Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300854

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300854
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013

LEXTA20131209-008 Irizarry Ortiz v. Darimar Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

GUSTAVO IRIZARRY ORTIZ
Recurrido
V.
DARYMAR AUTO CORP.
Recurrente
KLRA201300854
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA0005587 Sobre: COMPRAVENTA DE VEHÍCULO DE MOTOR

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a, 9 de diciembre de 2013.

La recurrente, Darymar Auto Corp., solicita que se revoque la Resolución emitida el 27 de agosto de 2013, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la misma, dicha agencia administrativa declaró Ha Lugar la querella presentada por el señor Gustavo Irizarry Ortiz en contra de la recurrente. En consecuencia, le ordenó a pagar a éste una compensación en daños de $5,000 por la pérdida del uso de un vehículo de motor adquirido de la recurrente, a rembolsar la suma de $225 por concepto de gastos de traspaso y registración del vehículo a su nombre en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y a restituir la cantidad de $50 por una falta administrativa de tránsito impuesta por no tener la registración del vehículo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución recurrida.

I

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración, el 2 de julio de 2012, el señor Gustavo Irizarry Ortiz (en adelante, señor Irizarry) presentó ante el DACo querella en contra de Darymar Auto Corp. (en adelante, Darymar). La vista administrativa se celebró el 14 de agosto de 2013. Conforme la prueba desfilada, el DACO formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 8 de noviembre de 2011, el querellante Gustavo Irizarry Ortiz, visitó las facilidades del dealer querellado Darymar Auto Corp., con el fin de adquirir un vehículo de motor usado, para transportarse a sus citas médicas, ya que sufre de varias condiciones de salud.

2. El querellante Gustavo Irizarry Ortiz se interesó en un vehículo marca Mitsubishi Lancer del año 2005, y le preguntó al Sr. William Díaz, vendedor del querellado, si el auto estaba registrado a nombre del dealer, a lo que éste le contestó en la afirmativa. El querellante hizo la pregunta debido a una experiencia previa que había tenido con la compra de otro vehículo.

3. Al realizar la prueba del vehículo, el querellante Gustavo Irizarry Ortiz se percató que la luz del “check engine” estaba encendida y se lo informó al vendedor. Éste le indicó que la luz estaba encendida debido a la gasolina que le habían echado, pero que lo llevara el próximo lunes para verificarlo.

4. Ese día, el querellante Gustavo Irizarry Ortiz decidió adquirir el vehículo de motor marca Mitsubishi Lancer del año 2005, por la suma de $5,500.00, más $225.00 por concepto de traspaso, los cuales pagó en efectivo.

5. El querellante Gustavo Irizarry Ortiz se llevó su vehículo con una licencia provisional, con el compromiso asumido por el querellado, de que procedería a registrar el mismo a su nombre en el Departamento de Obras Públicas antes del término de treinta (30) días.

6. El lunes 14 de noviembre de 2011, el querellante Gustavo Irizarry llevó su vehículo para que el querellado inspeccionara la condición de la luz del “check engine” y le informaron que el Sr. William Díaz ya no trabajaba para la compañía.

7. El vendedor del dealer que le atendió le indicó que no tenía conocimiento sobre el compromiso asumido por el Sr. William Díaz, y que regresara el jueves siguiente.

8. Al regresar el jueves al dealer, el querellante reclamó la licencia oficial y le indicaron que podía continuar usando el auto con la licencia provisional que le habían provisto.

9. El 14 de abril de 2012, la Policía de Puerto Rico expidió al querellante Gustavo Irizarry Ortiz un boleto de $50.00, por transitar su vehículo sin tener su registro, y le indicó que la licencia provisional ya no era válida.

10. El marbete del vehículo adquirido por el querellante Gustavo Irizarry Ortiz venció el 30 de junio de 2012.

11. Para el 2 de julio de 2012, el vehículo aún no había sido registrado a nombre del querellante, por lo que éste procedió a radicar la reclamación de autos ante el Departamento, en la cual solicitó la registración del vehículo, entrega de la licencia y el título de propiedad.

12. El 9 de julio de 2012, el querellado procedió a enviar al querellante un cheque por la suma de $200.00 por concepto de multas anteriores, para que éste procediera a realizar el pago de las mismas ante el Departamento de Obras Públicas y registrar el vehículo a su nombre.

13. El querellante se vio en la obligación de acudir al Departamento de Transportación y Obras Públicas para hacer las filas y realizar las gestiones que le permitieran pagar las multas que aparecían en la licencia del vehículo, y que pertenecían al dueño anterior del mismo.

14. Hasta el 9 de julio de 2012, la licencia del vehículo aparecía a nombre de Edda I.

Cruz Torres, de Canóvanas.

15. El 24 de julio de 2012, el querellado Darymar Auto Corp. le hizo entrega al querellante de la licencia oficial y del título de propiedad del vehículo a su nombre.

16. El querellado no realizó las gestiones para registrar el vehículo a nombre del querellante ante el DTOP, por lo que éste se vio privado del uso del mismo durante un periodo aproximado de cinco (5) meses.

17. La parte querellada Darymar Auto Corp. no entregó al querellante el Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor, al momento de la compraventa.

Al tenor de dichas determinaciones, el 27 de agosto de 2013 el DACo emitió Resolución, mediante la cual declaró Ha Lugar la querella presentada por el señor Irizarry. Concluyó que Darymar no demostró las gestiones realizadas para registrar el vehículo a nombre del señor Irizarry dentro del término de treinta (30) días...

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