Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300766

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300766
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-096 Arze mahmond Rifai v. Asociacion de Residentes Round Hill

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

ARZE MAHMOND RIFAI Y OTROS Recurridos
V.
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ROUND HILL, INC. Y ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC. Peticionarios
KLCE201300766
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. F DP2007-0093 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece la parte peticionaria, Asociación de Residentes Round Hill, Inc. (Asociación) y St. James Security Services, Inc., (St. James Security) y nos solicitan que revisemos una Resolución dictada el 17 de noviembre de 2011 y notificada el 2 de diciembre de 2011. En la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegó las mociones de Sentencia Sumaria presentadas por la parte peticionaria. De esta Resolución St. James Security solicitó reconsideración, que fue resuelta en su contra el 15 de junio de 2012 y debidamente notificada el 24 de mayo de 2013.

Veamos los hechos.

I.

Los hechos en los que se basa la demanda de epígrafe ocurrieron el 3 de abril de 2006, cuando tres individuos secuestraron y asesinaron al Sr. Ryad Mohamed Abdul Manzur. El desafortunado evento ocurrió en la Residencia del occiso ubicada en la Urbanización Round Hill en el municipio de Trujillo Alto. Por lo anterior, la Sra. Arze Mahamond Rifai, viuda del Sr. Abdul Manzur, por sí y representación de su hijo menor de edad, presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Asociación y la compañía de seguridad, St. James Security. En síntesis, adujo que St. James Security fue negligente al no tomar los datos del vehículo de motor de los secuestradores y al permitirle la entrada a la urbanización. Asimismo, alegaron que la Asociación incurrió en negligencia al no proveer el mantenimiento adecuado a las cámaras de seguridad, lo que permitió que las autoridades no pudieran identificar a las personas que secuestraron al Sr. Abdul Manzur. Por su parte, la Asociación presentó su Contestación a Demanda y sostuvo que St. James Security era responsable por el uso, mantenimiento y monitoreo de los equipos ubicados en la caseta de seguridad. St. James Security presentó su Contestación a Demanda y Contestación Enmendada a Demanda en las que alegó que la urbanización tiene varias entradas y salidas distintas a la entrada y salida a través de la caseta con guardia y que la única obligación del guardia del control de acceso era tomar los datos de las personas que solicitaban entrar.

Posteriormente, la Asociación presentó una Demanda contra Coparte en contra de St. James Security en la que alegó que la negligencia de la compañía de seguridad constituyó la causa exclusiva de la totalidad de los daños presuntamente sufridos por los demandantes.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 18 de marzo de 2011, la Asociación presentó una solicitud de sentencia sumaria. En síntesis, sostuvo que de los hechos propuestos se desprendía que no existía un nexo causal entre la muerte del señor Abdul Manzur y la alegada negligencia de la Asociación en el mantenimiento de los equipos de seguridad. El 9 de marzo de 2011, la parte co-demandada St. James presentó “Moción en Apoyo y Uniéndose a Moción Solicitando Sentencia Sumaria presentada por la Asociación de Residentes de Round Hill”. Como se desprende de su título, en ella se unió al reclamo de disposición sumaria por la ausencia de un nexo causal levantado por la Asociación en su solicitud de sentencia sumaria. Presentó, además, “Moción Solicitando Sentencia Sumaria por Insuficiencia de Evidencia”. Sostuvo que luego de un extenso y adecuado descubrimiento de prueba y contado con el beneficio de las admisiones de la parte demandante quedó demostrado que la Sra.

Mahmond Rifai, carecía de prueba para establecer la existencia de los elementos necesarios para prevalecer en la causa de acción presentada en su contra.

Examinados los planteamientos de todas las partes, mediante Resolución del 17 de noviembre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 2 de diciembre de 2011, el foro primario concluyó que existían controversias de hechos que impedían adjudicar sumariamente las mociones dispositivas de la Asociación y St. James Security, consecuentemente, denegó las solicitudes de los codemandados. En su Resolución el tribunal expuso los hechos materiales sobre los cuales no existía controversia, los que transcribimos y adoptamos en su totalidad:

1. Los hechos alegados en la demanda ocurrieron el 3 de abril de 2006, en la Urbanización Round Hill en Trujillo Alto, Puerto Rico.

2. Al momento de los hechos que dieron base a la reclamación de epígrafe, la Urbanización Round Hill estaba acogida a un régimen de control de acceso.

3. Al momento de los hechos que dieron base a la reclamación de epígrafe, la cámara de video ubicada en la caseta de guardia de la Urbanización Round Hill reflejaba imagen en el monitor, pero no estaba grabando.

