Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300208
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-009 Méndez Ortiz v. Quantum Servicing Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ MÉNDEZ ORTIZ Y AIDA RAMOS VELÁZQUEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Apelantes v. QUANTUM SERVICING CORPORATION, DORAL FINANCIAL CORPORATION, REO PROPERTIES Y OTROS Apelados KLAN201300208 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas Civil Núm.: G3CI2010000149 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS; VIOLACIÓN A LA DOCTRINA DE ACTOS PROPIOS, DOLO Y MALA FE

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El señor José Méndez Ortiz y la señora Aida Ramos Velázquez nos solicitan que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Patillas, que desestimó la demanda incoada por estos contra los apelados, Quantum Servicing Corp. y REO Properties, les impuso el pago de honorarios de abogado y ordenó su lanzamiento del inmueble en disputa en este caso.

Luego de evaluar los méritos del recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I.

El 31 de diciembre de 2003 los esposos José Méndez Ortiz y Aida Ramos Velázquez (los apelantes) adquirieron la propiedad inmueble objeto de este caso mediante financiamiento hipotecario concedido por Doral.1 En septiembre de 2005, los apelantes dejaron de realizar los pagos de la hipoteca y, debido al incumplimiento, Doral reclamó judicialmente la ejecución de la hipoteca por la vía ordinaria en el Tribunal de Patillas.2

El 6 de julio de 2006 se dictó la sentencia en rebeldía a favor de Doral y el 17 de octubre siguiente se le adjudicó el inmueble que garantizaba la obligación hipotecaria, mediante la subasta pública de rigor. Doral procedió a solicitar el lanzamiento de los apelantes.

El 21 de diciembre de 2006 los apelantes presentaron una solicitud de relevo de sentencia y el Tribunal celebró una vista para atender ese reclamo el 21 de septiembre de 2007. En esa vista los apelantes acordaron pagarle a Doral la suma de $11,000.00 el 30 de octubre de 2007, para cubrir los atrasos de 24 mensualidades y los gastos incurridos, además de desistir de la moción de relevo de sentencia. De cumplir con lo acordado, Doral les permitiría continuar pagando las mensualidades regulares subsiguientes, pero, de no cumplir, la escritura de venta judicial sería presentada en el Registro de la Propiedad y se procedería con el desalojo.

Poco tiempo después, los apelantes incumplieron con lo acordado y el 12 de noviembre de 2007 Doral procuró el lanzamiento. Los apelantes, por su parte, acudieron a la Corte de Quiebras en donde alegaron ser los dueños del inmueble y con ello lograron que se paralizaran los procedimientos de ejecución de sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia.3 Nótese que ya la propiedad había sido transmitida a Doral en virtud de una sentencia final y firme. No obstante, además de pedir y lograr la paralización del lanzamiento, los demandantes presentaron un plan de pago, a razón de $342.25 mensuales para cubrir los atrasos previos a la petición, ascendentes a $15,767.96.

En el ínterin, REO Properties, codemandado en este pleito y apelado, le compró un “paquete” de créditos a Doral, entre los cuales se incluyó el crédito hipotecario de los apelantes. A su vez, el referido crédito pasó a ser administrado por Quantum Servicing Corporation, también codemandado y apelado, que actuaba como agencia de cobros de REO Properties.

El 4 de marzo de 2008, a través del Lcdo. Fuster,4 los apelantes le remitieron copia de la orden de paralización a Quantum y le indicaron que los pagos regulares se le remitirían directamente. Por otro lado, Doral solicitó el levantamiento de la paralización del caso en el Tribunal de Primera Instancia, toda vez que la propiedad inmueble no formaba parte del caudal (“estate”) de los apelantes. El 10 de junio de 2008, la Corte de Quiebras no solo ordenó el levantamiento de la paralización de la ejecución del caso de Instancia, sino que además desestimó la petición de quiebra.

El 8 de agosto de 2008 las partes en este caso —del cual Doral no es parte—, suscribieron un contrato intitulado “Acuerdo de Extensión de Repago”,5 mediante el cual Quantum/Reo pactó “el aplazamiento del crédito hipotecario” que le fue cedido por Doral a Reo a cambio de que los apelantes pagaran $342.00 mensuales hasta saldar la deuda. También, como parte del contrato, se les permitió a los apelantes ocupar la propiedad, sujeto al cumplimiento del contrato.

Es importante puntualizar que en el contrato, los apelantes afirmaron ser los titulares del inmueble,6 a pesar de que ya habían sido despojados de la titularidad del inmueble mediante la ejecución de la hipoteca que llevó a cabo Doral. Y advertimos que para esa fecha Doral todavía no había logrado el lanzamiento de los apelantes de la propiedad inmueble que ya le pertenecía en pleno dominio y tampoco fue parte contratante en este acuerdo.

