Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013

LEXTA20131216-12 Pueblo v. Ríos Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v
ÁNGEL RÍOS ORTIZ
Apelante
KLAN201300495
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DB2011G0296 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Brignoni Mártir y la Juez Rivera Marchand 1 .

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2013.

Comparece ante nosotros el Sr. Ángel Ríos Ortiz (en adelante, el apelante) mediante el recurso de epígrafe. No solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI) el 11 de marzo de 2013. Mediante la referida Sentencia, el foro de instancia declaró culpable al apelante por una infracción al Artículo 212 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4840 (fraude en la ejecución de obras de construcción). En consecuencia, el TPI le impuso una pena de un (1) año y nueve (9) meses, bajo el beneficio del régimen de sentencia suspendida.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia

apelada.

I.

El Pueblo de Puerto Rico presentó en contra del apelante una denuncia bajo el citado artículo 212, supra, por hechos acaecidos el 25 de junio de 2010. El pliego acusatorio indica que el apelante

...ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal siendo contratista y/o aquel que se comprometió a ejecutar una obra de una estructura de concreto y otros materiales, cometió fraude o engaño luego de recibir el cheque núm. 847, fechado 17 de marzo de 2010, por $100.00, el cheque 848, fechado 19 de marzo de 2010, por $620.00, el cheque 851, fechado 13 de mayo de 2010, por $100.00, el cheque 852, fechado 14 de mayo de 2010, por $600.00, cheque 853, fechado 24 de mayo de 2010, por $400.00 y el cheque 854, fechado 9 de junio de 2010, por $360.00, del Banco Popular, y $11,600.00 en efectivo pagadero al Sr. Ángel Ríos Ortiz ...De parte de la Sra. Janette López Cargas [perjudicada], para la construcción de una fechada (sic) en una residencia y una marquesina en cemento, éste cambió los referidos cheques y no realizó la obra según estipulado entre las partes, afectando así los derechos o interés del perjudicado.

Luego de los trámites procesales de rigor, el TPI celebró el juicio en su fondo el 25 de octubre de 2012 y el 29 de noviembre de 2012. Como testigos de cargo, declararon la Sra. Janet Vargas López (en adelante, Sra. Vargas) y la Agente Wanda I. Montalvo Díaz (en adelante, Agente Montalvo). Por su parte, el apelante presentó el testimonio del Arquitecto Enrique M. Abruña Lojo (en adelante, Arquitecto Abruña). A continuación, proveemos un resumen de lo declarado por los testigos durante el juicio en su fondo.

  1. Sra. Janet Vargas López

    Durante el interrogatorio directo, la testigo declaró que el 12 de diciembre de 2009, se comunicó telefónicamente con el apelante pues estaba interesada en realizar ciertas mejoras en su residencia, para expandir su habitación, hacer un baño y cambiar el balcón, la fachada y la marquesina.2 Una semana después, el apelante le presentó un estimado de $20,500.00 que incluía la mano de obra y los materiales. De acuerdo con el testimonio de la Sra.

    Vargas, esta entregó al apelante la suma de $3,500.00 en efectivo que él le solicitó por adelantado para la compra de materiales.

    Así las cosas, los trabajos de construcción comenzaron el 22 de diciembre de 2009, con fecha de entrega de finales de enero de 2010 a principios de febrero de 2010.3

    Declaró la Sra. Vargas que el apelante “todos los viernes me pedía dinero para pagar la nómina. Se lo daba en efectivo porque no tenía identificaciones para cambiar cheques”.4

    De acuerdo con la Sra. Vargas, el 17 de marzo de 2010, los trabajos se paralizaron, toda vez que el apelante dejó de ir en varias ocasiones y le indicaba que estaba enfermo.5

    Luego, el apelante regresó a laborar, pero se enfermó nuevamente en junio de 2010 y cesó de ir.6 En cuanto a las obras que se llevaron a cabo, la testigo declaró que desde diciembre de 2009 cuando empezaron las labores de construcción hasta que el apelante dejó de ir, se tiró el piso de lo que sería la marquesina, el baño y la habitación y montó “la madera para tirar el techo”7

    El 25 de junio de 2010, la Sra. Vargas citó al apelante en su residencia para llegar a un acuerdo sobre la cantidad de dinero que esta le había entregado y se prepararon unos recibos que este firmó, por cantidad total de $13,780.00: $11,600.00 (por concepto del dinero en efectivo pagado por la Sra. Vargas) y de $2,167.00 (por concepto de cheques entregados al apelante).8 Esta fue la última ocasión en la que la Sra. Vargas vio al apelante, quien no regresó puesto que se encontraba alegadamente enfermo.9 De acuerdo con su testimonio, la Sra. Vargas hizo múltiples gestiones para hallar al apelante, entre ellas, varias llamadas telefónicas a diferentes familiares de este.

