habiéndose considerado sumas de dinero que ésta retuvo para sí, así como el valor de los bienes y créditos gananciales. El señor Negrón además solicitó al TPI que concediera a su favor una cuantía por concepto de los daños económicos sufridos como consecuencia de las acciones de la señora Vázquez.

Tras varios trámites que incluyeron una Sentencia de este Tribunal de Apelaciones a favor del señor Negrón sobre un asunto casi idéntico al de autos, el caso continuó ante el TPI. El 29 de abril de 2013 el señor Negrón presentó una moción de sentencia sumaria. Al igual que en el caso anterior (ya atendido por este Tribunal), en el cual el señor Negrón pidió que se eliminara del proceso de...

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