Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300902

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300902
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013

LEXTA20131209-002 Rodríguez Amely v. El Amor Espera Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BONDDY A. RODRÍGUEZ AMELY
Apelante
V.
EL AMOR ESPERA, INC.
Apelados
KLAN201300902
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCM2013-0813 Sobre: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Bonddy A. Rodríguez Amely, (en adelante, parte apelante o Rodríguez Amely), mediante el presente recurso de apelación.

En el mismo, solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera de Instancia (TPI), Sala de Bayamón, del 30 de abril de 2013, notificada el 9 de mayo de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda presentada por la parte demandante apelante y por consiguiente desestimó con perjuicio la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 4 de febrero de 2013, la señora Rodríguez Amely presentó Demanda sobre Cobro de Dinero en contra de El Amor Espera, Inc. y otros (en adelante, parte apelada). En dicha demanda alegó que había suscrito un contrato de servicios profesionales con la demandada apelada y que se le adeudaba la suma de $5,580.00 por servicios que había prestado para dicha institución para los meses de octubre y noviembre de 2012.

El 7 de marzo de 2013, la parte demandada apelada presentó Contestación a Demanda, en la que en síntesis, negó deber cantidad alguna a la parte demandante apelante. Indicó además, que la señora Rodríguez Amely abandonó su trabajo e incumplió con el contrato. La parte demandada apelada también presentó Reconvención.2

La vista en su fondo se llevó a cabo el 8 de abril de 2013. En dicha vista compareció la parte demandante apelante representada por el Lcdo. Mario A. Carrillo. La parte demandada apelada compareció representada por la Lcda. Maritza Cardona. Por la parte demandante testificó la misma parte demandante y el señor Efraín Canino, Administrador de Recursos Humanos de El Amor Espera, Inc. Por la parte demandada apelada testificaron: el señor Samuel Mejías, Presidente de la Junta de Directores de la corporación, El Amor Espera, Inc. y la señora Grace Schaerer, administradora de El Amor Espera, Inc.

Según surge de la Sentencia apelada, el TPI admitió en evidencia los siguientes documentos: (1) copia del contrato de servicios suscrito por ambas partes el 5 de febrero de 2012, (2) copia de Proyecto Prevención Programa TANF-El Amor Espera, Inc., (3) proyecto de Transformación Total para Madres Solteras suscrito por la parte demandada y el Departamento de la Familia el 6 de febrero de 2012, (4) factura por servicios prestados de 29 de febrero de 2012, (5) factura por servicios prestados de 30 de marzo de 2012, (6) factura por servicios prestados de 30 de abril de 2012, (7) factura por servicios prestados de 31 de mayo de 2012, (8) factura por servicios prestados de 30 de junio de 2012, (9) factura por servicios prestados de 30 de julio de 2012, (10) factura por servicios prestados de 30 de agosto de 2012, (11) factura por servicios prestados de 30 de septiembre de 2012, (13) copia de compromiso voluntario de la parte demandante suscrito el 9 de febrero de 2012, (14) copia de carta fechada el 29 de noviembre de 2012 firmada por la parte demandante cancelando sus servicios y otros.

Analizada y evaluada toda la evidencia presentada, el TPI formuló las siguientes Determinaciones de Hechos:

1. La parte demandante prepar[ó] una propuesta para el Departamento de la Familia para el Proyecto de Transformación Total de Madres Solteras residentes de la Barriada La Morenita. Este proyecto tendría una duración de doce meses con el propósito de capacitar a jóvenes en un programa de adiestramiento vocacional, servicios educativos, y otros servicios de apoyo.

2. La propuesta fue presentada y firmada por la secretaria del Departamento de la Familia, Lcda. Yanitsia Irizarry y la Directora Administradora El Amor Espera Inc., la señora Grace Schaerer el 6 de febrero de 2012, entre otros.

3. Este proyecto estaría financiado por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF). Los gastos de este proyecto serían cubiertos con fondos del Programa TANF, pagaderos a través del Departamento de Hacienda.

4. El 5 de febrero de 2012 la parte demandante firmó un contrato de servicios con la parte demandada. Su puesto era de directora del proyecto “Single Mothers Total Make Over Proyect”. La vigencia de dicho contrato era del 6 de febrero de 2012 al 5 de febrero de 2013.

5. La parte demandante, como Directora del Proyecto, cobraría por sus servicios la cantidad de $30,000.00 anual, a razón de $2,500.00 mensuales.

