Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301684
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-018 Serrano Álvarez v. ELA PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

ADAN LEE SERRANO ÁLVAREZ
Apelante
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, POLICÍA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Y DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Apelados
KLAN201301684
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Civil Número: K DP2013-0261 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece el señor Adán Lee Serrano Álvarez (Apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, notificada el 29 de agosto del mismo año, la cual desestimó una reclamación en daños por razón de prescripción al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se confirma la Sentencia Parcial recurrida.

I

El Apelante fue informado por la codemandada Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) que había sido despedido, mediante carta del 1 de noviembre de 2010, efectivo el 3 de noviembre de 2010.1

El despido tuvo lugar luego de que el Apelante fue acusado de cargos de actos lascivos al amparo del Código Penal de Puerto Rico.2 Al momento del despido, el Apelante ocupaba una posición transitoria de Ayudante de Electromecánico en la Región Norte Distrito de Arecibo de la AAA.3

Transcurrido más de un (1) año, el 1 de marzo de 2011 el Apelante presentó una Querella ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado), a través de la Unión Independiente Auténtica (“UIA”), por razón de despido injustificado.4

Luego de la presentación de la Querella ante el Negociado, el 28 de septiembre de 2012 el Apelante notificó a la AAA una comunicación intitulada Reclamación Extrajudicial por daños y perjuicios del Sr. Adán Lee Serrano.5

Así las cosas, el 6 de marzo de 2013 el Apelante presentó la Demanda sobre daños y perjuicios que dio origen a la controversia ante nuestra consideración.6 Surge del expediente que las siguientes personas fueron incluidas como parte demandada y fueron emplazadas: Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico,7 Policía de Puerto Rico,8 Estado Libre Asociado de Puerto Rico,9 Departamento de Justicia10 y el Departamento de la Familia.11

En respuesta, el 8 de julio de 2013 la AAA presentó Moción de Desestimación con Perjuicio.12 En síntesis, la AAA argumentó que procedía la desestimación de la reclamación de daños y perjuicios en su contra conforme a la doctrina de la prescripción. Específicamente, se alegó que la Demanda no fue presentada del dentro del término prescriptivo de un (1) año a partir del 1 de noviembre de 201013 y que el término prescriptivo no fue interrumpido ante la falta de identidad entre las reclamaciones de la Querella ante el Negociado y las alegaciones de la Demanda.14 Además, la AAA argumentó que, en la alternativa, la presentación de la Querella interrumpió el término prescriptivo, mas no lo suspendió, por lo que procede la desestimación de la Demanda.

En respuesta a la referida Moción de Desestimación con Perjuicio presentada por la AAA, el 2 de agosto de 2013, el Apelante presentó Oposición a Moción de Desestimación de la Co-Demandada AAA.15

En su Oposición, el Apelante adujo que la solicitud de desestimación debía ser desestimada toda vez que procedía hacer determinaciones de hecho en cuanto a si los daños sufridos son continuos o sucesivos.16

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el TPI dictó la Sentencia Parcial recurrida el 21 de agosto de 2013, notificada el 29 de agosto de 2013.17 Inconforme con dicha determinación, el 12 de septiembre de 2013, el Apelante presentó Moción de Reconsideración.18

El 19 de septiembre de 2013, con notificación a las partes el 24 de septiembre de 2013, el TPI declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Apelante, confirmando así la Sentencia Parcial recurrida del 21 de agosto de 2013.19

Inconforme con dicha determinación, el Apelante compareció ante nosotros y expuso el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Desestimación con Perjuicio de la Autoridad sin antes celebrar una vista en la que el apelante pudiera someter prueba pericial para contradecir la defensa de falta de jurisdicción por prescripción.

II

A. Moción de desestimación

Un demandado puede solicitar al amparo de la Regla 10 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.10.2 la desestimación de una demanda presentada en su contra cuando la misma no exponga una reclamación que justifique la concesión de un remedio o por razón de falta de jurisdicción, entre otras. El promovente tiene que...

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