Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201201065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-103 Toledo v. United Surety

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

VÍCTOR TOLEDO H/N/C TC AIR CONDITIONING
Demandante
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Peticionaria
v
BAS-MOR CONSTRUCTION CORP., CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA AVANZADA T/C/P COSSMA; UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY T/C/P USIC; JOHN DOE Y RICHARD DOE
Recurridos
KLCE201201065
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E CD2008-0596 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Ha comparecido United Surety & Indeminity Company (USIC) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de mayo de 2012. En la aludida Resolución, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, no le permitió a USIC continuar con sus respectivas causas de acción en contra de los demandados contra coparte, Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada (COSSMA) y Bas-Mor Construction Corp. (Bas-Mor). De esa Resolución la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración, que fue resuelta en su contra el 6 de junio de 2012.

Veamos los hechos.

I.

La Corporación de Servicios de Salud y Medicina Avanzada (COSSMA o dueño de la obra) y Bas-Mor (contratista general) otorgaron un contrato para la construcción de las nuevas facilidades de COSSMA en el municipio de San Lorenzo. COSSMA requirió la obtención de una fianza de cumplimiento y pago para la construcción de la obra. Por tal razón, USIC expidió la fianza número 06107553. Dicha fianza garantizaba que Bas-Mor cumpliera con sus obligaciones, asegurando la ejecución del proyecto, el pago de materiales y mano de obra, sujeto a los términos y condiciones de dicha fianza.

A su vez, el 8 de febrero de 2006 Bas-Mor subcontrató los servicios del Sr. Víctor Toledo para la instalación de las unidades de aire acondicionado y trabajos de plomería. Sin embargo, Bas-Mor incumplió con el pago del balance adeudado por los servicios realizados en el proyecto. Por tal razón, el Sr. Toledo presentó una Demanda en cobro de dinero contra Bas-Mor, contratista general y entidad que lo subcontrató; contra COSSMA como dueña del proyecto y contra USIC como fiadora. Adujo que en virtud de la relación contractual entre Bas-Mor, USIC y COSSMA procedía el pago solidario de los $70,009.05 adeudados. Por su parte, USIC, el 16 de junio de 2008, presentó su Contestación a Demanda. COSSMA presentó su contestación el 4 de agosto de 2008.

Así las cosas, el 22 de enero de 2009 USIC presentó demanda de coparte contra COSSMA, en la que alegó que COSSMA estaba obligada bajo el contrato de construcción a retener el 5% de cada certificación de pago por obras realizadas, y a obtener la autorización de la fiadora para poder pagar el retenido a Bas-Mor una vez culminara el proyecto. Además, alegó que COSSMA pagó el dinero retenido sin contar con su autorización y que por tal razón, en la eventualidad de que se ordenara hacer algún tipo de pago al Sr.

Toledo, la dueña de la obra estaría obligada ante USIC hasta la cantidad de dinero retenido, indebidamente liberado por COSSMA. COSSMA presentó contestación a la Demanda de Coparte el 23 de enero de 2009. Surge del expediente apelativo que COSSMA presentó Demanda contra Coparte en contra de Bas-Mor. Posteriormente, USIC presentó Demanda de Coparte en contra de Bas-Mor, en la que alegó que en la eventualidad de que el Sr. Toledo prevaleciera en su reclamación bajo la fianza, y USIC fuese condenada a satisfacer la deuda o parte de ella, Bas-Mor estaba obligada a rembolsarle toda suma de dinero que la fiadora tuviese que pagar, incluyendo los gastos incurridos.

Luego de varios incidentes procesales, el 23 de febrero de 2009, el Sr. Toledo presentó “Moción para que se dicte Sentencia Sumaria Parcial”, en la que adujo que no existía controversia real y sustancial sobre la existencia, procedencia y liquidez de la deuda y que procedía que se ordenara el pago solidario de sesenta mil ochocientos cincuenta y un dólares con veinte y cuatro centavos ($60,851.24) más intereses por mora y honorarios de abogado. Tanto USIC como COSSMA se opusieron a dicha solicitud. El 6 de mayo de 2009, el Sr.

Toledo presentó una moción para que se diera por sometida su solicitud de sentencia sumaria. Fundamentó su petición en el hecho de que Bas-Mor, en su contestación a la demanda, aceptó la deuda en controversia. El 6 de noviembre de 2009, USIC presentó “Oposición Suplementaria a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en cuanto a USIC”, en la que expuso que la sección 5.1.7 del contrato de construcción otorgado entre COSSMA y Bas-Mor para la construcción del proyecto dispone que para la liberación del retenido, una vez se completaran sustancialmente las obras, se requería el consentimiento de la fiadora. Además, expuso que USIC nunca recibió comunicación alguna por parte de COSSMA o de Bas-Mor, solicitando autorización para liberar parcial o totalmente el retenido del proyecto.

Luego de que las partes presentaran sus posiciones, el 6 de mayo de 2010, notificada el 20 del mismo mes y año, el foro primario emitió una “Sentencia Parcial”. En la aludida determinación, el tribunal denegó la moción de sentencia sumaria presentada por el Sr. Toledo y acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por USIC. El tribunal expresó que “la conducta de la parte demandante, colocó a USIC en la precaria situación de tener que responder por una deuda que existía, estaba vencida, era liquida y exigible en momentos cuando todavía quedaban fondos en el proyecto, para satisfacer la reclamación de la parte demandante utilizando para tal pago, el dinero de la parte que en efecto adeuda la suma, es decir, Bas-Mor”.

Inconforme con la aludida determinación, el 21 de junio de 2010, el Sr. Toledo compareció ante este foro mediante un recurso de Certioari en el caso KLCE201000885. Mediante dicho recurso, el Sr. Toledo solicitó que se revocara la Resolución dictada el 6 de mayo de 2010. Por su parte, USIC presentó un alegato en oposición a la expedición del recurso. Estando dicho recurso pendiente ante este tribunal, el 13 de junio de 2010, COSSMA presentó “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En lo pertinente a la reclamación de USIC contra COSSMA, esta última adujo que “la única causa que quedaría pendiente en contra de COSSMA, en el presente pleito, es la demanda de coparte que entabló USIC en su contra. Sin embargo, toda vez que USIC quedó fuera del pleito ante la desestimación de la demanda principal en su contra (que hoy se encuentra en revisión mediante Certiorari ante el Honorable Tribunal de Apelaciones), es evidente que quedó sin efecto cualquier reclamación que pudiera tener en contra de cualquier otro codemandado o al menos así debería entenderse”.

Luego de varios incidentes procesales, el 15 de octubre de 2010, el foro primario dictó Sentencia Parcial mediante la que acogió la solicitud de sentencia sumaria presentada por COSSMA. En la aludida determinación, el tribunal desestimó la reclamación del Sr. Toledo en su contra, así también la demanda de coparte presentada por USIC en su contra y la de COSSMA contra Bar-Mor. En lo pertinente dispuso lo siguiente:

A la luz del Artículo 1489, y la jurisprudencia interpretativa del mismo, supra, COSSMA, no puede ser responsable ante la parte demandante por lo que éste reclama. Al momento que el demandante reclamó a COSSMA por primera vez (16 de mayo de 2008), ya COSSMA había pagado todo lo que debía a Bas-Mor (desde el 30 de abril de 2008).

Tomamos conocimiento también, que en corte abierta Toledo a través de su abogado, reiteró que no notificó a COSSMA de su reclamación hasta que radicó la demanda, además, de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR