Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013

LEXTA20131209-003 Scotiabank de PR v.

Labels Unlimited Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SCOTIABANK DE
PUERTO RICO
Apelante
V.
LABELS UNLIMITED INC., RAÚL ANTONIO FORD HERNÁNDEZ, MARTA ELENA VALLARINO MENÉNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201301646
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-1519 (501) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2013.

El apelante, Scotiabank de Puerto Rico, solicita que se revoque la Sentencia emitida el 12 de agosto de 2013, notificada el 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro ordenó la paralización de los procedimientos del caso debido a que la parte codemandada-apelada, Labels Unlimited Inc., se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Federal Quiebras.

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la sentencia apelada a los efectos de que la paralización de los procedimientos sólo beneficie a Labels Unlimited, Inc. y no a los demás codemandados. Así modificada, se confirma la sentencia.

I

El 3 de junio de 2013, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante, Scotiabank) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI) una demanda sobre cobro de dinero en contra de Labels Unlimited Inc., el señor Raúl Antonio Ford Hernández, la señora Marta Elena Villarino Menéndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó que el 24 de marzo de 2000, la codemandada Labels Unlimited, Inc. solicitó y obtuvo de R-G Premier Bank –hoy Scotiabank- un préstamo tipo línea de crédito por la cantidad de cien mil dólares ($100,000.00), con intereses a una tasa equivalente al dos punto cero por ciento (2.0%) sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante, tasa que nunca sería menor de nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%). Adujo que para garantizar el préstamo, Labels Unlimited, Inc., representada por su oficial Raúl Antonio Ford Hernández, entregó en calidad de colateral un “Security Agreement” mediante el cual cedió a favor del banco todo vehículo de motor, inventario, cuentas por cobrar y cualquier otro derecho contractual de Labels Unlimited, Inc. Dicho acuerdo fue inscrito en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través de una “Declaración de Financiamiento”. Indicó además, que como garantía adicional, el señor Raúl Antonio Ford Hernández y la señora Marta Elena Villarino Menéndez entregaron al banco una carta de garantía solidaria, personal y continua, para garantizar la deuda de Labels Unlimited, Inc.1 La demandante Scotiabank reclamó el pago del balance adeudado de treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos ($36,469.29) de principal, la cantidad de seis mil setecientos veintitrés dólares con diecisiete centavos ($6,723.17) de intereses, más la suma pactada de veinte mil dólares ($20,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

El 1 de agosto de 2013, Labels Unlimited, Inc. radicó una petición bajo el Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras. A tales efectos, el 7 de agosto de 2013, presentó ante el TPI una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos de cobro de dinero.

Scotiabank se opuso a la paralización de los procedimientos solicitada sólo en cuanto a los garantizadores solidarios de la obligación, señor Raúl Antonio Ford Hernández y señora Marta Elena Villarino Menéndez. Alegó que la radicación de un caso al amparo del Capítulo 11 de la Ley Federal de Quiebras beneficia solamente al deudor peticionario, Labels Unlimited, Inc., pero no protege a los codemandados solidarios, quienes no se acogieron a los beneficios de la ley. En consecuencia, adujo que los procedimientos en cobro de dinero ante el TPI podían continuar contra los codemandados solidarios que no formaron parte de la petición de quiebra.

Atendida la solicitud de paralización de los procedimientos, el 12 de agosto de 2013, notificada el 19 de agosto de 2013, el TPI dictó Sentencia...

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