Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-107 ACS Realty Services Inc. v. Desarrolladora Los Filtros Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel III

ACS REALTY SERVICES, INC.
Apelado
v.
DESARROLLADORA LOS FILTROS, INC.
Apelante
KLAN201301197
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2012-0757 (505) Sobre: Acción Civil, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, a Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Desarrolladora Los Filtros, Inc. (Desarrolladora o la demandada-apelante) acude en apelación ante este foro por entender que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), erró al dictar una sentencia en rebeldía a favor de ACS Realty Services, Inc. (ACS Realty o la demandante-apelada) en la demanda de epígrafe.

Concretamente, la demandada-apelante solicita la revisión de la Sentencia en rebeldía dictada el 19 de junio de 2013, cuya notificación fue archivada en autos el 24 de junio de 2013. En la sentencia en cuestión el foro de instancia condenó a la Desarrolladora al pago de $36,000 más los

intereses acumulados, las costas del pleito y $3,000 para honorarios de abogados.

Evaluado el expediente de autos, por los fundamentos que a continuación se exponen, confirmamos la sentencia apelada.

I.

En conformidad al expediente, el 12 de julio de 2012 la demandante-apelada ACS Realty Services presentó una demanda contra Desarrolladora Los Filtros, Inc. Reclamó, en esencia, que las partes habían mantenido una relación contractual en orden a un “Exclusive Agreement for the Sale of the Condominium Vistas de la Colina”, proyecto residencial bajo construcción de 46 unidades. Que ACS Realty fue contratado para rendir servicios profesionales como compañía de bienes raíces para vender las 46 unidades; que el referido contrato proveía para el pago por los servicios por comisión y además a ACS Realty se le debería pagar un estipendio mensual de $2,000 para cubrir sus gastos administrativos y de personal. Alegó además que Desarrolladora canceló el contrato a tenor con el párrafo 16 del contrato; que cumpliría con los términos de la sección 13 y solicitó a la demandante que enviase la factura final relacionada a los estipendios para así efectuar el pago correspondiente. ACS Realty proveyó la factura final relacionada a los estipendios y a las comisiones adeudadas; que la falta de pago del estipendio por 18 meses, a partir de abril de 2010 hasta agosto de 2011, resultó en un total de $36,000; y que Desarrolladora incumplió el contrato al no pagar los estipendios, según acordado, a pesar de sus reiteradas solicitudes.

Las gestiones dirigidas al emplazamiento de Desarrolladora resultaron infructuosas. Siete meses después la demandada-apelante solicitó del TPI autorización para emplazar por edictos.

Acreditadas las debidas diligencias, el 9 de noviembre de 2012 el TPI dictó orden para autorizar el emplazamiento por edictos, notificada el 14 de noviembre de 2012. El 11 de febrero de 2013, ACS Realty acreditó, mediante moción y declaración jurada de una funcionaria de un diario de circulación general, la publicación del emplazamiento por edictos en este caso.

El 14 de febrero de 2013 el foro apelado anotó la rebeldía a la demandada-apelante. Dicha Resolución se notificó el 15 de febrero de ese mismo año. Seguidamente, el 28 de febrero de 2013, Desarrolladora Los Filtros, Inc. presentó una Moción asumiendo representación legal y solicitando reconsideración a orden sobre anotación de rebeldía. Anejó una contestación a la demanda y solicitó al TPI que levantara la rebeldía y autorizara la contestación.

El 11 de marzo de 2013 el TPI ordenó a la demandante-apelada que se expresara sobre esa última moción y ordenó que la contestación anejada se uniera al expediente. No dispuso que aceptaba la contestación. En respuesta, el 3 de abril de 2013 la demandante-apelada, ACS Realty, presentó una Moción en oposición a moción solicitando reconsideración a orden sobre anotación de rebeldía.

El 26 de abril de 2013, con archivo en autos el 30 de abril de ese mismo año, el TPI ordenó: “Acreditada la posición de la parte demandante, el Tribunal declara No Ha Lugar a la Reconsideración de la demandada y se mantiene la anotación de rebeldía de dicha parte. Demandante provea en 10 días laborables proyecto de sentencia sumaria en rebeldía”.

En la medida de lo hasta aquí...

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