Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301165
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013

LEXTA20131212-007 López Díaz v. Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JUAN LÓPEZ DÍAZ
Apelado
V.
NORBERTO RIVERA Y MATILDE RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ANÍBAL ZAYAS, RIVERA Y ELIZABETH RIVERA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201301165
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Toa Alta Caso Núm.: CD2009-1990 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Norberto Rivera Santiago, su esposa Matilde Rivera, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Aníbal Zayas Rivera, su esposa la Sra.

Elizabeth Rivera Rivera, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitan revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de mayo de 2013. Mediante la misma, el Foro Superior declaró Ha Lugar la Demanda presentada por el Sr. Juan López Díaz en contra de los anteriores mencionados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

Surge de los hechos del caso de marras, que el apelado Sr. López Díaz llevó anteriormente una acción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Corozal, al amparo de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho2, como propietario de un terreno localizado en el Barrio Palmarito, en el Municipio de Corozal. En apretada síntesis, este alegó que una porción de terreno de su propiedad había sido ilegalmente apropiada por el Sr. Norberto Rivera Santiago. Especificó que la verja que servía como colindancia a los predios pertenecientes a las partes en el pleito, estaba mal ubicada, lo cual le ocasionó la pérdida de terreno. Por Orden del Tribunal, Sala Municipal de Corozal, el aquí apelado contrató los servicios del Ingeniero Pedro Rivera, quien al comparar la realidad física existente con la información contenida en los planos del terreno, certificó que los puntos donde se encontraba la verja estaban mal ubicados. Tras efectuarse este estudio pericial, el yerno del Sr. Norberto Rivera, el Sr. Aníbal Zayas Rivera, procedió a remover la verja.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2009, el Sr. López Díaz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta, Demanda por Daños y Perjuicios y Cobro de Dinero contra el Sr. Norberto Rivera, su esposa Matilde Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Reclamó daños en la cantidad de once mil quinientos dólares ($11,500.00) por la pérdida del disfrute del terreno apropiado, y por el salario dejado de devengar. Así también, solicitó costas, gastos, y tres mil dólares ($3,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

Posteriormente, el Sr. López Díaz enmendó la Demanda para incluir como codemandados al Sr. Zayas Rivera, a su esposa Elizabeth Rivera Rivera, y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 7 de noviembre de 2011, los entonces codemandados presentaron Contestación a la Demanda Enmendada, y Reconvención. Además de negar los señalamientos en su contra, alegaron que el Sr. López Díaz era una persona agresiva, que les había ocasionado sufrimientos y angustias mentales, y que hacerles litigar el caso de epígrafe constituía un acto culposo y negligente. Solicitaron como indemnización la suma de veinte mil dólares ($20,000.00).

El 25 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo. Como parte de la prueba desfilada, las partes presentaron fotografías del terreno, y las respectivas Escrituras de Compraventa de los predios en controversia. Así también, el Foro de Primera Instancia tuvo ante sí tres planos de segregación concernientes a los terrenos colindantes, preparados por distintos Ingenieros durante fechas distintas (12 de agosto de 1972, 22 de febrero de 1992 y 19 de octubre de 2004).

Tras varios trámites procesales, el 28 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia Parcial Nunc Pro Tunc. Entendió que de las...

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