Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013

LEXTA20131212-006 Henríquez Ortiz v. Municipio de Bayamón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

YOLANDA HENRIQUEZ ORTIZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE BAYAMÓN,
ET. ALS.
Apelados
KLAN201301153
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2012-0468 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.

I.

Por hechos ocurridos el 13 de octubre de 2010, el 15 de abril de 2011 Yolanda Henríquez Ortiz, mediante representación legal, envió reclamación extrajudicial al Municipio de Bayamón, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por medio del Secretario de Justicia, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y a la compañía aseguradora Integrand Assurance Co. (Integrand). Relató en su misiva, que:

[S]alió de su apartamento en el Residencial Alegría Norte para dirigirse a la Panadería Tropical, que quedaba al frente y al salir del residencial se paró en una tapa de madera que cubría una alcantarilla. Los vecinos del

residencial habían reportado anteriormente y vino un camión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y no lo arreglaron. La Sra. Yolanda Henríquez Ortiz

pisó la tapa de madera y la misma estaba mojada, resbaló y se cayó golpeándose la rodilla izquierda con el filo de la madera. Apéndice pág. 148.

El 24 de mayo de 2012 Henríquez Ortiz incoó Demanda alegando que debido a la negligencia de los demandados al no mantener las alcantarillas en buen estado, sufrió la caída y aún le duele su rodilla izquierda. Reclamó $50,000 en daños a su rodilla, $25,000 por angustias mentales y $1,000 en gastos médicos. Tras varios trámites procesales, el ELA contestó la Demanda y plateó la defensa de prescripción. A su vez Integrand, actuando como tercero administrador del Municipio de Bayamón, contestó la Demanda y alegó que la reclamación extrajudicial realizada por Henríquez Ortiz fue tardía. El Municipio de Bayamón por su parte, compareció mediante Moción Solicitando Desestimación. Adujo que la parte demandante, Henríquez Ortiz omitió notificar conforme al Artículo 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos, infra, por la cual no tiene derecho a demandar toda vez que la notificación enviada fue hecha a destiempo y sin justificación.

Asimismo, Integrand presentó Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria, y el ELA, Moción Solicitando Desestimación.

El 10 de diciembre de 2012, notificada el 12 del mismo mes, se le anotó la rebeldía a la AAA. A pesar de ello, el 13 de diciembre de 2012, AAA compareció mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Término, mientras que Henríquez Ortiz desistió del pleito contra el ELA.

El 26 de abril de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, el Tribunal de Instancia mediante Sentencia Parcial, desestimó la reclamación en contra de la AAA. Asimismo, el 15 de mayo de 2013, notificada el 23 de mayo, desestimó la causa de acción contra el...

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