Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300408
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300408 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2013 |
MARGARITA MÁRQUES GOITÍA EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN DE RENÉ F. SOTOMAYOR SANTOS; SOTOSAN INVESTMENT CORP. | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J CD2012-1021 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.
Comparece ante nos Víctor E. Rivera & Associates (la parte apelante) y solicita la revisión de una sentencia en rebeldía emitida el 13 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada a las partes el 20 de diciembre de 2012. Mediante la misma, el foro de instancia declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, presentada por Margarita Márques Goitia en representación de la Sucesión de Rene F. Sotomayor Santos y de Sotosan Investment Corp. (la parte apelada).
Por los fundamentos que se discuten a continuación se confirma la sentencia apelada.
El 2 de noviembre de 2012 la parte apelada presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, contra la parte apelante reclamando la cantidad de $30,756.95 por concepto de pagos realizados en exceso por gestiones profesionales realizadas por la parte apelante. En esa misma fecha, la parte apelante fue debidamente emplazada por medio de su presidente Víctor Rivera Roldán (señor Rivera).
Transcurrido el término prescrito en las Reglas de Procedimiento Civil para que la parte apelante presentara su alegación responsiva, la parte apelada presentó una moción solicitando la anotación de rebeldía y sentencia en contra de la parte apelante.
En vista de lo anterior, el 13 de diciembre de 2012 el foro de instancia emitió sentencia anotando la rebeldía contra la parte apelante y condenándolo al pago de la suma reclamada más intereses y honorarios de abogado.
Inconforme con dicha determinación, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. En la misma, la parte apelante admitió que fue emplazada el 2 de noviembre de 2012. No obstante, alegó que debido a una enfermedad grave sufrida por las hijas del señor Rivera, presidente de la compañía, este tuvo el desliz de no referir el emplazamiento a su representación legal. Por su parte, la parte apelada presentó su oposición arguyendo que las razones esbozadas por la parte apelante carecían de validez ya que es una corporación con personalidad jurídica propia y sus accionistas no son partes necesarias en el pleito. Evaluadas las mociones de las partes, el foro de instancia denegó la moción de reconsideración.
Insatisfecho, la parte apelante presentó este recurso de apelación aduciendo la comisión de los siguientes errores por el TPI:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no levantar la anotación de rebeldía luego que VERA expusiera la justificación para así hacerlo.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no levantar una Sentencia que a todas luces adolece de un error sustancial.
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia sin la celebración de una Vista Evidenciaria.
Por su parte, la parte apelada no presentó oposición al recurso dentro del término previsto para ello, por lo que damos por...
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