Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300863

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300863
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-073 Laboratorio Francisco Landrón v. Laboratorio Clínico Landrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

LABORATORIO FRANCISCO LANDRÓN.; LABORATORIO CLÍNICO LAGUNA GARDENS, INC.
Recurrente
V.
LABORATORIO CLÍNICO LANDRÓN
Recurrido
KLRA201300863
Revisión Administrativa procedente de la Secretaría Auxiliar para Reglamentación y Acreditación Facilidades de Salud, Departamento de Salud. Núm. Caso: 13-02-017 (VRE) Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia para establecer un Laboratorio Clínico en Carolina

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa, comparece ante este Honorable Tribunal el Laboratorio Francisco Landrón, Inc. y el Laboratorio Clínico Laguna Gardens, Inc., en adelante “el recurrente” o “la parte recurrente”, solicitando que revisemos una Resolución emitida el 3 de septiembre de 2013, notificada el 4 de septiembre de 2013, por la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (S.A.R.A.F.S.). Mediante la referida determinación, la S.A.R.A.F.S. le concedió un Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC) al Laboratorio Clínico Landrón V, en adelante “el recurrido”

o “la parte recurrida”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, revocamos la Resolución recurrida. Veamos.

I.

Según surge del expediente, durante el mes de diciembre de 2012, las partes en el presente se encontraban negociando el traspaso del CNC del Laboratorio Clínico ubicado en el Centro Comercial Laguna Gardens ubicado en el municipio de Carolina. Las partes no concretizaron las negociaciones por lo que las gestiones para la venta del CNC cesaron.

Durante los meses de enero y febrero de 2013, el recurrido, por conducto del señor Pedro Santiago y de su Presidente, el señor Carlos A. Gonzalez, presentó unas cartas de intención informando a la S.A.R.A.F.S. su interés de establecer un laboratorio clínico en el Centro Comercial Laguna Gardens. El 27 de febrero de 2013, la recurrida presentó formalmente una solicitud ante la S.A.R.A.F.S.

para que le concediera un CNC para operar el referido laboratorio clínico.

La parte recurrente alegó que mediante un proceso de negociación con unos terceros advino en conocimiento de la solicitud que había presentado el recurrido para obtener un CNC en el Centro Comercial Laguna Gardens. Según el recurrente, el recurrido no le notificó conforme establece el Reglamento del Departamento de Salud la solicitud que presentó ante la S.A.R.A.F.S. para obtener el CNC.

El 14 de marzo de 2013, el recurrente presentó ante la S.A.R.A.F.S. un escrito en oposición a la concesión del CNC al recurrido. Alegó que hubo falta de notificación y que las actuaciones del recurrido estaban revestidas de mala fe, pues le informó al S.A.R.A.F.S. en su solicitud que en el Centro Comercial Laguna Gardens no existía laboratorio clínico alguno.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de abril de 2013 la S.A.R.A.F.S.

emitió una orden notificando la celebración de una vista adjudicativa el 7 de mayo de 2013. Según señaló el recurrente, la notificación no cumplía con los requisitos de ley, pues no contenía advertencias sobre: el derecho a estar representado por un abogado; que la vista no podría ser suspendida; una disposición legal o reglamentaria que facultara a la agencia para la celebración de la vista; y las medidas que podría tomar la agencia ante la incomparecencia de alguna parte. La notificación tampoco le concedió al recurrente un término de quince (15) días con antelación a la vista.

El 7 de mayo de 2013, se celebró la vista en su fondo. Ese mismo día, la parte recurrida presentó una moción para que el caso se adjudicara mediante el expediente. La parte recurrente no compareció a la vista.

El 8 de mayo de 2013, la parte recurrente presentó una moción urgente para justificar su incomparecencia a la vista. Adujo la representación legal del recurrente que estuvo recibiendo tratamiento relacionado a un trasplante de médula ósea al que había sido sometido. Añadió que como consecuencia del mencionado trasplante sus niveles de hemoglobina estaban muy bajos durante el mes de marzo de 2013, por lo que recibió varias trasfusiones de sangre. También expuso que se había preparado...

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