Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301716
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-051 Olivo Garcia v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EDGAR E. OLIVO GARCÍA
Demandante-Apelante
vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201301716
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J DP2013-0220 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El Sr. Edgar Olivo García (en adelante, Sr. Olivo o apelante), solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI) del 16 de septiembre de 2013, notificada el 26 de septiembre de 2013. En ésta, el TPI desestimó una demanda conforme la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, por falta de jurisdicción sobre la materia al no haber agotado los remedios administrativos.

A tenor de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, prescindimos de los trámites ulteriores, a fin de lograr el más justo y eficiente despacho de los recursos sin perjudicar los derechos de los ciudadanos que comparecer ante este foro.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I.

El 7 de mayo de 2013 el Sr. Olivo presentó una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) y funcionarios de dicha dependencia por alegadamente realizar un registro de su celda sin una previa orden de registro y allanamiento. Como resultado de dicho registro se ocupó una consola de juegos de video (play station) con dos juegos y su control.

El apelante, por los eventos antes narrados, reclamó que se le devolvieran dichas pertenencias y solicitó una compensación de $7.001 por los daños.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó una Moción solicitando la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, basado su argumento en que el apelante no agotó los remedios administrativos antes de acudir al TPI. El 16 de septiembre de 2013, el TPI emitió una Sentencia en la cual analizó las doctrinas referentes a la moción de la Regla 10.2, supra, y la doctrina de agotamiento de remedios...

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