Los apelantes realizaron alrededor de 24 pagos mensuales ininterrumpidos a favor de Quantum, los cuales ascendieron a $8,000.00. Para finales de 2009, tras percatarse de que los apelantes no eran los titulares del inmueble y que no existía un crédito hipotecario que cobrar, pues este fue ejecutado por Doral antes de la aludida cesión del “paquete” de créditos, Quantum se rehusó a continuar aceptando los pagos de los apelantes. Entonces, el 14 de enero de 2010 los apelantes entablaron una demanda de daños y perjuicios, por incumplimiento de contrato, violación de la doctrina de actos propios, dolo y mala fe, contra Quantum Servicing Corp., REO Properties y otros. Los apelantes reclamaron el cumplimiento específico del contrato, el traspaso a su favor de la titularidad del inmueble y $25,000.00 por daños y perjuicios. En la alternativa, solicitaron la concesión de una indemnización de $70,000.00.

Luego de los procedimientos de rigor, el 28 de noviembre de 2012, comenzó el juicio en su fondo. La parte apelante presentó el contrato suscrito con Quantum/Reo como prueba documental y los testimonios de señor Méndez Ortiz y del Lcdo. Fuster, su abogado en la Corte de Quiebra. Una vez desfilada toda la prueba testifical y documental de los apelantes, los apelados presentaron una moción de desestimación, al amparo de la regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, infra, bajo el fundamento de que la parte demandante no había presentado prueba que justificara la concesión de remedio alguno.

El 12 de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que declaró ha lugar la solicitud de desestimación y autorizó a los apelados a retener la suma de $8,551.40, más el dinero depositado en la Secretaría del Tribunal, ordenó el lanzamiento de los apelantes del inmueble y los condenó al pago de $4,000.00 por concepto de honorarios de abogado. El foro apelado fundamentó su sentencia en que los apelantes y el Lcdo. Fuster actuaron de forma fraudulenta durante la etapa precontractual, haciéndole creer a Quantum que la propiedad les pertenecía.

Luego de dictada la sentencia, el 18 de diciembre de 2012, los apelantes presentaron una moción en oposición a la desestimación, acompañada con la contestación del señor Jimmy Menjivar, especialista en ejecuciones hipotecarias residenciales y comerciales para Quantum Servicing Corporation, a un interrogatorio preparado por los apelantes.7 Los apelantes señalaron que, debido a que de la contestación al interrogatorio resalta que el señor Menjivar conocía que ellos no eran dueños del inmueble, infieren que Quantum lo conocía por igual.

Cuatro días más tarde, el 21 de diciembre de 2012, los apelantes presentaron una solicitud de inhibición del juez que dictó la sentencia, al amparo de la Regla 63 de Procedimiento Civil, y una moción de reconsideración a tenor de la Regla 47 de Procedimiento Civil. La moción de reconsideración fue denegada el 18 de enero de 2013. Respecto a la solicitud de inhibición del juez, se señaló una vista para el 4 de marzo de 2013, fecha en la cual la parte apelante solicitó su posposición. La vista se reseñaló para el 12 de abril de 2013, pero se dejó sin efecto, también a solicitud de la parte apelante. Tomamos conocimiento judicial de que luego de ese incidente el juez fue trasladado de región judicial.

Inconformes, los apelantes acudieron ante este foro apelativo mediante el presente recurso, en el cual cuestionan el proceder del Tribunal de Primera Instancia bajo los siguientes señalamientos de error: (1) incumplir lo dispuesto en la Regla 63.2 de Procedimiento Civil, al no remitir los autos del caso al juez administrador para los trámites correspondientes y al no paralizar el caso luego de la presentación de la moción de inhibición, (2) resolver la moción de reconsideración sin competencia para ello, (3) resolver la moción de desestimación al fundamentarse en un alegado hecho inverosímil, (4) interpretar erróneamente el contrato, e (5) imponer honorarios de abogado por temeridad sin fundamento para ello. En la súplica de la apelación, la parte apelante solicita lo siguiente:

a. Se deje sin efecto la declaración de No Ha Lugar del [Tribunal de Primera Instancia] sobre la moción de reconsideración por haber actuado el magistrado sin competencia.

b. Se ordene al Hon. Juez Aníbal Lugo Irizarry a referir la solicitud de inhibición al Juez Administrador regional.

c. En defecto de todo lo anterior, se revoque la Sentencia del [Tribunal de Primera Instancia] declarando Ha Lugar la solicitud de non suit bajo la Regla 39.2(c), ordenando la continuación de los procedimientos judiciales en el [Tribunal de Primera Instancia] de Patillas, y se ordene al...

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