Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300788
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-038 Rebollo Casalduc v. Junta de Directores del Cond. Villas del Mar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

EDUARDO R. REBOLLO CASALDUC
Recurrente
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO VILLAS DEL MAR
Recurrido
KLRA201300788
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0004765 SOBRE: Orden para mostrar causa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

En este recurso de revisión judicial el recurrente Eduardo R. Rebollo Casalduc nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 31 de julio de 2013 por el Departamento de Servicios al Consumidor, que dejó sin efecto una orden de mostrar causa en contra de la recurrida Junta de Directores del Condominio Villas del Mar.

Luego de examinar los méritos del recurso y de considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos confirmar la resolución.

Veamos los antecedentes fácticos en que se basa nuestra decisión.

I

El recurrente Eduardo R. Rebollo Casalduc presentó una querella ante el Departamento de Servicios al Consumidor (D.A.Co.) el 28 de octubre de 2010 en contra de la Junta de Directores del Condominio Villas del Mar (la Junta).

Adujo que era propietario del apartamento 11-L-O de ese condominio y que desde 2008 había confrontado problemas de filtración en el techo del baño.

El 17 de marzo de 2011, previo a celebrarse la vista administrativa, las partes informaron al juez administrativo que habían llegado a un acuerdo para poner fin a la querella, por lo que el D.A.Co. emitió una resolución el 18 de marzo de 2011 en la que aprobó la estipulación transaccional lograda entre las partes y ordenó su estricto cumplimiento. En esa resolución, el D.A.Co. dispuso lo siguiente:

Mediante dicho acuerdo, la parte querellada se compromete a que en un término de 30 días realizarán todas las pruebas necesarias para detectar el origen de la filtración que afecta el apartamento de la parte querellante. Dichas pruebas serán realizadas por la compañía Metro Plumbing y la parte querellada realizará las gestiones de coordinación con los titulares de los apartamentos superiores a los efectos de que estos provean acceso a los mismos para realizar las pruebas.

Luego de realizadas las pruebas y determinarse que el problema proviene de un elemento común, la parte querellada procederá a corregir el problema inmediatamente. De determinarse igualmente que el problema proviene de un elemento privado de algún apartamento, la parte querellada realizará las gestiones con el titular correspondiente para que se lleve a cabo la reparación.

Apéndice del recurrente, en la pág. 74. Subrayado nuestro.

Posteriormente, el 14 de julio de 2011 el recurrente presentó una “Moción en Solicitud de Sanciones por Incumplimiento de Orden para que se Cumpla con la Resolución y Acuerdo” en la que adujo que la Junta no había cumplido con el acuerdo transaccional contenido en la resolución emitida por el D.A.Co. el 18 de marzo de 2011, la cual advino final y firme. Así, sostuvo que, contrario a lo acordado, la Junta limitó sus gestiones a verificar por conducto de un plomero si al momento de la inspección persistía la filtración que afectaba el apartamento y debido a que concluyó que la filtración había cesado, no realizó gestión ulterior para detectar el origen de la filtración y tomar las medidas correctivas correspondientes. Por tal razón, el recurrente solicitó al D.A.Co. que le impusiera sanciones a la Junta y emitiera una orden de cumplimiento de la resolución dictada.

La Junta se opuso a esa solicitud el 18 de julio de 2011 y señaló que se allanó al remedio solicitado por el señor Rebollo de que un plomero licenciado realizara todas las pruebas necesarias para detectar el origen de la filtración que afectaba el apartamento del recurrente. Sostuvo que las pruebas realizadas en el apartamento del señor Rebollo por la compañía Metro Plumbing determinaron que la condición de filtración y humedad había cesado. Añadió que el 25 de marzo de 2011 se realizó una inspección en el apartamento del recurrente y el inquilino del apartamento manifestó al plomero que en los seis meses que había residido allí no había percibido el área en cuestión mojada o húmeda ni con algún color diferente al existente, razón por la cual el plomero llegó a la conclusión en su informe sobre inspección ocular que el problema de filtración y humedad se había resuelto. Ante esa situación, la Junta no continuó con los trámites de realizar las pruebas acordadas ante la desaparición de la condición que en su origen afectaba el apartamento del recurrente. Por lo dicho, la Junta solicitó al D.A.Co. que diera por cumplida la resolución emitida por esa agencia el 17 de marzo de 2011, en virtud del Informe Sobre Inspección Ocular rendido por el señor Rafael De Jesús Santana, y que archivara la querella.

El 6 de septiembre de 2011 el D.A.Co. emitió a la Junta una orden de mostrar causa por la cual no debía imponérsele una multa de $500 por no haber cumplido con la resolución y orden de esa agencia y pautó una vista para el 23 de septiembre de 2011. No obstante, la Junta solicitó al D.A.Co. que citara al señor Carlos Colón Herrera, inquilino que ocupa la propiedad objeto de la querella, para presentarlo como testigo, por lo que se reseñaló la vista para el 3 de noviembre de 2011.

A la vista celebrada el 3 de noviembre de 2011 no compareció el testigo Colón Herrera. En esa vista, se...

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