Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013

LEXTA20131202-001 Pueblo de PR v. Lizardi Muñiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
LEONARDO LIZARDI MUÑIZ
RYNALDO LIZARDI MUÑIZ
MARIANO MALDONADO MUÑIZ
JAYSON RENTAS MUÑIZ
JOSÉ LUIS RINALDI VÉLEZ
JORGE RIVERA RIVERA
ELVIN ROMÁN DÍAZ
OMAR SOTOMAYOR SEPÚLVEDA
JOSÉ A. VILLODAS CHAMORRO
Recurridos
KLCE201301513
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JVI2013G0079 y Otros Sobre: Asesinato en Primer Grado, Tentativa de Asesinato e Infracción Arts. 5.04, 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, la jueza Birriel Cardona y la jueza Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico el miércoles, 27 de noviembre de 2013 a las 4:14 de la tarde1, representado por la Procuradora General (el Ministerio Público) y solicita la revisión de una resolución emitida el 8 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), mediante la cual se excluyó el testimonio de la testigo Erika Pacheco sobre su uso de drogas, su historial de salud, y sobre el rol de cada acusado en la organización criminal.

-I-

Cumplidos los debidos trámites procesales, a saber, las determinaciones de causa probable contra Leonardo Lizardi Muñiz, Reynaldo Lizardi Muñiz, Mariano Maldonado Muñiz, Jayson Rentas Muñiz, Jose

Luis Reinaldi Velez, Jorge Rivera Rivera, Elvin Román Diaz, Omar Sotomayor Sepulveda, y Jose A. Villodas Chamorro (los recurridos), se presentaron las correspondientes acusaciones por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. Debido a que todas las acusaciones surgían del mismo incidente criminal, las mismas fueron acumuladas para celebrar un solo juicio.

Comenzado el juicio en su fondo y concluido ya el testimonio de tres de los testigos de cargo, el Ministerio Público sentó a testificar a Erika Pacheco Rodríguez (la señora Pacheco). Parte del testimonio de la señora Pacheco fue objetado por la defensa por el fundamento de pertinencia, en particular, lo relacionado a su uso de sustancias controladas, su condición médica y el rol de cada acusado en la organización criminal.

En su consecuencia, el TPI celebró una vista de determinación preliminar de admisibilidad a tenor con la Regla 109 de Evidencia. Tras escuchar el testimonio de la señora Pacheco durante...

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