Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300966
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-068 Román Ortiz v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

Héctor Román Ortiz Recurrente v. Administración de Corrección Recurrida KLRA201300966 Revisión Judicial procedente de la División Central de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm.: 058-13 Sobre: Evaluación del Plan Institucional

Panel especial integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Héctor Román Ortiz [en adelante, “Román Ortiz” o “el recurrente”] comparece ante este Tribunal, mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, presentado el 4 de noviembre de 2013, in forma pauperis y por derecho propio, al amparo de lo dispuesto en la Regla 30.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 30.1. En su recurso de revisión nos solicita que dejemos sin efecto la resolución denegatoria de la petición de reconsideración núm. 058-13 presentada ante el Especialista de Clasificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “la agencia recurrida”]. Esta resolución fechada el 7 de octubre de 2013 fue notificada el siguiente día 18.

Examinado este recurso de revisión judicial, autorizamos la comparecencia según solicitada. Prescindiremos de otros escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, conforme lo permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y procederemos a resolver, como cuestión de derecho, los méritos de este recurso.

-I-

Conforme surge del expediente de revisión judicial, Román Ortiz ingresó al sistema correccional el 30 de mayo de 2002, se evadió el 2 de agosto de 2002 y reingresó el 22 de octubre de 2002. Entre el 24 de febrero de 2003 al 9 de junio de 2009 fue sentenciado por múltiples delitos por los cuales debe cumplir una condena consolidada no bonificable de 198 años y 6 meses. El recurrente cumplirá el mínimo de la sentencia para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra el 20 de septiembre de 2101 y el máximo para extinguirla el 28 de noviembre de 2200.

Por la severidad extrema de los delitos que motivaron la alta condena impuesta a Román Ortiz más otros casos que tenía pendientes, el 5 de mayo de 2003 fue ubicado en custodia máxima. El 23 de julio de 2013 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Penal de Máxima Seguridad de Ponce reevaluó el plan institucional del recurrente y el nivel de custodia. La escala de reclasificación arrojó una puntuación total de custodia de 5 puntos, resultado numérico que corresponde a un nivel de custodia mediana.

Los acuerdos tomados por el Comité en esta última evaluación fueron: (1) nivel de custodia máxima; (2) igual ubicación (dormitorio A5-6018, custodia protectiva); (3) mantener el referido al área educativa para que se evaluaran y determinaran sus necesidades académicas; y (4) sin el beneficio de trabajo por tener pocos puestos disponibles. La determinación del nivel de custodia fue fundamentada en lo siguiente:

El Comité de Clasificación y Tratamiento en consideración de la necesidad de observar los Ajustes Institucionales de Héctor Román Ortiz basada en la sentencia impuesta de 198 años, sentenciado por múltiples casos que incluyen violación, actos lascivos, fuga, robos, Ley de Armas y otros. Con dicha sentencia el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social. Ha cumplido poco tiempo en relación a la sentencia impuesta. Le restan 88 años para el mínimo de su sentencia y 187 años para el máximo. A pesar de que el delito de fuga fue mientras se encontraba sumariado, el confinado representa ser mayor riesgo de evasión dado a las circunstancias que ocurrió dicho delito ya que fue capturado fuera de Puerto Rico. Por lo que permanecerá en custodia actual con máximas restricciones físicas y controles externos por tiempo razonable proporcional a la sentencia impuesta en el cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad e interés...

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