Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301408
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-087 PR Wireless Inc. v. K-Ses Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

PR WIRELESS, INC h/n/c
OPEN MOBILE;
ASEGURADORA ABC, INC.
Recurrido
Vs.
K-SES, INC.
Peticionario
KLCE201301408
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: K AC2012-1097 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece K-SES, INC (K-SES) mediante recurso de Certiorari Civil presentado el 12 de noviembre de 2013 en el cual solicita que se revoque una Orden emitida el 9 de octubre de 2013 y notificada el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso civil número K AC2012-1097.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el auto de certiorari.

I

Esta controversia tiene su génesis en una Demanda presentada el 27 de junio de 2012 por PR Wireless, Inc. (PR Wireless) sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero.1 Surge de las alegaciones de dicha Demanda que PR Wireless es un proveedor de servicio de telefonía móvil y hace negocios en Puerto Rico como Open Mobile.2 Se alega en la Demanda que K-SES contrató con PR Wireless desarrollar un producto denominado K-LOCK conforme a las especificaciones de diseño de PR Wireless, y a entregar cinco mil (5,000) unidades de dicho producto en o antes del 1 de diciembre de 2010.3 Sin embargo, se alega que K-SES incumplió sus obligaciones al no entregar las unidades pactadas dentro del término acordado, por lo que PR Wireless solicita que el contrato entre las partes sea resuelto y que todas las prestaciones sean devueltas.4 PR Wireless también sostiene que K-SES le ocasionó daños económicos5 y que ha procedido con temeridad durante la relación contractual.6

El 8 de octubre de 2012, K-SES presentó su Contestación a la Demanda.7

En esencia, K-SES negó la existencia de algún incumplimiento contractual,8 levantó seis defensas afirmativas9 y presentó una Reconvención donde alegó que PR Wireless incumplió sus obligaciones contractuales al no suministrar de forma oportuna, entre otras, ciertas especificaciones técnicas.10

Además, K-SES sostuvo haber sufrido daños económicos como resultado del incumplimiento contractual, gastos, ganancias dejadas de percibir, y daños a su relación con otros fabricantes y manufactureros de Hong Kong, China.11

Cerrada la fase procesal de las alegaciones, las partes presentaron su Informe para el Manejo de Caso.12

Así las cosas, K-SES envió a PR Wireless un documento titulado Interrogatorio y Producción de Documentos.13

El interrogatorio fue dirigido a un oficial de PR Wireless que no es parte del pleito,14 lo que provocó que PR Wireless objetara el mismo mediante una carta fechada el 28 de junio de 2013.15

Así las cosas, K-SES envió a PR Wireless un segundo documento titulado Interrogatorio y Producción de Documentos que incluyó un requerimiento de admisiones.16 El pliego de interrogatorios y requerimiento de admisiones fue objetado mediante carta del 19 de julio de 2013, donde PR Wireless expresó que, a pesar de las modificaciones, se insiste en que el interrogatorio sea contestado específicamente por cierto ejecutivo de PR Wireless y que se solicita información personal de este.17

Ese mismo día, 19 de julio de 2013, PR Wireless presentó Moción en Torno a Descubrimiento de Prueba donde explicó lo anterior.18 Las comunicaciones entre las partes fueron anejadas a dicha moción.19

En respuesta, el 5 de agosto de 2013, K-SES presentó su oposición a la referida moción del 19 de julio de 2013 mediante un documento titulado Replica a Moción en Torno a Descubrimiento de Prueba.20

Esencialmente sostuvo que PR Wireless incumplió con la normativa procesal para presentar una objeción y solicitó que las premisas del requerimiento de admisiones fuesen declaradas admitidas.21

Así las cosas, surge de la Minuta preparada por la Sra. Báez Acabá, Secretaria de Servicios de Sala, que el 22 de agosto de 2013 se celebró una vista en el presente caso.22

En dicha vista se discutió la controversia antes reseñada en torno al descubrimiento de prueba y, evaluados los planteamientos de las partes, el TPI dispuso que se sometiera un interrogatorio corregido y que el mismo debía ser contestado por la persona que tuviese conocimiento.23 Además, dispuso que luego de contestado el interrogatorio, las partes debían coordinar “las deposiciones que entiendan necesarias”.24

El 3 de octubre de 2013, K-SES presentó un documento titulado Moción de Reconsideración.25 En dicho documento esencialmente reiteró sus planteamientos en torno al descubrimiento de prueba y señaló que los planteamientos de K-SES fueron caracterizados por el TPI como “meros tecnicismos”.26

La solicitud de K-SES fue declarada No Ha Lugar mediante Orden del 9 de octubre de 2013,27 notificada el 10 de octubre de 2013.28

Inconforme, K-SES compareció ante nosotros y expuso los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al considerar que la notificación de los ejercicios de Interrogatorios y Requerimientos de Admisiones, no pueden ser dirigidos a los funcionarios y/o oficiales de una corporación que es parte en el pleito, aun a sabiendas de que dicho oficial fue uno de los responsables en otorgar el contrato en cuestión.

2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al reconocer la misiva en réplica presentada por la parte promovida en un ejercicio de interrogatorio y reproducción de documentos, como un mecanismo válido de objeción, según las normas establecidas en las reglas de procedimiento civil vigente.

3. Erró este Honorable Tribunal de Primera Instancia al reconocer la misiva en réplica presentada por la parte promovida en un ejercicio de oposición a un Requerimiento de Admisiones, como un mecanismo válido de objeción, según las normas establecidas en las reglas de procedimiento civil vigente.

II

A. Recurso de Certiorari

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, vigente para todo recurso de certiorari instado a partir del 1 de julio de 2010, dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR