Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300685

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300685
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-046 Rechani v.

BM Crew Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

LUIS R. RECHANI
Recurrido
v.
BM CREW, INC.
Recurrente
KLRA201300685
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚM.: SJ0008364 SOBRE: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre

de 2013.

Comparece BM Crew, Inc. (parte recurrente), ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 3 de julio de 2013, notificada ese mismo día, mediante la cual determinó que este había sido negligente en el cumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la resolución recurrida para eliminar la partida por concepto de reparación del aire acondicionado.

I.

El señor Luis R. Rechani (señor Rechani) es dueño de un vehículo de motor marca Hyundai, modelo Génesis, del año 2010 con número de tablilla HVS-055. Este sufrió un accidente de autos y, a consecuencia, tuvo que llevar su unidad a reparar en el taller Otromundo. Como las partes no llegaron a un acuerdo sobre la reparación, el señor Rechani decidió llevar su vehículo a otro taller que le habían recomendado.

Ello así, en agosto de 2011 el señor Rechani llevó en grúa su unidad a las instalaciones de la parte recurrente con la parte delantera desarmada y con las piezas que fueron afectadas por la colisión. En el taller, fue atendido por el señor Jesús Arocho. Las partes acordaron que el señor Rechani compraría las piezas y el taller solo cobraría por la reparación.

Así las cosas, el señor Rechani recibió un primer estimado de piezas ascendente a la suma de $9,914.71. No obstante, cuando intentó comprar las piezas, estas no correspondían con el “VIN number” de su vehículo. El señor Rechani le reclamó a la parte recurrente, quien le entregó un segundo estimado con menos piezas por la suma de $4,493.38. Al inquirir sobre este particular, este le indicó que las piezas adicionales que aparecían en el primer estimado tenían que ver con daños ocultos que pudieran aparecer, además de piezas que fueron incluidas erróneamente, entre estas, piezas del radiador. El señor Arocho le explicó al señor Rechani que el radiador no se afectó a raíz del accidente, por lo que no era necesario conseguir las mismas.

Por su parte, el señor Rechani procedió a realizar las gestiones pertinentes con la compañía de seguro para cubrir los gastos de reparación y la compra de piezas. Ello así, obtuvo todas las piezas incluidas en el segundo estimado por lo que las partes acordaron que la unidad sería entregada para noviembre de 2011. Sin embargo, la misma no fue entregada para la fecha pactada, pues antes de la entrega se realizó una prueba de campo en la que el vehículo se calentó. Cuando lo inspeccionaron, la parte recurrente determinó que el radiador sí estaba roto y se podía “reparar pegándolo1”.

El señor Rechani se molestó porque originalmente la parte recurrente le había indicado que el radiador no se había afectado, por lo que no había sido incluido en el segundo estimado. Tras múltiples gestiones, el señor Rechani obtuvo el radiador, el cual fue instalado por la firma recurrente. Así las cosas, el vehículo se entregó a principios de diciembre de 2011, pero sin haberse realizado una prueba de campo. En ese momento, la parte recurrente le indicó al señor Rechani que le cobraría por almacenamiento de no llevarse el vehículo.

Surge del expediente, un Manager Check con fecha de 5 de diciembre de 2011 por la suma de $2,027 pagadero a la firma del recurrente por concepto de servicios de reparación. La factura emitida el 3 de diciembre contenía los trabajos realizados en el vehículo, incluyendo trabajos de hojalatería, carga de gas, tres cuartos de aceite de transmisión, reparación de aro adicional y montura del radiador2.

El día de la entrega, el señor Rechani llevó su vehículo a PepBoys, localizado en el expreso de Trujillo Alto, para servicio de alineación y balance. Al proceder con el servicio, no pudieron realizarlo, por lo que le informaron al señor Rechani que había una separación de gomas que impedía el alineamiento. Como ya era tarde, el señor Rechani optó por llevarse el vehículo a su hogar. Al día siguiente, este acudió a otro PepBoys, donde también le indicaron que no podían alinearlo. Luego de inspeccionarlo, le indicaron al señor Rechani que el tapalodo del vehículo estaba abierto, que la pintura presenta algunas imperfecciones, y que la pintura dentro del bonete esta rayada, entre otras cosas.

El señor Rechani mantuvo el vehículo durante el fin de semana y lo llevó al taller de la recurrente durante la semana. Allí, fue atendido por un empleado de nombre David, quien había intervenido con el vehículo anteriormente. Ese día, el señor Rechani indicó que la unidad presentaba lo siguiente: el tapalodo suelto; el aire acondicionado no enfriaba; el vehículo tendía a dirigirse hacia la derecha y dos talleres no pudieron alinearlo; defectos en la pintura; y el sensor de la bolsa de aire permanecía encendido. Luego de trabajar en el vehículo, la parte recurrente se comunicó con el señor Rechani a los ocho (8) días informándole que el mismo había sido reparado. Así pues, el 15 de diciembre de 2011 el señor Rechani fue a recoger su vehículo e hizo la prueba de carretera, mediante la cual entendió que estaba en las mismas condiciones en que lo...

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