Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-013 Valdés Serrano v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

ANGELINA VALDÉS SERRANO; CRISTÓBAL PAREDES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA
ENTRE AMBOS
Apelantes
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; FULANO DE TAL
Apelado
KLAN201301213 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm.: KAC2012-0101 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El 29 de julio de 2013, la señora Angelina Valdés Serrano, el señor Cristóbal Paredes y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte apelante) acude ante nos en el presente recurso de apelación. Nos solicitan la revisión de una sentencia emitida el 6 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1 La referida sentencia declaró no ha lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por la parte apelante. Por su parte, el 28 de agosto de 2013 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (en adelante ELA) representado por la Oficina del Procurador General presentó su alegato en oposición.

Luego de examinar el recurso incoado y el alegato presentado por el ELA, se confirma la sentencia apelada por los siguientes fundamentos.

-I-

Examinemos en primer orden los hechos del presente caso que se resumen como sigue.

El 7 de febrero de 2012 la parte apelante instó una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del ELA. Alegó que el 21 de noviembre de 2011 la Policía de Puerto Rico ocupó de forma ilegal, sin mediar orden judicial o justa causa el vehículo BMW, modelo X-5, del año 2002, con tablilla ESK-023.

Luego de celebrar el juicio y aquilatar la prueba documental y testifical, el foro a quo formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. Angelina Valdés Serrano es la dueña registral del auto BMW, modelo X-5 del año 2002, tablilla ESK-023. La señora Valdés está casada con el Sr. Cristóbal Paredes.

  2. Durante el 21 de noviembre de 2011, la señora Valdés estuvo manejando dicho auto por la cuidad.

  3. Luego, lo estacionó frente a su negocio en la calle Rexach 2178, Barrio Obrero, San Juan.

  4. A eso de las 6:30 0 7:00 llegó su esposo al negocio y la señora Valdés se fue con él a su casa, dejando el auto estacionado al lado del negocio en la calle San Ciprián.

  5. Como a las 8:00 pm, la señora Valdés recibió [una]

    llamada con la noticia que su hija menor de 22 años de edad había sido asesinada frente al negocio.

  6. La señora Valdés dejó las llaves del auto dentro de la caja registradora del negocio.

  7. El agente Johnny Figueroa Maldonado, placa 35802, llegó a la escena y se encontró con un joven muerto al lado de un auto.

  8. La fiscal Zulma Delgado Colón ordenó que se ocuparan los dos vehículos de la escena. Uno de ellos presentaba impactos de bala. Se ordenó la ocupación del BMW porque la joven herida- que luego murió en el hospital- tenía las llaves del auto en su poder.

  9. Los autos se llevaron en la grúa de la Policía al cuarte[l] donde el agente Figueroa realizó el inventario correspondiente llenándolo en el Formulario PPR-128.

  10. Mientras hacía tal inventario, el agente Figueroa encontró en el bolsillo de la puerta del chofer una bolsa conteniendo un material que en su experiencia era una sustancia controlada.

  11. El agente Figueroa llevó la bolsa a la División de Drogas de San Juan, donde el agente Raymond Bernard Hernández, placa 33288 realizó la prueba de campo a la sustancia, dando positivo a cocaína.

    Apoyándose en esos hechos, el foro sentenciador denegó la demanda.

    Razonó que en el momento en que la fiscal ordenó la confiscación del vehículo BMW X-5 estaba ejerciendo las facultades como fiscal que le han sido otorgadas por ley y estaba llevando a cabo su trabajo investigativo en torno a la escena del crimen y con miras al futuro esclarecimiento del caso. Consideramos que la actuación y la decisión de la fiscal fueron razonables dentro del marco de sus funciones en el proceso de investigar una escena del crimen. En síntesis, concluyó que parte de los procedimientos o herramientas que posee un fiscal para la recopilación de evidencia en la escena de un crimen es la confiscación de propiedad.

    Oportunamente, la parte apelante presentó una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar el 25 de junio de 2013.2 Inconforme, acude ante nos y solicita la revocación de la misma. En ese sentido, planteó los siguientes errores:

  12. Erró el Tribunal de Primera Instancia, como cuestión de derecho, al concluir que el vehículo de motor podía ser incautado, aún cuando no haya sido utilizado en la comisión de un delito, por agente del orden público y posteriormente confiscado cuando ocurran una o más circunstancias detalladas en el artículo 14 de la Ley Para la Protección Vehicular.

  13. Erró el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de derecho al determinar que en el momento que la fiscal ordenó la incautación o confiscación del vehículo estaba ejerciendo las facultades como fiscal que le han sido otorgadas por ley en su trabajo investigativo.

  14. Erró el Tribunal de Primera Instancia, como cuestión de derecho, al determinar que se ocupó cocaína en el vehículo incautado y confiscado.

    -II-

    En segundo orden, examinemos el derecho aplicable a la situación de autos.

    A. Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

    ...

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