Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013

LEXTA20131213-048 Garcia Morales v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

EX. AGTE. ROSALIE GARCIA MORALES
Apelante-Recurrido
v.
POLICIA DE PUERTO RICO
Apelada-Recurrente
KLRA201300695
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 07-P-143 SOBRE: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Carlos Cabrera, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Ramos Torres.1

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2013.

La Oficina de la Procuradora General, en representación de la Policía de Puerto Rico (la recurrente o la Policía) recurre de la Resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) emitida el 25 de abril de 2013, notificada y archivada en autos el 5 de junio del mismo año. En esta Resolución la CIPA modificó la sanción de expulsión impuesta por el Superintendente de la Policía a la ex-agente Rosalie García Morales (la recurrida o la ex-agente o García Morales). Tras concluir que la expulsión era una medida excesiva, la modificó a una suspensión de empleo y sueldo por cinco (5) meses.

Evaluadas las posturas de ambas partes en consideración a la totalidad del expediente, conforme al derecho aplicable, por los fundamentos que expresamos a continuación, modificamos la Resolución recurrida y así modificada se confirma.

I.

Los hechos pertinentes, en orden al expediente de autos, son los los siguientes:

El 9 de septiembre de 2005 la recurrida, García Morales, en unión a su esposo, su amiga, la señora Delis J. Delgado García y sus dos hijos menores, visitó la tienda Walmart localizada en Ponce. La ex-agente García Morales, realizadas varias compras, pagó y salió de la tienda con sus acompañantes en dirección al estacionamiento. Allí, en el lugar en que se encontraba estacionado el automóvil, miembros del cuerpo de seguridad de la tienda intervinieron con ellos porque alegadamente tenían mercancía de la tienda escondida por la que no habían pagado. Regresaron al establecimiento y de una inspección surgió que “tenían la siguiente mercancía no pagada: 3 unidades de cucharas, dos desodorantes, 2 unidades de zapatillas de niñas, paquete de tres botellas de ocho onzas, 3 unidades de paquetes de ropa interior de niñas, una unidad de trajes de baño de niñas, un pantalón de trabajo de hombre 36×29, una botella de ocho onzas y un bulto de infante, todo valorado en $98.65”.

Estos hechos dieron lugar a que se llamara a la Policía de Puerto Rico. En consecuencia, llegaron el Sargento Amador Maldonado Sánchez y el Sargento Ángel L. Troche Vargas. El Sargento Maldonado Sánchez estuvo a cargo de la investigación del caso.

El 12 de septiembre de 2005 el Sargento Amador Maldonado Sánchez rindió un informe de investigación sobre lo sucedido el 9 de septiembre de 2005. En su declaración certificada refirió en detalle lo que vio filmado en un vídeo de seguridad de la tienda. Éste observó el video por espacio de 45 minutos y claramente advirtió que “aunque la apelante no tomó mercancía, ella vio cuando su esposo ocultó un pantalón en una cartera color marrón y no le llamó la atención por ello. De la misma forma actuó con la señora Delis Delgado Martínez, permitiendo que ésta se apropiara en varias ocasiones de propiedad de la tienda”. Por tanto, recomendó que la ex-agente fuera removida de la unidad de trabajo y que se realizase una investigación administrativa. El Sargento Angel Troche también observó el video tomado en la referida tienda.

Por estos hechos, a la ex-agente García Morales se le radicaron cargos por apropiación ilegal menos grave. El caso se archivó el 24 de enero de 2006. Según las determinaciones de hecho del informe de la Oficial Examinadora, el caso no prosperó por falta de interés de las tiendas Walmart y por no cumplirse con los términos para celebrar el juicio que dispone la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. 11 R. 64(n)(4).2 De otro lado, según la Declaración de Hechos Probados, contenida en la Resolución de la CIPA “los cargos le fueron archivados a la apelante y a su esposo el día 24 de enero de 2006, ya que el testigo Wilberto Hernández Morales, el operador del vídeo de la tienda el día de los hechos, fue activado por el Ejército de los Estados Unidos, asignado a la Guerra de Irak, por lo que no compareció a la vista del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.”3

La Policía condujo una investigación administrativa. El 20 de septiembre de 2005, el Superintendente le notificó a García Morales que sería destituida por violar lo dispuesto en los incisos 1, 7, 14, 18, 24 y 27 del Artículo 14.5 sobre Faltas Graves, del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, que se transcriben a continuación:

FALTA GRAVE #1: “Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes funciones y responsabilidades”.