6. La parte demandada contrató el personal necesario para ofrecer los servicios a los 20 participantes del proyecto desde sus inicios. Los otros contratos otorgados: a) El de Agente Fiscal y Presupuesto cobraría por sus servicios la cantidad de $7,200.00 anual, y b) El de Directora Administradora cobraría por sus servicios la cantidad de $6,000.00 anual.

7. La parte demandante quiso cobrar $3,000.00 en un período de 10 meses, a pesar de que todos los contratos era por el término de un año. El presidente de la corporación accedió a la exigencia de la parte demandante.

8. La parte demandante tenía a su cargo la preparación de los informes mensuales y trimestrales, registro de asistencia de las participantes, resultados de inspecciones y evaluaciones. Todos estos documentos los entregaba a la Directora Administrativa, la señora Grace Schaerer.

9. La parte demandante present[ó] 8 facturas correspondientes a los meses de febrero de 2012 a septiembre de 2012.

10. La parte demandada pag[ó] a la parte demandante la cantidad de $24,000.00, menos la retención para el Departamento de Hacienda.

11. La parte demandante presentó factura por los meses de octubre y noviembre de 2012 a razón de $3,000.00 cada una. La parte demandada no pagó ninguna de las dos facturas.

12. La parte demandante reclama a la parte demandante [sic] la deuda de $6,000.00, menos la retención del Departamento de Hacienda para un total de $5,580.00.

13. La parte demandante no continuó en su puesto en el proyecto desde diciembre del 2012 hasta 5 de febrero de 2013.

14. La parte demandada es una corporación y su presidente es Samuel Mejías. Esta corporación fue creada para ofrecer ayuda a la comunidad.

15. El Banco de Desarrollo Económico aprobó una línea de crédito. Con esta línea de crédito se adelantaron los pagos y se pudo comenzar el proyecto. ADSEF desembols[ó] el dinero para agosto de 2012. Este dinero se envió al Departamento de Hacienda para pagar la línea de crédito aprobada por el banco.

16. El proyecto inició trabajos en febrero y marzo, pero comenzó en el mes de abril con las 20 participantes reclutadas.

17. Mediante carta a la directora administradora con fecha de 29 de noviembre de 2012, la parte demandante le inform[ó] que sus funciones como directora en el proyecto culminaron. Esta acción afectó la marcha del proyecto.

18. Inmediatamente, la directora administradora se comunicó con ADSEF e informó la situación en busca de remedio. La agencia a cargo le indic[ó] que si la parte demandante cumplió con el contrato, procede el pago, pero si por el contrario incumplió con el contrato no procedía el pago.

19. La directora administradora presentó la situación ante la Junta de Directores de la corporación. La decisión tomada fue que la parte demandante conocía las responsabilidades y obligaciones del contrato con el Departamento de la Familia y que con su acción incumplió su obligación para recibir el pago total. A su vez, la parte demandada tuvo que contratar otra director(a) para culminar el proyecto.

20. La parte demandante no le habló personalmente a la señora Grace Schaere[r] ni mencionó en su carta las razones para abandonar el proyecto antes de la fecha programada.

21. La parte demandada cumplió con su obligación contractual con el Departamento de la Familia y la Administración Desarrollo Socioeconómico de la Familia culminando el proyecto en la fecha programada. Finalmente se graduaron 10 participantes.

En vista del testimonio vertido por las partes y de la prueba desfilada, el TPI emitió Sentencia el 30 de abril de 2013, notificada el 9 de mayo de 2013, en la cual concluyó que la parte demandante apelante incumplió con su obligación contractual y en consecuencia, declaró No Ha Lugar la demanda.

Inconforme con dicha determinación, la demandante apelante presentó el recurso de epígrafe, imputándole al Foro de Instancia la comisión de los siguientes errores:

· Primer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la demandante, Bonddy A.

Rodríguez Amely, incumplió su obligación contractual.

· Segundo Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que en este caso no aplican las leyes laborales, ni la Ley 80 de despido justificado y que, por el contrario, aplican las disposiciones de las obligaciones y los contratos.

· Tercer Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que un empleado contratado al que se le dejan de pagar y acumular dos meses consecutivos (y por dicha razón se vea obligado a renunciar) incumplió el contrato de empleo, por lo que no tiene derecho a que se le pague por los servicios ya prestados.

· Cuarto Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la renuncia de la Sra.

Bonddy A. Rodríguez Amely, fue un despido constructivo.

· Quinto Error: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no determinar que el despido de la Sra.

Bonddy A. Rodríguez Amely, fue injustificado y al amparo de la Ley 80, por lo que tiene derecho...

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