Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-012 López Casas v. Hospital Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN – GUAYAMA

PANEL II

MILDRED LÓPEZ CASAS, SU ESPOSO JUAN E. RULLÁN
Demandantes Apelados
v.
HOSPITAL AUXILIO MUTUO, DR. JAMES W. DAVISON AMY, su esposa ANA VICTORIA PÉREZ COLLADO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandadas Apelantes
KLAN201301163
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDPO2-0602 (801) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Los dolorosos hechos que motivaron la demanda de epígrafe ocurrieron hace más de una década. La demandante aquí apelada Mildred López Casas estaba en su sexto mes de gestación. Era su primer embarazo. Acudió a la sala de emergencias del Hospital Auxilio Mutuo porque tenía un fuerte dolor intermitente en el vientre bajo. El doctor James Wilford Davison Amy la atendió. Determinó que tenía insomnio. Le recetó Ambien y la dio de alta. No realizó estudio o examen alguno. Esa misma noche López Casas comenzó a sangrar y su dolor aumentó.

Acudió a la sala de emergencias del Hospital Regional de

Carolina. Estaba de parto. Dio a luz una niña prematura. La bebé murió dos días después en la sala de cuidados intensivos para neonatos del Centro Médico.

El 12 de abril de 2002 López Casas y su esposo Juan E. Rullán presentaron demanda de daños y perjuicios contra el Hospital Auxilio Mutuo y el doctor Davison Amy.

Alegaron que la muerte de su bebé se debió a la negligencia crasa desplegada por el médico; que a pesar de que los síntomas de López Casas eran claramente indicios de contracciones uterinas no realizó estudio alguno para cerciorarse; que el diagnóstico de insomnio fue fatal. Alegaron, además, que el Hospital respondía por los actos negligentes de su personal. En cuanto a Ana Victoria Pérez Collado, esposa del doctor Davison Amy, y su sociedad legal de bienes gananciales, plantearon que les respondían ya que los actos del médico redundaban en beneficios para ellos. El médico, su esposa y su sociedad legal contestaron la demanda conjuntamente. No plantearon dificultad alguna en hacerlo.

Negaron las alegaciones.

El Hospital presentó demanda de coparte contra el doctor Davison Amy. Presentó, además, una demanda de tercero contra la doctora Diana Casanova Cruz, obstetra que atendía el embarazo de López Casas. Por su parte, el doctor Davison Amy presentó demanda de coparte contra el Hospital y demanda de terceros contra la doctora Casanova Cruz y la Universidad de Puerto Rico, como administradora del Hospital Regional de Carolina.

El 17 de octubre de 2005 el matrimonio López-Rullán transigió todas sus reclamaciones con el Hospital Auxilio Mutuo. El 31 de octubre el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en la que acogió la estipulación. El 15 de junio de 2007 el doctor Davison Amy desistió la demanda de terceros presentada contra la Universidad de Puerto Rico. El tribunal dictó sentencia parcial el 2 de julio de 2007.

Luego de extensos trámites procesales, el informe conjunto de la conferencia con antelación al juicio se presentó el 30 de agosto de 2010, ocho años después de iniciado el pleito. El 2 de septiembre de 2010 se pautó el juicio para los días 26 al 30 de septiembre de 2011.

El 18 de agosto de 2011 el doctor Davison Amy solicitó que se pospusiera el juicio. Alegó que estaba recibiendo tratamiento médico y no podría comparecer.

El Tribunal de Primera Instancia lo recalendarizó para los días 18 al 22 de junio de 2012.

Mientras tanto, el 26 de septiembre de 2011 se celebró vista transaccional. Se le concedió a las partes un término de diez días para que informaran si lograban un acuerdo. Se pautó otra vista transaccional para el 29 de noviembre de 2011.

Ese día las partes informaron que no habían alcanzado un acuerdo. Se calendarizó la continuación de esta vista para el 23 de abril de 2012. Ese día las partes reiteraron que no habían logrado transigir. El representante legal del doctor Davison Amy se comprometió a reunirse con su cliente para discutir el acuerdo propuesto por el matrimonio López-Rullán. Informaría en un término de diez días si se aceptaba la oferta.

Pocos días antes del juicio, las partes presentaron una moción para solicitar la suspensión. El Tribunal de Primera Instancia denegó la petición. El día del juicio las partes explicaron su posición. El tribunal reconsideró. Hizo constar en la minuta:

El Tribunal hace constar que conversando con los abogados en el estrado, han traído la situación nuevamente sobre las razones por las cuales se ha solicitado la suspensión del Juicio en su Fondo esta semana. Por primera vez se le pone al Tribunal en posición de reconsiderar, habiéndosele mostrado la comunicación del perito de la parte demandante de octubre de 2011, de la que surge que se le informó esta fecha de esta semana para la vista en su fondo y la respuesta reciente del perito, indicando, que no estaría disponible. El Tribunal hace la aclaración porque no había tenido el beneficio de esas dos comunicaciones. En consideración a ello, lo cual reconoce que no es atribuible a la parte directamente, el Tribunal reconsidera y señala la Vista en su Fondo para los días del 28 al 31 de mayo de 2013 y el 17 de junio de 2013 a las 10:00 a.m. de ser necesario. Aun entendiendo que se justifica por dicha razón, también manifiesta que lo lamenta muchísimo porque el caso es del 2002...

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