FALTA GRAVE #7: “Redactar o someter cualquier informe oficial o suplir información para la redacción de éste, a sabiendas de toda o parte de que toda o parte de la misma es falsa”.

FALTA GRAVE #14: “Desacatar y desobedecer órdenes legales comunicadas en forma verbal o escrita por cualquier superior o funcionario de la Policía de Puerto Rico con autoridad para ello, o realizar actos de insubordinación o indisciplina”.

FALTA GRAVE #18: “Declarar falsamente o inducir a declarar falsamente a otra persona ante un magistrado, oficial investigador, organismo judicial o cuasijudicial”.

FALTA GRAVE #24: “Apropiarse ilegalmente de bienes pertenecientes a otras personas o aquellos que le hayan sido confiados en el curso de sus funciones.”

FALTA GRAVE #27: “Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del cuerpo de la Policía”.

El Superintendente le apercibió de su derecho a solicitar una vista informal ante un oficial examinador de la Policía. El 5 de octubre de 2005 la ex-agente García Morales solicitó la antedicha vista, la que fue señalada para el 19 de diciembre de 2005. Sin embargo, se celebró el 23 de marzo de 2006.

El 15 de mayo de 2006 la Oficial Examinadora rindió un informe. Entendió la Oficial Examinadora que no se había probado que la

ex-agente García Morales hubiera tenido la intención de apropiarse de los artículos pues fue su acompañante, no ella quien metió los artículos en un bulto de bebé rosado. Por tanto, recomendó el archivo de la Querella. Nada mencionó la Oficial Examinadora sobre otros bultos.4

El 13 de noviembre de 2006 el Superintendente le informó a García Morales que, luego de analizar el expediente en su totalidad, había decidido confirmar la sanción de expulsión. El 8 de diciembre de 2006 García Morales presentó un recurso ante la CIPA cuestionando la determinación de expulsión.

El 23 de enero de 2007 una agente investigadora de la División de Integridad Pública del Área de Ponce le tomó declaraciones al Sargento Ángel L. Troche Vargas5 y al Sargento Amador Maldonado Sánchez, sobre lo ocurrido el día de los hechos.6

La CIPA celebró una vista. Allí estuvieron presentes los dos sargentos -Troche Vargas y Amador Morales- que acudieron a la escena el 9 de septiembre de 2005; y el señor Wilberto Hernández Morales, quien el día de los hechos operaba las cámaras de seguridad de la tienda. Eventualmente fueron excusados pues se estipuló que en la vista ambos sargentos habrían declarado lo mismo que expresaron en los documentos que obraban en el récord.7 A saber, la declaración del Sargento Angel L. Troche Vargas8 y el informe y la declaración que preparó el Sargento Amador Maldonado Sánchez.9 También se estipularon unos recibos de compra de la tienda Walmart. Respecto al operador de las cámaras de seguridad, Hernández Morales, las partes también estipularon que habría declarado lo mismo que lo contenido en las declaraciones estipuladas de los dos sargentos.10

Este último acuerdo respecto a la prueba es de suma importancia en vista de que el operador del video corrobora lo declarado por los agentes investigadores.

Por la defensa solo declaró la ex-agente García Morales.

Ésta testificó que fue la Sra. Delis Delgado García quien introdujo la mercancía en los bultos y que ella se enteró afuera de que así había actuado.

Durante la celebración de la vista no estuvo en controversia que en la persona de la ex-agente García Morales no encontraron artículos propiedad de la tienda.11

No obstante, la CIPA determinó que la recurrida ofreció pagar por la mercancía que se ocupó.

El 25 de abril de 2013, la CIPA dictó la...

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