Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-003 Rigacci Villafuerte v. Baldrich Service Station

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

MARÍA RIGACCI VILLAFUERTE, ET ALS Peticionarios V. BALDRICH SERVICE STATION, ET ALS Recurridos KLAN2013017451 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Discrimen y Salarios Caso Núm: FPE2010-0884

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

La parte peticionaria, señora María Rigacci Villafuerte, su esposo el señor Cacimar Colón Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 2 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de descalificación de representación profesional presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 3 de septiembre de 2010, la señora María Rigacci Villafuerte, su esposo el señor Cacimar Colón Rosado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte peticionaria, presentaron una demanda sobre discrimen, salarios dejados de percibir y represalia en contra de Baldrich Service Station, Inc. h/n/c Texaco-Baldrich, parte recurrida, Ángel Alonso Serrador, su esposa la señora Adelina Vicente Meléndez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos.

En esencia, la peticionaria alegó que la parte demandada había desplegado un patrón de discrimen en su contra por razón de embarazo, origen nacional y condición social. Alegó, además, que había sido despedida injustificadamente y que se le adeudaba compensación por concepto de salario, horas extra, vacaciones y licencia por enfermedad. Oportunamente, el 18 de febrero de 2011, los demandados presentaron su contestación.2 Dicha parte negó la mayoría de las alegaciones y presentó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Luego de varias incidencias procesales, el 17 de febrero de 2012, el licenciado Luis Cerra Carreira solicitó que se le relevara de representar al matrimonio Alonso-Vicente y se le permitiera unirse a la representación legal de Baldrich Service Station, Inc. El 29 de febrero de 2012, el licenciado Jaime L. Sanabria Montañez del Bufete Fiddler, González & Rodríguez, compareció por primera vez en representación del matrimonio Alonso-Vicente, solicitando la desestimación de todas las causas de acción en contra de éstos. El 3 de mayo de 2013, la parte peticionaria se allanó a la solicitud de desestimación del matrimonio Alonso-Vicente y solicitó el desistimiento sin perjuicio de la reclamación en contra éstos. Luego de evaluar dicha solicitud, el Tribunal la declaró ha lugar, quedando vigente la reclamación incoada en contra de Baldrich Service Station, Inc.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2013, el licenciado Sanabria Montañez solicitó autorización para unirse a la representación legal de la parte recurrida, Baldrich Service Station, Inc. Acto seguido, el 15 de agosto de 2013, la parte recurrida, por conducto de los licenciados Jaime L. Sanabria Montañez y José I. Caraballo González, solicitó la desestimación del pleito. Entretanto, los licenciados Miguel Parga Vilá y Luis Cerra Carreira solicitaron se les relevara de representar legalmente a la parte recurrida.

Ante ello, el 30 de agosto de 2013, la parte peticionaria solicitó la descalificación de los licenciados Jaime L. Sanabria Montañez y José I. Caraballo González y del Bufete Fiddler, González & Rodríguez, por entender que la representación de éstos...

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