Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300841
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013

LEXTA20131211-007 Costas Medina v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

JOSÉ A. COSTAS MEDINA Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA201300841 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Querella Núm. 301-13-0126 SOBRE: Sanción Disciplinaria

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2013.

Comparece José A. Costa Medina, en adelante Costa Medina o “parte recurrente”, mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de una determinación administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección, en adelante Corrección o “parte recurrida”. Dicha determinación fue emitida el 10 de julio de 2013 y notificada el 16 de julio del mismo año. Luego, el recurrente solicitó oportunamente la reconsideración de dicho dictamen, por lo que Corrección emitió una segunda Resolución, que fue notificada el 4 de septiembre de 2013. Mediante esta última, acogió la solicitud de reconsideración de Costa Medina, y la declaró no ha lugar.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I.

El 18 de mayo de 2013, el oficial Omar Lugo Cintrón suscribió un “Informe de Querella de Incidente Disciplinario”,1 mediante el cual le imputó a Costa Medina la comisión de dos actos prohibidos; a saber, posesión de celular2 y entorpecer la visibilidad.3 En específico, Lugo Cintrón denunció que el 12 de mayo de 2013, mientras se encontraba “realizando el recuento reglamentario en el control Q, sección Azul, #114, escuchó una conversación en dicha celda en la cual se realizó un registro y se le ocupó un celular debajo de la almohada”.4

Como consecuencia del Informe de Querella presentado por Lugo Cintrón, el 10 de julio de 2013 se llevó a cabo una vista administrativa. La evidencia que desfiló en la vista constó del testimonio de la parte querellante y sus testigos, así como del querellado-recurrente y sus testigos.5 Asimismo, se tomó en consideración la evidencia ocupada durante la investigación y documentos oficiales. Evaluada la prueba, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias concluyó que la totalidad de la evidencia presentada demuestra que Costa Medina infringió el Código 109 del Reglamento Núm. 7748,6 sobre posesión de teléfono celular. Por otra parte, la querella por violación al Código 209 del mismo Reglamento, sobre entorpecer la visibilidad, fue desestimada por no haberse ocupado el alegado toldo con que se había cometido la infracción.7 Finalmente, la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias sancionó a Costa Medina con la suspensión de cinco (5) visitas.

Inconforme, el 16 de julio de 2013 el recurrente presentó una moción de reconsideración,8 que más tarde fue acogida y declarada no ha lugar por un Oficial de Reconsideración. En dicha resolución, el Oficial de Reconsideración concluyó que el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias tiene amplia discreción para determinar cuáles testigos comparecen a la vista evidenciaria. Es por ello que Costa Medina acude ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa, y plantea cuatro señalamientos de error; a saber:

1. Erró el oficial examinador al celebrar vista administrativa disciplinaria en ausencia del oficial querellante, de los oficiales que participaron del registro, al aceptar el informe y declaración del teniente Samuel Jackson, quien no formó parte del registro ni estuvo presente en el registro, y al no aceptar ni permitir los testigos a favor del recurrente y bajo tales circunstancias determinó ver la vista, es una irrazonable, arbitraria e ilegal porque viola el debido proceso de ley que garantiza nuestra constitución.

2. Erró el oficial examinador al concluir y/o privar al recurrente de presentar pruebas a su favor- varios confinados como testigos- y de establecer argumentos en derecho y conforme a las disposiciones legales, tal privación no le permitió una adecuada defensa al recurrente, y tal determinación es una irrazonable, arbitraria e ilegal debido a que no se garantizó el debido proceso de ley.

3. Erró el oficial...

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