Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-001 Velásquez Ortiz v. Gobierno Municipal de Humacao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

ZORAIDA VELÁZQUEZ ORTIZ Apelante V. GOBIERNO MUNICIPAL DE HUMACAO; ANTONIA MORALES CONCEPCIÓN; MARÍA HERNÁNDEZ Apelados KLAN201301593 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Hostigamiento Sexual Caso Número: HSCI2010-0749

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

La apelante, señora Zoraida Velázquez Ortiz, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 15 de mayo de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 18 de junio de 2013. Mediante dicho dictamen, el tribunal de origen desestimó una acción sobre hostigamiento sexual y represalias incoada en contra de, entre otros codemandados, el municipio de Humacao (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia sumaria apelada.

I

El 3 de abril de 2008, la aquí apelante inició sus labores como enfermera asociada, en un asilo adscrito al Municipio apelado. Su nombramiento era uno de carácter transitorio, sujeto al término cierto dispuesto. Dada la favorabilidad de sus evaluaciones, el contrato le fue renovado en múltiples ocasiones. Al momento de comenzar su gestión, las codemandadas en el pleito, las señoras Antonia Morales Concepción y María Hernández Paulino, laboraban en la antedicha institución en calidad de directora y auxiliar de enfermería, respectivamente.

El 24 de junio de 2010 la apelante presentó la demanda de epígrafe. En la misma alegó haber sido víctima de un patrón de hostigamiento sexual por parte de la codemandada Hernández Paulino y, por igual, imputó al Municipio apelado haberla despedido en represalia a su queja. Específicamente sostuvo que, tras reincorporarse a sus labores el 21 de abril de 2009, ello luego de dar a luz, Hernández Paulino le hizo un primer acercamiento de connotación sexual. En particular, indicó que se trató de una manifestación verbal, aludiendo al estado de ciertas partes de su cuerpo. Conforme expresó en su acción, tal incidente, el cual no reportó a sus superiores, desató la conducta imputada. En este contexto, la apelante adujo que la codemandada Hernández Paulino le tocó un seno y frecuentemente le rozaba la parte posterior del cuerpo, habiendo intentado, en una ocasión, introducir la mano por su ropa. Sostuvo que, aunque en múltiples ocasiones le solicitó que desistiera de sus actuaciones, Hernández Paulino continuó con sus avances sexuales.

La apelante arguyó en su demanda que ante la imposibilidad de poner un alto a las referidas actuaciones, optó por querellarse con la codemandada Morales Concepción, por lo que en junio de 2009 se personó a su oficina. Sin embargo, de acuerdo a sus alegaciones, ésta no la recibió y pese a solicitarle, por conducto de su secretaria, que se reunieran para poner punto final al asunto, no recibió comunicación de vuelta. Conforme indicó, tal desatención agravó sus condiciones en el empleo, toda vez que alegadamente continuó siendo víctima del patrón de hostigamiento. Según expresó en su pliego, el 23 de junio de 2009 habló directamente con la codemandada Morales Concepción acerca de la situación en disputa. Al respecto, sostuvo que ésta se limitó a instarla a dialogar con la codemandada Hernández Paulino, ello sin tomar medida administrativa ulterior, ni ordenar una investigación de los hechos. Ese día, la apelante habló con la alegada hostigadora, conversación que culminó en un altercado físico entre ambas.

Surge de la demanda en disputa que como resultado del antedicho incidente, al siguiente día de la reyerta, la apelante se querelló en la Policía de Puerto Rico, así como también, dio curso a un procedimiento administrativo en contra de la señora Hernández Paulino en la Oficina de Asuntos Internos del Municipio Autónomo de Humacao. Conforme adujo, si bien se le notificó que habría de ser citada para propósitos de una investigación, la entidad apelada no procedió de conformidad, ni proveyó para que entre ambas involucradas no se suscitara una confrontación ulterior. Por el contrario, según indicó, su contrato como enfermera no se le renovó y el 15 de agosto de 2013, fue cesanteada de su empleo. En virtud de todo lo anterior, la apelante solicitó una compensación económica por los daños y angustias mentales alegadamente derivados del hostigamiento sexual aducido, así como los remedios correspondientes provistos por ley respecto a su acción sobre represalias en contra del Municipio.

Todas las partes involucradas dieron curso a los...

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