    Durante el contrainterrogatorio, la Sra. Vargas admitió que no preparaba recibos al momento de hacer los pagos al apelante.10 Negó enfáticamente que en algún momento el apelante le expresó que estaba dispuesto a finalizar la obra.11

    También rechazó la alegación del apelante de que la razón por la que se interrumpió la obra fue porque ella se rehusó a darle dinero para la compra de materiales, pues le dio $1,500.00 para ese propósito y los materiales “no aparecieron”.12

    A preguntas formuladas en el redirecto, esta declaró que desde junio de 2010 hasta aproximadamente febrero de 2011, el apelante no fue a buscar unos materiales que dejó en la residencia y que luego fueron robados y que solo acudieron unos familiares de este a buscar una sierra.13

  2. Agente Wanda I. Montalvo Díaz

    Durante el interrogatorio directo, la Agente Montalvo declaró que al momento de la presentación de la querella contra el apelante, hizo múltiples gestiones para localizar su paradero. Inicialmente, realizó llamadas telefónicas puesto que desconocía la dirección del apelante y posteriormente, cuando se le proveyó la referida dirección, lo citó personalmente.14

    Sobre lo que ocurrió luego de citar al apelante, la Agente Montalvo declaró lo siguiente:

    Fiscal: Lo citó ¿Y qué pasó después?

    Testigo I: El no compareció.

    Fiscal: ¿Cuántas veces usted lo citó?

    Testigo I: Como en tres ocasiones más.

    [...]

    Fiscal: ¿Compareció alguna vez?

    Testigo: Negativo.

    Fiscal: Ok. ¿Y ante esa situación qué procedió a hacer usted, si algo?

    Testigo: Consulté el caso y fue sometido en su ausencia.15

  3. Arquitecto Enrique M. Abruña Lojo

    Declaró el testigo que visitó la residencia de la Sra. Vargas para examinar las obras realizadas por el apelante en la misma con la encomienda de determinar su valor aproximado. El Arquitecto Abruña hizo una determinación sobre la posibilidad de reutilizar los materiales que se encontraban en el lugar y le otorgó un valor negativo a ciertas partes e instrumentos de obra, entre ellos, herramientas, gatos y piezas de madera, que se encontraban deteriorados por las inclemencias del tiempo.16

    Concluyó que el valor de obras construidas a la fecha de su interrupción era de $11,920.00.17 A preguntas sobre si llegó a conclusiones adicionales al valor de la obra, el Arquitecto Abruña respondió que “[y]o honestamente examiné el valor de la obra. No creo que haya sido una obra que haya sido abandonada necesariamente, pero llevaba algún tiempo que no había obra realizada”.18

    Durante el contrainterrogatorio, el Arquitecto Abruña declaró que la cantidad total estimada por el apelante para llevar a cabo las obras en cuestión era adecuadas.19

    Sobre los gatos que encontró en la residencia de la Sra. Vargas, testificó que eran necesarios para soportar la formaleta del techo, toda vez que hasta que no se completa el proceso de fragüe no puede colocarse el hormigón.20 Al momento de examinar la obra realizada, no encontró hormigón en el techo.21 El Arquitecto Abruña también declaró que, al momento de examinar las obras realizadas en la residencia de la Sra. Vargas, estas no “está[n] ni cerca de tener lo que llamaríamos un término de una terminación sustancial ni mucho menos”.22 Finalmente, admitió que no podía determinar la cantidad, si alguna, que se reservó el apelante para llevar a cabo las obras, ni “los pagos que él recibió se hicieron para comprar materiales, se hicieron para pagar personal o se hizo para él pagarse a sí mismo como contratista”.23

    Una vez finalizado el desfile de prueba, el foro de instancia determinó que el apelante acordó finalizar las obras de construcción en la residencia de la Sra.

    Vargas a finales de enero o principios de febrero de 2010 y que a pesar de lo anterior, la misma nunca fue terminada, a pesar de las múltiples representaciones hechas por este. De acuerdo con el TPI:

    La propia prueba pericial traída por la parte demandada (sic) demuestra que lo allí construido no está en una etapa de terminación sustancial. Lo que impide su uso efectivo por la parte que contrató. Que habría que invertir más del cincuenta por ciento todavía de lo contratado para poder hacer la obra hábil.24

    En palabras de la propia juzgadora de hechos, fue un factor significativo en su determinación que “la dama tuvo paciencia, esperó y trabajó y cuando se llegó a un acuerdo en el mes de junio para volver a retomar la obra ahí simplemente se detuvo la comunicación, se detuvo toda la obra hasta el día de hoy”.25 En consecuencia, el foro apelado halló culpable al apelante de infracción al Artículo 212 del Código Penal, supra. El 11 de marzo de 2013, el TPI dictó Sentencia, en la que se le impuso al apelante una pena de un (1) año y nueve (9) meses bajo el beneficio del régimen de sentencia suspendida.

    Inconforme con tal determinación, el 3 de abril de 2013, el apelante acudió ante nosotros mediante la presentación del recurso de epígrafe, en...

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