Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301323
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013

LEXTA20131205-001 Cruz Berrios v. Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

JOSÉ JULIÁN CRUZ BERRÍOS
Peticionario
V.
HIPÓLITO NIEVES, ET AL
Recurrido
KLCE201301323
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DP2012-0299 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2013.

Comparece la peticionaria, Compass Group USA Inc., y solicita la revocación de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Federico Quiñones Artau, J.), el 19 de septiembre de 2013, notificada el 25 de septiembre de 2013. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la solicitud de reconsideración del peticionario sobre el levantamiento de la rebeldía anotada en su contra.

I

El 11 de abril de 2011, el demandante, José Julián Cruz Berrios presentó una demanda en daños y perjuicios en el Tribunal de Ponce contra el Sr. Hipólito Nieves, (señor Nieves), quien identificó como Gerente de Cocina y contra la Sra. Isabel Ríos, (señora Ríos), a quien identificó como Dietista y Cocinera. Alegó que el señor Nieves y la señora Ríos incumplieron con su deber de proveerle alimentos aptos para el consumo humano e incumplieron con su deber de proveerle la dieta médica ordenada en la Institución de Máxima Seguridad de Ponce donde a esa fecha se encontraba confinado. Por esos alegados incumplimientos, alegó que ha sufrido daños y angustias mentales estimados en $100,000.00.

El 31 de mayo de 2011, el demandante presentó una demanda enmendada para incluir como demandados a la Sra. Lourdes Torres, a quien identificó como Dietista y Cocinera, y al Sr. Fernando López, a quien identificó como Dietista y Cocinero. En esta demanda enmendada, el demandante alegó que tras la radicación de la demanda original ha sido objeto de represalias por parte de los demandados, que continua sufriendo los incumplimientos relativos al suministro de su comida y que ello le ha causado daños y perjuicios ascendentes a $150,000.00.

Luego de varios trámites procesales y del traslado del caso al Tribunal de Bayamón, el 23 de enero de 2013 el demandante presentó “Moción en cumplimiento de orden” en la que solicitó autorización para enmendar la demanda e incluir como demandados a Compass y a otros. En la demanda enmendada, alegó el demandante que en virtud del Artículo 1803 Compass, como patrono, es responsable por los actos imputados a sus empleados.

El 16 de abril de 2013, el demandante presentó unaSolicitud de Anotación de Rebeldía contra...

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