Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201200788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200788
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-035 Fortuna García v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

NARCISO FORTUNA GARCÍA
WILKINS ROSARIO BRITO
Recurrente
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA: DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR
Recurrida
KLRA201200788 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Habeas Corpus Caso Núm. 119786

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

El 14 de septiembre de 2012, los confinados Narciso Fortuna García y Wilkins Rosario Brito acudieron conjuntamente ante este foro apelativo, mediante el presente recurso de revisión de una decisión administrativa. Recurren de sendas resoluciones de la Junta de Libertad Bajo Palabra en las que les niegan la libertad bajo palabra. Oportunamente, la Administración de Corrección y Rehabilitación comparece a través de la Oficina de la Procuradora General.

Examinado el recurso de epígrafe, determinamos que en cuanto al señor Wilkins Rosario Brito, se desestima el recurso por falta de jurisdicción. En cuanto al señor Narciso Fortuna García, se confirma la resolución recurrida por los fundamentos que exponemos más adelante.

-I-

Por tratarse de dos recurrentes, detallaremos separadamente los hechos que dan lugar al presente recurso para ambos recurrentes.

A. El señor Wilkins Brito Rosario.

El Sr. Wilkins Brito Rosario es un inmigrante indocumentado que fue sentenciado el 1 de febrero de 1999 a treinta (30) años de cárcel por violaciones a los artículos 82 y 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974. También, cumple pena en prisión por infracciones a la ley de armas. El señor Brito cumplió el máximo de su sentencia el 13 de septiembre de 2013, por lo que fue excarcelado. Desde el 26 de enero de 2007 cualificaba para ser considerado a la libertad bajo palabra. Se encontraba en custodia mínima desde el 27 de enero de 2004.

La Junta de Libertad Bajo Palabra le había negado la libertad bajo palabra en varias ocasiones. El fundamento esbozado era que el plan de salida que había presentado el señor Brito Rosario no era viable ya que la República Dominicana no cuenta con un tratado de reciprocidad con los Estados Unidos. La resolución más reciente que obra en el expediente fue emitida el 28 de marzo de 2012. Esta le fue notificada al señor Rosario el 20 de abril de 2012. El señor Brito comparece ante este tribunal mediante recurso de revisión y petición de habeas corpus el 14 de septiembre de 2012.

B. El señor Narciso Fortuna García.

El señor Narciso Fortuna García es un inmigrante indocumentado de nacionalidad dominicana. Cumple sentencia de veintiocho (28) años de cárcel desde el 21 de marzo de 2002 por violaciones a los artículos 83, 131 y 262 del Código Penal de Puerto Rico de 1974. También, extingue penas por violaciones a la Ley de Armas. El 29 de diciembre de 2015 extinguirá la sentencia antes mencionada. El 17 de septiembre de 2008 la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirió jurisdicción para considerar una libertad bajo palabra. Cabe indicar que el 3 de abril de 2009 se le denegó la misma por ser deportable. El señor Fortuna presentó una reconsideración que le fue denegada; y no recurrió de la misma, por lo advino final y firme. Desde el 17 de junio de 2010 el señor Fortuna García está confinado en custodia mínima.

Así las cosas, el señor Fortuna presentó una nueva petición para la concesión de una libertad bajo palabra. Luego de los trámites de rigor, el 9 de agosto de 2012 la Junta de Libertad Bajo Palabra volvió a evaluar su caso y lo denegó. En lo pertinente, expresó las siguientes determinaciones de hechos y conclusiones en derecho:1

DETERMINACIONES DE HECHO

  1. De la totalidad del expediente, surge que el plan de salida propuesto por el peticionario no pudo ser corroborado, ya que los Estados Unidos carece de un pacto de reciprocidad con la República Dominicana para que se efectué la corroboración del mismo. Por lo que el peticionario, carece de un plan de salida corroborado en todas sus áreas (residencia, oferta de empleo y amigo y consejero).

    Se toma conocimiento:

  2. El peticionario se encuentra clasificado en custodia mínima desde el 17 de junio de 2010. Completó terapias de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia el 18 de junio de 2008.

    En el caso que nos ocupa, tenemos que el peticionario aún no es un buen candidato para merecer el privilegio de libertad bajo palabra. Surge de la totalidad del expediente, que no se encuentra preparado para beneficiarse del privilegio en estos momentos, ya que carece de un plan de salida corroborado en las áreas de residencia, amigo y consejero y oferta de empleo para integrarse a la libre comunidad. El plan de salida que presentó el peticionario es para la República Dominicana, país el cual no tiene un tratado de reciprocidad con los Estados Unidos. Conforme el Artículo IX Sección 9.1 7b iii y 7c del Reglamento Procesal de la Junta señalan que no se aceptará un plan de salida ejecutable en un país que no tenga tratado de reciprocidad con los Estados Unidos para la transferencia de peticionarios en libertad bajo palabra. Por lo que el Negociado de Comunidad está imposibilitado de efectuar la investigación a dichos fines. Por todo, lo antes expuesto la Junta se inclina denegarle el privilegio de libertad bajo palabra al peticionario.

    …

    En mérito de lo antes expresado y al amparo de las facultades conferidas por la Ley Número 118 del 22 de julio de 1974, según enmendad, se emite la siguiente:

    ORDEN

    La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar en julio de 2013. Para dicha fecha el peticionario(a) liberado deberá haber sometido un plan de salida completo. Por su parte la Administración de Corrección deberá a su vez someter un Informe actualizado de Ajuste y Progreso, un Informe Breve de Libertad Bajo Palabra, previo a la fecha de consideración.

    Para la fecha de consideración (no más tarde de julio de 2013) se requiere que la Administración de Corrección remita el Expediente Criminal y Social del peticionario.

    Del negociado de Comunidad Informe de Libertad Bajo Palabra.

    …

    Inconforme ante esta determinación, acude ante nos. Para ambos confinados se plantean los mismos errores que pueden resumirse en que la Junta de Libertad Bajo Palabra incidió al no conceder la libertad bajo palabra a los recurrentes por no existir un acuerdo de reciprocidad con la Republica Dominicana y teniendo ambos una orden de detención (detainer order) sujetos a deportación por parte del Servicio de Inmigración y Naturalización Federal de los Estados Unidos.2

    -II-

    Veamos el derecho aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

    A. Derecho aplicable al señor Wilkins Rosario Brito.

    Los tribunales existen para atender casos que sean justiciables. El deber de los tribunales es adjudicar controversias reales.

    La doctrina de justiciabilidad persigue evitar emitir decisiones en casos que realmente no existen o dictar una sentencia que no tendrá efectos prácticos sobre una controversia.3

    En ese sentido, el ejercicio de la función revisora de los tribunales está...

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