Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301487
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-004 Mojica Rivera v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Luis R. Mojica Rivera
Demandante-Recurrido
vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representado por el Hon. Secretario de Justicia; Administración de Corrección; Hon. Carlos Molina; Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) por su presidente Hon. Miguel A. Rivera Arroyo
Demandada-Peticionarios
KLCE201301487
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Recursos Extraordinarios Caso Civil Núm.: K PE2010-3175

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) por conducto de la oficina de la Procuradora General (parte peticionaria) quien presenta una petición de certiorari en la cual solicita que se revise una Resolución y Orden emitida el 22 de octubre de 2013 y notificada el 25 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente, en la misma se encontró al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) incurso en desacato civil y se le impuso una multa de $300.00 diarios hasta que cumpliera con una Sentencia Parcial emitida el 22 de septiembre de 2010 y notificada el 24 de igual mes y año por el Foro recurrido. (Véase: Ap. I, págs. 3-4).

Examinado el recurso presentado, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir el auto de certiorari solicitado para modificar el dictamen recurrido, y así modificado se confirma mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 11 de agosto de 2010, el señor Luis R. Mojica Rivera (Sr. Mojica Rivera) radicó ante el TPI una causa de acción sobre mandamus y sentencia declaratoria en contra del ELA y Departamento de Corrección. En la misma solicitó que la parte peticionaria cumpliera con su deber ministerial de ejecutar una Resolución administrativa emitida el 25 de junio de 2010 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA)1. A su vez, requirió un resarcimiento de $1,000,000.00 por concepto de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del despido ilegal e injustificado, además del incumplimiento con la determinación administrativa.

Celebrada la vista de mandamus, el 22 de septiembre de 2010 y notificada el 24 de igual mes y año el TPI dictó Sentencia Parcial en la cual decretó el archivo del mandamus tras aprobar los siguientes acuerdos alcanzados entre las partes:

  1. La agencia demandada [Departamento de Corrección] tendría un término de 90 días para identificar la plaza donde se reinstalará al demandante-recurrido.

  2. El demandante-recurrido tendría un término de 30 días para entregar en la División de Nóminas del [Departamento de Corrección] la certificación de empleo y sueldo correspondiente al periodo en que estuvo suspendido, la certificación negativa de deuda de ASUME, la certificación negativa de deuda contributiva y cualquier otro documento que se le requiriese para realizar el cómputo de los haberes dejados de percibir.

  3. Una vez recibida la información provista por el demandante-recurrido, la agencia demandada tendría 30 días para evaluarla y realizar el cómputo de los haberes y beneficios dejados de percibir.

  4. Luego de ese ejercicio, el Departamento de Corrección tendría seis meses para consignar el pago de los haberes dejados de percibir. (Véase: Ap. III, págs. 15-16).

Siendo ello así, el TPI refirió el caso a una sala de daños y perjuicios para la consideración y adjudicación, vía el trámite ordinario, del resto de las alegaciones relativas a dicha acción.

El 24 de noviembre de 2010, el Sr. Mojica Rivera compareció ante el Foro a quo y solicitó que se encontrara incurso en desacato a la parte peticionaria por haber incumplido con los acuerdos acogidos y especificados en la Sentencia Parcial dictada el 22 de septiembre de 2010. Luego de varias incidencias procesales, el 26 de enero de 2011 el ELA instó una “Moción en Cumplimiento de Orden” en la cual informó que el recurrido había sido reinstalado a su puesto el 3 de diciembre de 2010 y que el 20 de enero de 2011 se había referido a la División de Nóminas los informes de pago correspondientes para calcular los haberes dejados de percibir.

El 7 de julio de 2011, el TPI celebró una vista en la cual ordenó al ELA a presentar el desglose de las cuantías adeudadas al Sr. Mojica Rivera. El 11 de julio de 2011, la parte peticionaria suscribió una “Moción en Cumplimiento de Orden” y argumentó que al día 6 de julio de 2011 la suma por los haberes dejados de percibir era de $222,852.58. (Véase: Ap.

VI, págs. 23-25). El 25 de agosto de 2011, el Foro recurrido emitió

Resolución acogiendo favorablemente la anterior moción.

El 30 de septiembre de 2011, el Sr. Mojica Rivera solicitó nuevamente al TPI que encontrara al ELA incurso en desacato por no haber cumplido con el pago adeudado en concepto de salarios, beneficios y haberes dejados de percibir. El 5 de octubre de 2011, el Tribunal recurrido emitió una Orden y señaló vista de desacato a celebrarse el 29 de...

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