Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301105
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013

LEXTA20131212-013 Soto Vega v.

Rivera de Jesús

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

BEATRIZ SOTO VEGA
Recurrida
v.
EDGAR A. RIVERA DE JESÚS
Peticionario
KLCE201301105
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil número: C DI2008-0004 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Edgar Alberto Rivera Cruz (Sr. Rivera o Recurrente) mediante recurso de Certiorari presentado el 6 de septiembre de 2013. Solicita la revocación de Resoluciones emitidas el 28 de junio, 8 de julio, y el 22 de julio de 2013 y de una Orden emitida el 4 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) en el caso Soto Vega v. Rivera de Jesús, C DI2008-0004. En dichos dictámenes, el TPI le impuso y sostuvo una sanción de $300 a su representante legal, la licenciada Lycette González Andrades (Lcda. González), por el incumplimiento con una orden.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Cual surge del expediente ante nuestra consideración, el 2 de enero de 2008 la señora Beatriz Soto Vega (Sra. Soto) instó una Demanda de Divorcio en contra del Sr. Rivera. En ella, solicitó la fijación de una pensión alimentaria para el beneficio de los tres hijos menores de edad que procreó la pareja. En igual fecha, el Sr. Rivera, residente del estado de Nueva York, se sometió a la jurisdicción del TPI y contestó la Demanda. Cumplidos los trámites procesales del caso, el 19 de mayo de 2008, el TPI dictó Sentencia de divorcio en la que fijó una pensión alimentaria de $600 a favor de los menores a serle pagada a la Sra. Soto.

Posteriormente, en una Moción por Derecho Propio, el 26 de marzo de 2012, la Sra. Soto adujo que desde octubre de 2011 el Sr. Rivera dejó de pagar la pensión fijada. Ante ello, el TPI pautó una Vista de Atrasos para el 21 de mayo de 2012. El día de la vista, el Sr. Rivera presentó una Moción de Revisión de Pensión Alimentaria en la que alegó que mermó su capacidad de pago. Según surge de la Minuta, en la vista celebrada se estipuló que el Peticionario adeudaba un balance de $3,600.

Luego de que, en corte abierta, éste pagó $1,500, se estableció que debía pagar los $2,100 restantes a razón de $90 mensuales, más un pago de $300 cada seis meses, a partir de diciembre de 2012. Dicho plan de pago quedó sujeto al resultado de una vista de revisión de pensión alimentaria pautada para el 11 de junio de 2012. El TPI encontró al Sr. Rivera incurso en desacato pero dejó el asunto en suspenso, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto.

Comenzado el proceso de revisión de la pensión alimentaria, el 2 de mayo de 2013 se celebró otra Vista de Atrasos. Surge de la Minuta notificada, que la Lcda.

González excusó la incomparecencia del Sr. Rivera y solicitó la transferencia de la vista pues indicó que otro hijo de éste tuvo que ser llevado al pediatra y destacó que había una vista pautada para el 14 de mayo de 2013 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA). Habiendo escuchado los planteamientos de ambas partes, el TPI dispuso varias órdenes. Entre ellas, le concedió cinco días al Peticionario para evidenciar la situación médica ocurrida a su hijo, y le ordenó a la Lcda. González a proveer para la vista ante la EPA información sobre la vivienda del Peticionario en Nueva York así como una certificación de la pensión fijada para la hija mayor de éste, Samantha M. Rivera Santiago. Asimismo, le concedió hasta el 10 de mayo de 2013 a ambas partes para presentar por escrito los argumentos de Derecho que presentarían ante la EPA y les dio cinco días para proveerse entre sí las contestaciones a los interrogatorios pendientes.

El 9 de mayo de 2013 la Sra. Soto presentó su Moción en Cumplimiento de Orden en la que discutió las controversias pendientes, a su entender. El 10 de mayo de 2013 el Peticionario presentó una Moción en Cumplimiento de Orden para Suplir Información del Patrono y una Moción en Cumplimiento de Orden Presentando Certificación Médica. Según se notificó el 28 de mayo de 2013, el TPI se dio por enterado y cumplido de ambas órdenes.

Cual surge de la Minuta, el 14 de mayo de 2013, se celebró otra Vista de Atrasos. Al comienzo de ella, la Lcda. González se excusó por no haber presentado anteriormente su memorando de derecho. Entre varios asuntos, ambas partes argumentaron en cuanto a la corrección de imputarle un valor rentable a la vivienda en la que residió el Sr. Rivera mientras laboró en Nueva York entre el 2006 y 2012. El TPI determinó que el Peticionario mostró causa por su incomparecencia así como cumplió con informar la identidad de su patrono. Entre otras órdenes, le concedió un término de cinco días a la Lcda. González para que presentara la jurisprudencia que establecía la ilegalidad de imputarle un valor rentable a la vivienda, así como le dio un término de 24 horas para proveer la contestación de un interrogatorio debidamente juramentado. Se ordenó la notificación de la Minuta.

El mismo día de la vista...

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