Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301372
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-088 Hogar de Envejecientes Nuevo Renacer de Juana Diaz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Ponce

Panel Especial

Hogar de Envejecientes Nuevo Renacer de Juana Díaz, Inc. Recurrido v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Peticionario
KLCE201301372
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm. JPE2013-0573 (601) Sobre: Injunction preliminar y permanente, daños y perjuicios y mandamus

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA” o “peticionario”] nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce [en adelante, “el TPI”], el 17 de octubre de 2013 y notificada el siguiente día 24 en un procedimiento donde se solicitaban ciertos remedios extraordinarios y una indemnización por daños y perjuicios. Por medio de este dictamen, el TPI concedió la petición de interdicto preliminar, con vigencia inmediata, ordenándole al Departamento de la Familia, instrumentalidad del ELA, a reinstalar la licencia núm. 1003 para operar el Centro de Envejecientes Nuevo Renacer de Juana Díaz, Inc. [en adelante, “Centro de Envejecientes” o “recurrido”], que debía estar vigente desde el 2 de noviembre de 2013 hasta el 2 de noviembre de 2014. La licencia núm. 1003 fue cancelada mediante resolución de la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia que fue notificada el 23 de septiembre de 2013. Luego de analizar cuidadosamente los planteamientos del peticionario, Denegamos la expedición de este recurso discrecional.

-I-

En vista del procedimiento administrativo que resultó en la cancelación de la licencia núm. 1003, el 11 de septiembre de 2013 el Centro de Envejecientes presentó una demanda de entredicho provisional e interdicto preliminar y permanente, entre otras reclamaciones, en contra del ELA, para solicitar la paralización de la orden de cancelación y que se autorizara el regreso de los envejecientes removidos del hogar de cuido.

Luego de celebrar una vista y de evaluar una solicitud de desestimación presentada por el ELA, el TPI emitió la orden recurrida donde declaró nulo el procedimiento de revocación de licencia llevado por el Departamento de la Familia y ordenó la reactivación de la licencia para operar el hogar de cuido de personas envejecientes.

No conforme, el 6 de noviembre de 2013 el ELA acudió ante este Tribunal con este recurso de certiorari. Alegó que el TPI abusó de su discreción al emitir la orden de interdicto recurrida y al denegar su solicitud de desestimación. También presentó una petición en auxilio de jurisdicción la cual denegamos luego de examinarla. No obstante, en esa ocasión concedimos al recurrido un breve término para expresar su posición. En cumplimiento con nuestra orden, el recurrido compareció con su alegato en oposición el 18 de noviembre de 2013.

-II-

El recurso de certiorari es el mecanismo procesal idóneo para enmendar los errores que pudieron...

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