Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300254

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300254
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-082 Fernández Pastrana v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

IN RE: MANUEL FERNÁNDEZ PASTRANA Recurrente KLRA201300254 Revisión judicial procedente de la Junta Hípica de Puerto Rico Caso Núm. JH-12-21 Sobre: Falta de jurisdicción y/o violación al debido proceso de ley

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El señor Manuel Fernández Pastrana nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida por la Junta Hípica de Puerto Rico el 28 de febrero de 2013, en el caso JH-12-21. Mediante esa decisión la Junta declaró no ha lugar la “solicitud de retiro” del procedimiento administrativo presentada por el recurrente y rechazó, además, un plan de pago de las multas previamente impuestas y la reinstalación de las licencias canceladas.

Luego de evaluar los méritos del recurso, de examinar el tracto procesal de la solicitud presentada en la Junta Hípica, así como los fundamentos de la resolución recurrida, resolvemos que procede su confirmación.

Veamos los fundamentos fácticos y procesales de esta decisión.

I

El caso de autos se remonta a sucesos ocurridos en el año 2006. El 12 de septiembre de 2006, el Administrador Hípico, Julio Álvarez Ramírez, emitió una resolución en la que impuso al señor Manuel Fernández Pastrana una multa de $88,500.00, ordenó la cancelación indefinida de sus licencias como entrenador y dueño, y la confiscación de los premios ganados por sus ejemplares, por graves violaciones al Reglamento de Medicación Controlada, Reglamento Núm. 6555 de 9 de diciembre de 2002.

El 3 de octubre de 2006 el señor Fernández Pastrana solicitó a la Junta que revisara y revocara la determinación del Administrador que le impuso las sanciones descritas, con el fin de que se le reinstalara su licencia de entrenador y dueño. El Administrador se opuso y solicitó la desestimación del recurso de revisión ante la Junta porque carecía de fundamentos de hecho y de derecho que justificaran la concesión del remedio solicitado.

El 14 de diciembre de 2006 la Junta resolvió que, para atender su recurso, el recurrente tenía que pagar la multa impuesta o solicitar que se paralizara su pago previa demostración de justa causa. Debido a que el señor Fernández Pastrana no depositó la multa, la Junta determinó que no perfeccionó el recurso de revisión adecuadamente y optó por desestimarlo.1

El recurrente presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar. Acto seguido, acudió ante este Tribunal de Apelaciones con el recurso de revisión judicial KLRA200700111. Este foro confirmó el dictamen de la Junta Hípica. Recurrió entonces el recurrente al Tribunal Supremo, que declaró no ha lugar su petición de certiorari, CC-2007-0517.

El 10 de septiembre de 2009 el Administrador Hípico, Manuel Freiría Sánchez, emitió una resolución en la que ordenó la reinstalación del recurrente como entrenador y dueño de caballos por el fundamento de que se le había suspendido su licencia de entrenador hacía cerca de 3 años, lo que le impedía trabajar para generar su sustento. También le rebajó el monto de las multas impuestas a $25,000 y le concedió un plan de pago de $350.00 mensuales, hasta su saldo final.

El 24 de septiembre de 2009 la Junta Hípica emitió motu proprio una resolución en la que ordenó al Administrador Hípico a abstenerse de intervenir con la resolución emitida por ella el 12 de septiembre de 2006. Ordenó también la cancelación inmediata de las licencias reinstaladas y la restitución de los castigos y multas impuestas originalmente.

Inconforme, el recurrente acudió nuevamente ante este foro mediante el recurso KLRA201000630. Planteó que la Junta había incidido en su resolución, al denegarle la solicitud de reconsideración. Este Tribunal volvió a declararse sin jurisdicción, pues el recurrente no depositó la multa impuesta, lo que era un requisito indispensable para sustanciar el recurso apelativo, salvo que se probara la existencia de justa causa para suspender el pago de la multa. No obstante, el panel hermano expresó que la decisión del Administrador Hípico Freiría Sánchez fue una actuación ultra vires debido a que ya existía una decisión final y firme del caso, lo que lo privaba de jurisdicción para intervenir en ese asunto.

Más tarde, el recurrente contactó al nuevo Administrador Hípico, en esta ocasión el Lcdo. Jorge E.

