Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301315

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301315
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-093 Angulo Peña v. Sardiña Garcia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SANDRA I. ANGULO PEÑA
Peticionaria
CARLOS SARDIÑA GARCÍA
Recurrido
EX PARTE
KLCE201301315
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, Sala de Familia Caso Núm.: D DI2009-2579 Sobre: Divorcio por Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Sandra I. Angulo Peña (en adelante, la peticionaria), mediante un recurso de certiorari presentado el 23 de octubre de 2013. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 17 de septiembre de 2013 y notificada el 23 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen recurrido, el TPI denegó una Moción de Reconsideración instada por la peticionaria y reiteró que la peticionaria no podrá utilizar a su pareja consensual para transportar a las hijas menores de edad de las partes de epígrafe a la escuela.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Se desprende de los autos originales del caso de epígrafe que el 28 de noviembre de 1998, la peticionaria contrajo matrimonio con el Sr. Carlos Sardiña García (en adelante, el recurrido). Durante la vigencia del matrimonio, las partes procrearon dos (2) hijas, a quienes identificamos por las iniciales de sus nombres para preservar su identidad: PMSA, nacida el 5 de mayo de 1999, y AMSA, nacida el 25 de abril de 2001. Mediante una Sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, el TPI disolvió el vínculo matrimonial entre las partes por la causal no contenciosa de consentimiento mutuo. En cuanto a las menores, ambos progenitores compartirían la patria potestad, mientras que la custodia le fue otorgada a la peticionaria.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2013, el recurrido, por derecho propio, interpuso una Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales. En esencia, solicitó la custodia de sus hijas menores. Adujo que las propias menores así se lo solicitaron, que la peticionaria no les ofrecía una atención “cordial” y que les reprochaba por tonterías. Añadió que las notas escolares de las menores se habían afectado, que al compañero consensual de la peticionaria no le importaban nada las menores y que el propio 13 de febrero de 2013, este se rehusó llevarlas a la escuela debido a que sostuvo una discusión con la peticionaria.1

Atendida la Moción Sobre Custodia o Relaciones Filiales interpuesta por el recurrido, el TPI señaló la celebración de una vista para el 25 de marzo de 2013. Llegada esa fecha, las partes de epígrafe comparecieron a la vista por derecho propio. En la Minuta que recoge las incidencias de la vista llevada a cabo, se hizo constar la alegación primordial del recurrido en cuanto a que la peticionaria “trabaja en unos turnos que no puede atender a las menores y las deja con su compañero”. Además, se indicó que las menores bajaron las notas y el compañero de la peticionaria no las podía llevar a la escuela. Por su parte, la peticionaria aceptó que trabajaba en turnos de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., y de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. Expresó que a veces había tenido que dejar a las menores con su compañero y que las menores no faltaban a la escuela, excepto “un día”. Añadió que no haría más expresiones hasta que estuviera representada por abogado. El tribunal de instancia le ordenó a la peticionaria a no dejar las menores bajo el cuidado de su compañero y que cada dos (2) semanas le diera al recurrido el horario de su trabajo para coordinar cuando las menores se quedarían con el recurrido. Asimismo, el TPI refirió a las menores para un estudio social, evaluar una custodia compartida y señaló una vista para el 26 de agosto de 2013, a los fines de discutir el informe de la trabajadora social.2

A su vez, el 21 de mayo de 2013, el recurrido presentó una Petición de Orden de Protección. En síntesis, alegó que el domingo, 19 de mayo de 2013, luego de entregar las menores a la peticionaria aproximadamente a las 8:00 p.m., lo llamaron para indicarle que la peticionaria no podía hacerles comida a las menores y no había nada en la nevera para comer. El recurrido explicó que compró y llevó comida a sus hijas.

No obstante, alrededor de las 10:00 p.m., recibió una llamada telefónica de la peticionaria, quien le indicó que se llevara a las menores ya que no quería saber nada de ellas. Señaló que la peticionaria le gritaba y maltrataba verbalmente a las menores, y reiteró el problema de las bajas calificaciones escolares. Examinada la Petición, el Tribunal Municipal dictó una Resolución el 21 de mayo de 2013, en la que le concedió la custodia provisional de las menores al recurrido hasta la celebración de una vista el 30 de mayo de 2013.

Por su parte, el 22 de mayo de 2013, la peticionaria presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Orden. Específicamente, adujo que el recurrido le había ocasionado daño a ella y a las menores.

Además, informó que logró que su patrono, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, le concediera un horario especial fijo de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., a partir del 1 de mayo de 2013.3 A raíz de lo anterior, el TPI dictó una Orden el 28 de mayo de 2013, mediante la cual resolvió que dicho petitorio se discutiría en la vista pautada para el 30 de mayo de 2013 y aclaró que la custodia concedida al recurrido era meramente provisional. Celebrada la vista el 30 de mayo de 2013, el Tribunal Municipal dictó una Orden en la que ordenó al recurrido a devolver la custodia de las menores a la peticionaria.

Con posterioridad, el 8 de julio de 2013, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., asumió la representación legal de la peticionaria, por conducto de una Moción Para Asumir Representación Legal y Solicitud de Orden. En igual fecha, 8 de julio de 2013, la peticionaria instó una Contestación a Solicitud de Custodia, en la que negó las alegaciones del recurrido en su contra. Además, la peticionaria incoó una Moción Informativa en Torno a Orden, con el propósito de informarle al TPI la determinación del Tribunal Municipal de devolver la custodia provisional de las menores a la peticionaria.

Subsiguientemente, el 26 de agosto de 2013, las partes comparecieron a la vista señalada para discutir el informe confeccionado por la trabajadora social. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, de la Minuta correspondiente a la vista del 26 de agosto de 2013, se desprende lo siguiente:

El Tribunal manifiesta que se había indicado en una de las vistas la preocupación del padre relacionado a que la madre dejara a las menores bajo el cuidado de su compañero consensual. Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR