Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301218
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-024 Figueroa Colon v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

LUIS E. FIGUEROA COLÓN Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201301218 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI200300955 Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece ante nosotros, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (ELA), por sí y en representación de la Policía de Puerto Rico y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 18 de julio de 2013, notificada el 5 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el ELA.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 1ero de octubre de 2003, por Luis Figueroa Colón, (Figueroa Colón), contra la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el escrito, adujo que el 11 de julio de 2003, los agentes Prado y Estrella intervinieron con él en una persecución por la barriada obrera de Fajardo. Alegó que durante dicha intervención, el agente Prado hizo un disparo causándole una herida a Figueroa Colón, en su brazo derecho, cuando éste se encontraba de espaldas y sin ninguna arma de fuego. Como consecuencia de esa herida, fue tratado a una institución hospitalaria. Señaló que sufrió daños ascendentes a dos millones de dólares ($2,000,000.00). Por último, indicó estar bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Luego de varios trámites procesales, en la que se le designó un representante legal de oficio a Figueroa Colón, el 16 de junio de 2005, solicitó emplazamiento a través de alguaciles.

El 9 de noviembre de 2005, el ELA, en representación de la Policía de Puerto Rico, presentó comparecencia especial a los fines de señalar al Tribunal que carecía de jurisdicción sobre las partes peticionarias, ya que se emplazó al Estado el 19 de julio de 2005, o sea, casi dos (2) años más tarde de presentada la Demanda, por lo que solicitó la desestimación del recurso. Dicha moción fue declarada no ha lugar mediante vista celebrada el 15 de marzo de 2006.

El 7 de diciembre de 2006, el TPI emitió orden al ELA para que presentara contestación a la Demanda. Por tal razón, el 18 de diciembre de 2006, el ELA presentó sus alegaciones en las que en síntesis, negó las tres (3) hechos presentados en la Demanda. Además, afirmó que la demanda, tal como estaba redactada, dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2008, la nueva representación legal de Figueroa Colón presentó Moción Sometiendo Demanda Enmendada. Adujo que en la vista del 16 de septiembre de 2008, el TPI autorizó a Figueroa Colón a enmendar las alegaciones de la demanda a los fines de corregir errores tipográficos específicamente en la suma reclamada. Sin embargo, en la Segunda Demanda Enmendada, Figueroa Colón presentó los mismos hechos alegados en la demanda original pero añadió que cuando lo arrestaban, los agentes de la Policía de Puerto Rico le...

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