Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013

LEXTA20131212-011 Ibáñez de Vázquez v. Laboratorio Clínico Borinquen

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUISA F. IBAÑEZ DE VÁZQUEZ CONFESOR VÁZQUEZ RIQUELME; SLG COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
LABORATORIO CLÍNICO BORINQUEN; SEGUROS TRIPLE S. PROPIEDAD
Apelados
KLAN201301896
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D2DP2011-0011 (201) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Luisa Ibáñez de Vázquez y otros, mediante el presente recurso de apelación y nos solicitan la revocación de la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 4 de octubre de 2013, notificada el 28 de octubre de 2013. Mediante el referido dictamen el Foro de Instancia declaró Con Lugar la Tercera Moción Reiterando Solicitud de Desistimiento Con Perjuicio presentada por la parte demandada apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de apelación por falta de jurisdicción, por ser el mismo prematuro.

I

El recurso de marras tiene su génesis en una Demanda sobre daños y perjuicios incoada por la parte demandante apelante, señora Luisa Ibáñez de Vázquez y otros, el 23 de mayo de 2011 en contra del Laboratorio Clínico Borinquen, y otros (en adelante, Laboratorio o parte apelada). En dicha demanda la parte demandante apelante alegó en síntesis, que una empleada del Laboratorio le causó daños físicos y sufrimientos a la demandante apelante, señora Luisa Ibáñez de Vázquez, esto al emplear negligentemente una aguja inapropiada e inadecuada para tomar una muestra de sangre. Los demandantes apelantes valoraron sus daños en exceso de $40,000.00.

Luego de varias mociones presentadas por ambas partes, el 1 de febrero de 2013, notificada el 20 de febrero de 2013 el Foro de Instancia declaró Con Lugar la Tercera Moción Reiterando Solicitud de Desistimiento Con Perjuicio presentada por la parte demandada apelada el 22 de enero de 2013. En consecuencia, el TPI dictó

Sentencia y ordenó el archivo por desistimiento voluntario sin perjuicio

de la causa acción.

El 26 de febrero de 2013 la parte demandada...

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