Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300776
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-061 Ortiz Caraballo v. Departamento de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MANUEL ORTIZ CARABALLO Recurrente Vs. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA201300776 Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GMA-296-298-13 Sobre: Servicios Médicos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Manuel Ortiz Caraballo (en adelante Ortiz o recurrente), nos solicita que revisemos una Resolución de Reconsideración que emitió la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante División de Remedios) el 8 de agosto de 2013. En esta, se confirmó una decisión previamente emitida y se dispuso el archivo de la solicitud.

Considerado el recurso presentado, la comparecencia de la Procuradora General y los documentos que acompañan ambos escritos a la luz del derecho aplicable, se desestima el recurso por haberse tornado académico.

I

Los hechos procesales que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

Ortiz se encuentra confinado en la Institución Máxima Anexo296 de Guayama, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección). El recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios el 10 de mayo de 2013. En esta, indicó que Corrección le había violado su derecho a recibir tratamiento médico ininterrumpido. En ese sentido, alegó que, desde hacía más de una semana, específicamente desde el lunes 29 de abril de 2013, que no se le había llevado a recibir un tratamiento de terapia en las manos. Indicó que el terapista le había dicho que, si no se le llevaba los tresdías que se le citaban, el tratamiento de terapia no haría la función ni daría el resultado esperado.

Adujo que los dedos de su mano derecha estaban inmóviles por no haber recibido el tratamiento de terapias que su condición ameritaba. Solicitó que Salud Correccional lo llevase lunes, miércoles y viernes a recibir las terapias para que su condición de salud mejorara. Indicó que si la agencia no tomaba acción inmediata, presentaría una demanda en daños y perjuicios por violación a sus derechos como paciente.

El 4 de junio de 2013, notificada al confinado el 24 de junio siguiente, la Evaluadora de la División de Remedios emitió su Respuesta.1 En dicha contestación se incorporó la Respuesta del Área Concernida/Superintendente del 31 de mayo de 2013, que ofreció José Soto Reyes, Gerente de Servicio Ambulatorio. Este certificó lo siguiente:

Todas sus citas restantes en la clínica de Terapias Físicas están programadas para Junio 2013.

En desacuerdo con la respuesta que emitió José Soto Reyes, el recurrente presentó oportunamente una Solicitud de Reconsideración.2 Aseveró que hacía cerca de mes y medio que lo habían llevado a recibir una terapia (29 de abril de 2013). Solicitó que entendieran que el no...

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