Panzardi Acevedo, y le suplicó su ayuda para poder establecer un plan de pago de las multas impuestas en el 2006.2 El Administrador presentó una petición ante la Junta Hípica, a nombre del aquí recurrente, en la que solicitó

“[a]nuencia para conceder [un] plan de pago y levantar [la] suspensión indefinida” al señor Fernández Pastrana.3

En esa petición, el Administrador Panzardi Acevedo admitió que dejó de acumular los intereses sobre la deuda del recurrente e informó que la única aportación que este había hecho a la deuda fue la suma de $500.00. Le solicitó a la Junta que considerara acceder a la reinstalación del señor Fernández Pastrana, basándose, en parte, en que este se sentía muy arrepentido por su conducta, que ya habían pasado unos años desde que cometió las faltas y, además, había sido endosado por varios dueños de caballos y entrenadores que solicitaron que se le permitiera regresar al mundo del hipismo. El Administrador también fundamentó su petición en la apreciación de que “la situación económica actual del peticionario no le permitirá cumplir con las multas impuestas ya que dicha persona se dedicaba única y exclusivamente a las actividades hípicas que realizaba entonces”.4

Recomendó que se considerara el siguiente plan para el pago de las multas impuestas:

(a) Un adelanto de $5,000. (b) Pagos mensuales de $650.00, comenzando (2) meses después de haber pagado el adelanto. (127 meses)

(c) Una última mensualidad de $450.00. (d) El incumplimiento con uno solo de los pagos anteriormente indicados daría base a que se le suspendiera la licencia de inmediato.5

El 7 de junio de 2012 la Junta ordenó que se abriera un nuevo procedimiento para considerar lo peticionado por el Administrador Panzardi Acevedo a favor del señor Fernández Pastrana. La Junta determinó que lo informado en la petición no era suficiente para poner a la Junta en condiciones de resolver el asunto planteado, razón por la cual ordenó al Administrador, dentro de un término de 20 días, a someter información sobre la deuda, las gestiones de cobro y la prescripción, la aplicabilidad de los reglamentos utilizados por el Departamento de Hacienda y la evidencia sobre la alegada incapacidad de pago del peticionario.

El 28 de agosto de 2012 compareció el Administrador Panzardi Acevedo mediante una “Moción Informativa y en Solicitud de Relevo”,6 acompañada por algunas certificaciones referentes a las multas impuestas al señor Fernández, y señaló que, “[s]in embargo, la preparación de memorandos […] para argumentar en favor de los intereses del señor Manuel Fernández Pastrana, los hemos referido directamente al peticionario para que, junto a su abogado o por derecho propio, radique los mismos justificando su postura ante esta Junta y solicitando, muy respetuosamente, que se incluya al señor Fernández en las notificaciones de esta Junta, para que en lo sucesivo pueda continuar representando sus intereses de forma adecuada”.7

Aclaró, además, que “[e]l señor Manuel Fernández acudió ante nuestra oficina con una petición/oferta que fue sometida para evaluación de esta Honorable Junta Hípica con nuestra petición” pero “[e]l remedio solicitado es uno de interés personal del señor Fernández”.8

Ese mismo día, la Junta expresó que “no ha estado de acuerdo con las propuestas hechas por el Administrador Hípico porque ninguna de ellas se ha hecho conforme las leyes aplicables, ni en lo procesal ni con respecto a la sustancia de la controversia sobre la procedencia del pago”9. También aclaró lo siguiente:

Al momento en que el Administrador Hípico o el señor Manuel Fernández Pastrana puedan poner a la Junta Hípica en condiciones de poder considerar su solicitud, luego de haber analizado las leyes aplicables, según le recomendara la Junta al señor Administrador Hípico y a su representante legal, proveyéndoles las citas de las leyes aplicables, y de agotar el procedimiento que dispone la ley correspondiente, ENTONCES la Junta podrá proceder a considerar la solicitud que tenga a bien hacer el Administrador Hípico o el peticionario.10

El 13 de septiembre de 2012 compareció nuevamente el Administrador Hípico Panzardi Acevedo mediante un escrito que tituló “Moción Solicitando Desestimiento Sin Perjuicio y Solicitud de Remedio”, en el que informó que “[s]iendo la AIDH una entidad pública y esta[n]do impedidos de fungir como abogados del peticionario, procedimos a informarle al caballero que hiciera las gestiones para contratar un abogado a los efectos de cumplir con las exigencias de esta Honorable Junta”.11 Por lo expresado, el Administrador Panzardi Acevedo solicitó el desistimiento sin perjuicio del caso hasta que el señor Fernández pudiera comparecer en el caso.

El 14 de septiembre de 2012 compareció el señor Fernández Pastrana, representado por una abogada. Esta asumió su representación legal y solicitó “un término de veinte (20) días para poder cumplir con las órdenes y/o con cualquier trámite procesal pendientes”.12 La Junta aceptó la representación legal del señor Fernández.

El 16 de octubre de 2012 el señor Fernández Pastrana solicitó la revocación de la suspensión indefinida y que se aceptara el plan de pago recomendado para las multas impuestas por el Administrador de la Industria del Deporte Hípico,13 remedios solicitados inicialmente en la petición que presentó el Administrador Panzardi Acevedo a nombre del señor Fernández. Al igual que ocurrió en la...

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