Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-079 Vázquez v. Junta de Residentes Cond. Villa Cristobal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

VICTOR VÁZQUEZ
Recurrido
Vs
JUNTA RESIDENTES CONDOMINIO VILLA CRISTOBAL
Recurrente
KLRA201300738
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor. Querella: SJ0007640 Sobre: Violaciones a la Ley de Condominios 2003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nosotros el señor Víctor Vázquez (Sr. Vázquez mediante Recurso de Revisión y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 13 de junio de 2013 y notificada ese mismo día.

Mediante la referida Resolución se ordenó que se eliminara una alegada deuda de $5,022.70 por razón de cuotas de mantenimiento de una propiedad sujeta al régimen de propiedad horizontal. Por los fundamentos que detallamos a continuación, adelantamos que se confirma la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente que en el presente caso las partes estipularon que no existen controversias de hecho.1 Con esto en mente, procedemos a detallar el trasfondo procesal y fáctico en esta controversia.

El 12 de junio de 2012, el Sr.

Vázquez radicó una Querella en la Oficina Regional de San Juan del DACo, en la cual reclamó que la Junta de Residentes del Condominio Villa Cristóbal (la Junta) violentó la Ley de Condominios, infra, pues le denegó su derecho a votar en una Asamblea Ordinaria que se llevó a cabo el 7 de enero de 2012, alegando que éste adeudaba las cuotas de manteamiento que había dejado de pagar su antecesor en título, y que por ese hecho tampoco podía ser candidato a Presidente de la Junta.2

Luego, presentada la Contestación a Querella el 22 de febrero de 2012,3 el Sr. Vázquez presentó una Querella Enmendada el 23 de febrero de 2012.4 Así las cosas, la Junta presentó su Contestación a Querella Enmendada el 30 de abril de 2012.5

Posteriormente, el 17 de abril de 2012, las partes estipularon que no había controversias de hecho.6 El Sr. Vázquez expresó su posición por escrito y solicitó que se declarara que la deuda que persigue cobrar la Junta por concepto de cuotas de mantenimiento atrasadas y dejadas de pagar no le corresponde.7

Por su parte, la Junta esencialmente solicitó que se declarara que el Sr.

Vázquez es responsable.8

Con el beneficio de los argumentos de las partes y conforme a la prueba que obra en el expediente administrativo, el DACo emitió el 13 de junio de 2013, y notificó ese mismo día, la Resolución recurrida en la cual hizo las siguientes nueve (9) determinaciones de hecho que no están en controversia:

  1. [El Sr. Vázquez] es titular del apartamiento 9-C del Condominio Villa Cristóbal localizado en Carolina, Puerto Rico. Dicho apartamiento fue adquirido por [el Sr. Vázquez] mediante la escritura número 25 sobre Venta Judicial, otorgada el 25 de noviembre de 2009 ante la notaria Griselle Ortiz Trinidad.

  2. El condominio Villa Cristóbal está sujeto al régimen de propiedad horizontal.

  3. Según la escritura antes mencionada, [el Sr. Vázquez] adquirió su apartamiento como parte de un proceso de pública subasta la cual se había adjudicado al banco Doral Bank como demandante y adquirente involuntario. [El Sr. Vázquez] licitó en dicha subasta y se le adjudicó la misma. Según la escritura de venta judicial no se establece que el referido apartamiento tenga algún gravamen por concepto de deudas con el condominio Villa Cristóbal.

  4. Aparte de lo anterior, mediante memorándum con fecha de 30 de noviembre de 2009 emitido por la Junta de Directores a todos los titulares del condominio Villa Cristóbal se le notificó a los titulares que en virtud de una reunión realizada el 4 de noviembre de 2009 la Junta había acordado por unanimidad descontinuar el cobro de cuota de mantenimiento retroactivo a enero 2009, mientras se mantuvieran las condiciones actuales de ingresos y gastos y hasta que la próxima asamblea confirmara la decisión de la Junta.

  5. Por otro lado, mediante carta con fecha de 28 de septiembre de 2010, la [Junta] a través de su Presidenta Lourdes Ventura le reclamó a la parte querellante las deudas por concepto de cuotas de mantenimiento que tenía el anterior dueño del apartamiento[,]

    Rafael Atrach. Para realizar este cobro la [Junta] alegó que él [Sr.

    Vázquez] era un adquirente voluntario y le indicó al [Sr. Vázquez] que el balance de la deuda a dicha fecha era de $4,471.66. En dicha carta no se especificó a qué periodo correspondía la referida deuda.

  6. Posteriormente, mediante carta con fecha de 12 de diciembre de 2011, la [Junta,] a través de su representante legal[,] realizó una reclamación extrajudicial [al Sr. Vázquez]

    por concepto de las referidas cuotas de mantenimiento. En dicha comunicación se le indicó al querellante que al mes de noviembre de 2011 este adeudaba la suma de $5,022.70 y que de no realizar el pago en el término de 15 días se procedería [con] el trámite judicial correspondiente.

  7. De otra parte, el 7 de enero de 2012 se celebró la asamblea ordinaria del condominio Villa Cristóbal. A dicha asamblea compareció [el Sr. Vázquez]. No obstante, aunque éste fue contado para efectos de la determinación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR