Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301557
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013

LEXTA20131210-007 Miro Cividanes v. Caribbean Alliance Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

CARLOS MIRÓ CIVIDANES
Demandante – Recurrida
v.
CARIBBEAN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELÁNEOS, EN SUSTITUCIÓN DE NATIONAL INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA EN LIQUIDACIÓN Y SU ASEGURADA, LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Demandados
ASOCIACIÓN DE GARANTÍA Y SEGUROS MISCELÁNEOS EN SUSTITUCIÓN DE NATIONAL INSURANCE COMPANY, COMPAÑÍA EN LIQUIDACIÓN Y SU ASEGURADO, LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Peticionarios
KLCE201301557
Certiorari procedente del Tribunal del Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DP2007-0198 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2013.

El 5 de diciembre de 2013, la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, en sustitución de National Insurance Company, compañía en liquidación y aseguradora de la Autoridad de Carreteras y Transportación, presentó ante nos esta petición de certiorari acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción. Nos solicitaron paralizar los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, particularmente la vista de conferencia con antelación al juicio pautada para el 6 de diciembre de 2013, hasta tanto dilucidáramos los méritos del recurso de certiorari. Luego de examinar los méritos de la solicitud de auxilio, denegamos la paralización de los procedimientos y emitimos una resolución interlocutoria a tales efectos.

En esta petición de certiorari la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos nos solicita la revisión de la resolución dictada el 23 de octubre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, mediante la cual se denegó su solicitud de sentencia sumaria, dirigida a lograr la desestimación de la demanda de autos contra la Autoridad de Carreteras y Transportación. Luego de considerar los méritos del recurso, resolvemos denegar su expedición.

I.

Los hechos que originaron el pleito de autos ocurrieron el 6 de enero de 2007, cuando —según se alega en la demanda—

el señor Carlos Miró Cividanes iba como pasajero en un vehículo de motor marca Toyota.

El conductor perdió el control del vehículo al conducir por el expreso Luis A.

Ferré en dirección Norte e impactó la valla protectora del lado izquierdo. Se alega que el accidente se debió a la existencia de un charco o empozamiento de agua que había en la carretera.

El 14 de febrero de 2007, el señor Miró Cividanes presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y sus aseguradoras desconocidas, por entender que estos eran los propietarios, y como tales, los responsables del mantenimiento, limpieza y reparación de la carretera donde ocurrió el accidente. También demandó a Caribbean Alliance Insurance Company como la aseguradora que había expedido una póliza para el vehículo accidentado. Alegó que sufrió serios daños físicos y angustias mentales a consecuencia del accidente, los cuales estimó en unos $250,000.00.

Posteriormente, el señor Miró Cividanes presentó una demanda enmendada en la cual incluyó como codemandada a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y su aseguradora National Insurance Company, en caso de que fuera esta entidad quien tuviera el control de la carretera. Tanto la ACT como National Insurance Company presentaron sus alegaciones responsivas y negaron su responsabilidad por los hechos alegados en la demanda. La representación legal de la ACT quedó entonces a cargo de su aseguradora National Insurance Company.

Luego de unos años y estando pendiente todavía el pleito, las codemandadas ACT y su aseguradora National Insurance Company solicitaron la paralización de los procedimientos, debido al proceso de rehabilitación que había iniciado National Insurance Company, según establece el Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 4010(1). El Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización solicitada.

Mientras tanto, el señor Miró y la aseguradora Caribbean Alliance Insurance Company, ya para entonces denominada Universal Insurance, transigieron la reclamación por $60,000.00. En virtud del acuerdo alcanzado, el foro sentenciador dictó una sentencia parcial el 6 de diciembre de 2011 en la que desestimó con perjuicio la demanda en cuanto a Universal Insurance Company.

El 12 de julio de 2012 la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos (en adelante, la Asociación) compareció mediante una moción de reapertura y solicitud de vista. Solicitó autorización para comparecer en sustitución de la aseguradora National Insurance Company, debido a que se había ordenado la liquidación de esta última, conforme al Capítulo 40 del Código de Seguros. La representación legal de la ACT quedó entonces a cargo de la Asociación.

El 12 de febrero de 2013, la Asociación solicitó la desestimación de la demanda. Sostuvo que, en vista de que el recurrido y la codemandada Universal Insurance habían llegado a un acuerdo transaccional, procedía la desestimación de la demanda conforme al Art. 38 del Código de Seguros. Adujo que la única manera en que el recurrido podía recobrar alguna otra partida adicional a la ya cobrada de la compañía aseguradora solvente, era luego de declararse la nulidad de la transacción realizada. La Asociación concluyó su escrito alegando que, como el señor Miró Cividanes “ya cobró su reclamación”, debe desestimarse la acción contra la ACT.1

Oportunamente, el señor Miró Cividanes se opuso a la desestimación. Explicó que los daños y perjuicios ocasionados por la negligencia de la ACT no estaban cubiertos por la póliza emitida por Universal Insurance Company. Por ende, sostuvo, que dicha póliza no puede responder por la negligencia imputada a la ACT. El demandante diferenció ambas pólizas: la póliza emitida por Universal es de automóvil y la emitida por National es de responsabilidad general. Por lo tanto, argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que lo alegado por la Asociación era inaplicable al presente caso.2

Luego de otros trámites, el 7 de marzo de 2013 el foro de primera instancia resolvió denegar la desestimación en cuanto a la ACT. El foro a quo expresó:

Examinados los escritos de las partes se declara No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación de la Asociación de Garantías y Seguros...

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