Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300607
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-064 Juelle v.

NSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ANA M. JUELLE Recurrente V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201300607
Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Apelación sobre Determinación Patronal de la Ley de Seguridad de Empleo en Puerto Rico Caso Número: CONTRIB-10-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

La parte recurrente, señora Ana M. Juelle, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el 18 de junio de 2013, debidamente notificado el 19 de junio de 2013. Mediante la aludida determinación, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sostuvo el dictamen emitido por el Negociado de Seguridad de Empleo a los efectos de concluir que los estilistas del salón de belleza de la recurrente eran empleados de la recurrente según la definición formulada en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec.

701 y ss., y en la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, conocida como la Ley de Beneficios por Incapacidad, 11 L.P.R.A. sec. 201 y ss.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I

El 21 de septiembre de 2007, la parte recurrente arrendó un local en el centro comercial Plaza Carolina para establecer el salón de belleza Nails & Hair. El referido comercio estaba dividido en cubículos los cuales la recurrente, a su vez, subarrendó a estilistas licenciados para que llevaran a cabo sus funciones. El contrato suscrito entre la recurrente y los estilistas contenía las siguientes cláusulas:

El estilista realizará trabajos por su cuenta y atenderá clientes en el salón de belleza Nails & Hair en Plaza Carolina. Existen unos acuerdos en cuanto al por ciento de alquiler de la estación de trabajo del estilista. El estilista será responsable por cualquier daño que le ocasione a un cliente.

El estilista será responsable de pagar su seguro social, contribuciones o cualquier otra partida que exija la ley. El estilista deberá presentar su registro de comerciante para poder comenzar a trabajar y su certificado de salud anualmente, según exigido por ley para poder trabajar con el público.

El estilista será responsable de traer su equipo de trabajo y productos para trabajar con sus clientes y, a la vez, deberá mantener su área de trabajo limpia y libre de cualquier producto o artículo que pueda ser peligroso para niños o adultos que se acerquen al área.

La vestimenta y apariencia personal diaria deberá reflejar profesionalismo, integridad y carácter de compañía de servicio al cliente. El estilista deberá demostrar interés en sus clientes y su trabajo. El día en que el estilista no se sienta dispuesto/a trabajar, deberá quedarse en su casa. El arreglo personal del estilista dentro del salón deberá ser fuera de sus horas de trabajo.

De no cumplir con el contrato por cualquier violación a las normas o reglas del salón de belleza, el estilista deberá abandonar el mismo de inmediato. De igual manera, de ausentarse al trabajo por un periodo de una semana sin notificación, el contrato quedará nulo y el salón se verá en libertad de alquilar el espacio de trabajo del estilista a otra persona, según entienda razonable.

El 2 de febrero de 2011, el Negociado de...

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