Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301353

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301353
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-090 Rene Estades v. Figueroa Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

EDUARDO RENÉ ESTADES
Demandante-Peticionario
V
RIGOBERTO FIGUEROA FIGUEROA
Demandado-Recurrido
KLCE201301353
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Caso Núm. K AC2012-0990 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

El Sr. Eduardo R. Estades (peticionario) presentó una petición de Certiorari, en la cual solicitó que se revisara una orden dictada el 25 de septiembre de 2013 y notificada el 3 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI).

Mediante esta orden, el TPI ordenó el traslado del caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición de este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 2 de octubre de 2012 el peticionario presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra Krupp & Co., Kayser Construction Corporation, Tyseen Corp.

y el Sr. Rigoberto Figueroa Figueroa (recurridos).1 En esta alegó que los recurridos no efectuaron el pago de honorarios de abogado que adeudaban por los servicios profesionales brindados por este. El 26 de noviembre de 2012 los recurridos presentaron la contestación a la demanda y una reconvención, la cual fue contestada el 19 de diciembre de 2012 por el peticionario.

Así las cosas, el 11 de septiembre de 2013 los recurridos presentaron una moción de traslado.2 Argumentaron “que la Jueza Coordinadora de lo Civil en este Tribunal [de San Juan], Honorable Rebeca De León Ríos, es la cuñada del Demandante [peticionario]”. “[E]n aras de evitar la mera apariencia de parcialidad” solicitaron que se ordenara el traslado del caso a la Región Judicial geográficamente más cercana.

El 24 de septiembre de 2013 el peticionario presentó su oposición al traslado.3 Adujo que en este casono se encuentran presentes las circunstancias legales necesarias para un traslado. Añadió que los recurridosno ha[n] puesto en condiciones al Tribunal, de entender como una relación por...

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