Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRX1300069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX1300069
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-045 Tirado Ortiz v. Comisión Apelativa del Servicio Publico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA DEL C. TIRADO ORTIZ Peticionaria v. COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO; HON. LAUDELINO F. MULERO CLASS, en su carácter oficial como Presidente de la Comisión Apelativa del Servicio Público del Gobierno de Puerto Rico; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurridos KLRX1300069 MANDAMUS SOBRE: RETRIBUCIÓN CASO NÚM. 2009-06-1077

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

Comparece la peticionaria María Tirado Ortiz, mediante el presente recurso que tituló “Recurso Extraordinario de Mandamus y Desacato”. Por medio de la referida petición, Tirado Ortiz nos solicita que expidamos una orden de mandamus, en el ejercicio de nuestra jurisdicción original, dirigido a la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima la solicitud de recurso extraordinario interpuesta, por el fundamento de academicidad. Veamos.

I.

El 5 de noviembre de 2013, Tirado Ortiz presentó ante nuestra consideración una solicitud de mandamus. La peticionaria desea que, en el ejercicio de nuestra jurisdicción original, le ordenemos a la CASP señalar una vista adjudicativa dentro de un término que no exceda de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la orden solicitada.

En síntesis, la parte peticionaria sostuvo que presentó oportunamente una apelación ante la consideración de la CASP,1 la cual no ha sido resuelta por dicho ente administrativo dentro del término de seis (6) meses dispuesto en la Sección 3.13(g) de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2163. Razonó que la referida disposición de la LPAU exige que las agencias administrativas resuelvan los casos ante su consideración, en un término de seis (6) meses, contados desde la fecha de la presentación de estos, a menos que medien circunstancias excepcionales. Por tal razón, Tirado Ortiz solicita que este foro emita una orden de mandamus en jurisdicción original, para que la CASP cumpla con el deber ministerial que le impone la Sección 3.13(g) de la LPAU, supra.2

Luego de una serie de incidentes procesales, señala la peticionaria que la CASP emitió el 6 de febrero de 2013 una Resolución decretando el cierre y archivo del presente caso, por el fundamento de falta de competencia.3 Así las cosas, Tirado Ortiz presentó oportunamente una solicitud de reconsideración,4 que luego fue declarada no ha lugar,5 por lo que más tarde acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.6

Examinada la controversia planteada, uno de nuestros paneles hermanos emitió una Sentencia en Reconsideración, con fecha de 28 de junio de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 11 de julio de 2013.7 En esencia, el foro intermedio declaró que CASP es el ente con jurisdicción y competencia para resolver la apelación de la peticionaria, por lo que dejó sin efecto la determinación emitida por dicha agencia y le devolvió el caso para la continuación de los procedimientos. Por consiguiente, el 20 de agosto de 2013 la peticionaria presentó ante la CASP unaMoción...

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