Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300950
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-041 Vargas Alicea v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

MIGUEL A. VARGAS ALICEA
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300950
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación, División de Remedios Administrativos. Caso Número: 218-13-0297

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel Vargas Alicea, por derecho propio quien se encuentra confinado, y nos solicita que revoquemos una resolución en reconsideración emitida el 18 de septiembre de 2013 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). Dicha reconsideración confirmó una resolución mediante la cual el recurrente fue hallado incurso y sancionado por infringir el Código 115 (agresión o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748).

Por los fundamentos que vamos a exponer, se confirma la resolución recurrida.

I

El señor Miguel Vargas Alicea (Sr. Vargas) se encuentra confinado en la Institución Anexo 500 de Guayama. Según surge del expediente ante nosotros, por hechos ocurridos el 13 de julio de 2013, el oficial de custodia Eddie Figueroa presentó una querella disciplinaria en contra del Sr. Vargas. Alegó que en esa misma fecha, a las 5:40 p.m., mientras se disponía a dar una ronda por el control A, sección C para “trancar” a los confinados que se encontraban en el baño de la tarde, observó que el confinado Carlo Díaz Franco (perjudicado) mostraba señales de agresión física. Informe de Querella de Incidente Disciplinario, Parte I. Acto seguido, el oficial de custodia comunicó sus observaciones a la Sargento Emma Rivera. Luego procedieron a llevar al confinado agredido al área de admisiones donde identificó, mediante foto, al recurrente como uno de los agresores.

De los hechos que acabamos de relatar se desprende la querella en contra del Sr. Vargas, la cual acusa a éste de violar el Código 115 del Reglamento antes mencionado, el cual tipifica la conducta de agresión o su tentativa. El recurrente solicitó reconsideración ante el mismo foro administrativo el 9 de septiembre de 2013. El Departamento de Corrección acogió la solicitud de reconsideración y celebró una vista el 29 de agosto de 2013. Al examinar el expediente, el Oficial de Reconsideración, Efrén Castro Rosario encontró que la resolución emitida por el Oficial Examinador es cónsona al derecho y la reglamentación aplicable.

Inconforme con dicho dictamen, el Sr. Vargas acudió, el 17 de octubre de 20131, ante nosotros mediante el presente recurso de revisión. El recurrente alegó que el perjudicado lo identificó en otra celda diferente a la suya, y que el perjudicado identificó como agresores a confinados de “las cuatro alas” de la Institución Anexo 500 de Guayama, lo que argumenta que es imposible porque no es costumbre de dicha institución carcelaria permitir que confinados de las cuatro alas estén simultáneamente fuera de sus respectivas áreas. El recurrente alegó, además, que el Oficial Examinador no tomó en consideración la posibilidad de que el perjudicado estuviera mintiendo. Finalmente alegó que el Departamento de Corrección erró al prohibirle el derecho a la visita en alegada contravención al Reglamento Núm. 7748, supra.2

Esbozados los hechos esenciales, pasemos a examinar el derecho aplicable a las cuestiones planteadas por el Sr. Vargas.

II

A. Deferencia Administrativa

La norma reiterada por el Tribunal Supremo de...

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