4. En dicha fecha, el señor Abdul-Manzur fue secuestrado y posteriormente asesinado.

5. Al momento del secuestro, el señor Abdul-Manzur se encontraba en su casa.

6. Los secuestradores sacaron al señor Abdul-Manzur de su residencia alrededor de las 12:45 p.m.

7. El día de los hechos los individuos se llevaron una guagua Santa Fe, de color “silver”, propiedad del occiso.

8. El señor Abdul-Manzur fue sacado de la Urbanización Round Hill en su carro, esto es, la guagua Santa Fe, color “silver”.

9. Alrededor de las 2:30 de la tarde, la policía halló el vehículo y los restos de occiso.

10. Al momento de ser hallada, la guagua Santa Fe estaba quemada.

11. El cadáver del occiso fue encontrado en la guagua Santa Fe color “silver”.

12. El Informe Médico Forense practicado al occiso estableció que, si bien el cuerpo estaba casi completamente carbonizado, no había evidencia de hollín en el interior de los bronquios intrapulmonares ni en el interior de la mucosa del tracto respiratorio superior.

13. Al momento de los hechos, la señora Ana Isabel Reyes Berríos, fungía como Presidenta de la ARRH.

14. La señora Reyes se entera del secuestro acaecido el 3 de abril de 2006, mediante una llamada que recibió de la caseta de seguridad de la Urbanización Round Hill.

15. Inmediatamente recibida la llamada, la señora Reyes llamó a la Vice-Presidenta de la ARRH, la señora Nelly Panelli, y se dirigieron a la calle y la casa del señor Abdul-Manzur.

16. Una vez se persona a la casa del señor Abdul-Manzur, Anabelle Reyes Berríos le proveyó la información del vehículo del occiso a la policía, mediante un documento que indicaba entre otras cosas, el modelo del auto y la tablilla.

17. Una vez recibida la llamada, la Policía no tardó en llegar a la Urbanización Round Hill. La Policía llegó tres o cuatro minutos después de la llamada efectuada por la señora Arze Mahmond Rifai.

18. El sistema 911 recibió una llamada alertando sobre la situación ocurrida en la residencia del señor Abdul-Manzur a eso de las 12:51 p.m.

19. En dicha llamada se proveyeron los datos del auto en el que se llevaron al señor Adbul-Manzur.

20. La policía tenía la información del vehículo, la víctima y la tablilla, antes de encontrar al occiso.

21. Una vez se llama a la Policía y al 911, se alertó a todas las unidades del área sobre los detalles del vehículo donde secuestraron al señor Abdul-Manzur.

22. La policía encuentra el paradero del cadáver aproximadamente una hora cuarenta y cinco minutos después de que ocurrió el secuestro en la Urb. Round Hills.

23. El agente Eliud Álvarez López estima el tiempo que tomó a la guagua calcinarse en veinte o treinta minutos.

24. La única reclamación contra la co-demandada ARRH es la siguiente:

La referida cámara es propiedad de la Asociación co-demandada y la negligencia desplegada por la referida asociación pertenecen, así como en la supervisión de las personas que contratan, colaboró al resultado final en el presente caso impidiendo identificar diligentemente y con prontitud las personas que secuestraron al señor Abdul-Manzur dando con ello oportunidad amplia para que ocurriera lo que finalmente ocurrió.

25. Durante la Vista sobre el Estado Procesal del Caso, este Tribunal le concedió a la parte demandante hasta el 20 de enero de 2009, para hacer cualquier enmienda a las alegaciones contenidas en la Demanda, lo cual nunca hizo.

26. La Urbanización Round Hills está acogida a un régimen de control de acceso aprobado por el Municipio de Trujillo Alto, mediante la Ordenanza Municipal Núm. 21 Serie 1994-1995 del 27 de abril de 1995.

27. Los puntos de control autorizados en la Ordenanza Municipal son:

  1. En la Calle Orquídea Oeste, al lado de la Asociación Recreativa, ubica caseta para guardia de seguridad con valla electrónica 24 horas y portón operando manualmente.

  2. En la calle Gardenia Oeste y paralela con la Carr. 876 ubica portón en acero galvanizado operado manualmente, además de portón peatonal.

  3. En la Calle Anglia, lado Este ubica portón en acero galvanizado operado manualmente y portón peatonal.

  4. En la Calle Alfa, lado Sur ubica portón en acero galvanizado operado manualmente, además de un portón peatonal.

  5. En la Calle Margarita, lado Sur ubica portón accionado con activador electrónico y portón peatonal operado manualmente.

28. El 2 de septiembre de 2005, St. James y la ARRH suscribieron un contrato de servicios de seguridad en el cual acordaron la contratación de un(a) guardia uniformado(a) desarmado(a) para prestar servicios en la caseta del control de acceso en la entrada principal de la Urbanización para los siete (7) días de la semana por veinticuatro (24)...

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