Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-005 ELA de PR v.

Abijoe Realty Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
ABIJOE REALTY CORPORATION
APELANTE
KLAN201301536
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KEF1986-0466 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

Abijoe Realty Corporation [en adelante Abijoe] solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Hon. Héctor R. López García, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [en adelante TPI] el 2 de agosto de 2001 en la causa KEF 1986-0466. Mediante esta Sentencia el TPI decretó que el título en pleno dominio sobre la propiedad expropiada quedó investido a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quien consignó como justa compensación la suma de $1,370.00.

Evaluados los alegatos de las partes y el expediente en Apelación, acogemos el presente recurso como una petición de Certiorari y denegamos la expedición del mismo.

Exponemos.

ANTECEDENTES

Esta acción se ha prolongado en el TPI desde 1986 hasta el presente. Exponemos el trámite de mayor relevancia a la causa que atendemos según consta del expediente ante nuestra consideración. El 11 de agosto de 1986 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por escrito del Secretario de Transportación y Obras Públicas presentó una petición de Expropiación Forzosa identificada con el alfanumérico KEF-1986-463 para adquirir dos parcelas de terreno de 0.3457 y de 0.17356 cuerdas en el Barrio Río Abajo de Humacao para el proyecto de ensanche de la PR-3 de Humacao, se le asignó al terreno un valor estimado de $13,920.00. Ese mismo día, presentó otra acción de Expropiación Forzosa identificada con el alfanumérico KEF-1986-466 para adquirir una parcela de 0.0204858 cuerdas en el Barrio Río Abajo de Humacao, para el proyecto de Puente sobre Quebrada Mabú de Humacao, al que se le asignó un valor estimado de $1,370.00. Abijoe figuraba como persona con interés y en marzo de 1992 los casos fueron consolidados.1 El 8 de julio de 1992, el TPI le ordenó a Abijoe que en veinte (20) días impugnara o aceptara la valoración, de lo contrario dictaría sentencia por las alegaciones. Por el incumplimiento de Abijoe, el ELA solicitó que se dictara sentencia por las alegaciones. Transcurrieron varios años, el 2 de agosto de 2001 el TPI dictó Sentencia en las causas consolidadas KEF 1986-04632 y KEF 1986-04663, pues “constando en autos informe de valoración de la parte peticionaria y el incumplimiento de la parte con interés de las órdenes del Tribunal, el peticionario solicitó al Tribunal proceda a dictar sentencia por las alegaciones de la petición”. Por consiguiente decretó como justa compensación de la primera acción la suma de $13,920.00 y por la segunda por la suma de $1,370.00. Abijoe solicitó reconsideración y relevo de sentencia, ambas fueron denegadas por el TPI. Por no estar de acuerdo, Abijoe acudió a este Tribunal en las causas KLAN 2001-0966 y KLAN 2001-0943 que fueron consolidadas. Mediante sentencia del 28 de febrero de 2002, un panel hermano revocó. En su análisis reconoció que una parte que incumple con las órdenes de un tribunal puede ser sancionada con la eliminación de las alegaciones como sanción última, pero la tendencia jurisprudencial es a imponer sanciones económicas en primer lugar. Adujo que

antes de acudir a la sanción de dictar sentencia por las alegaciones, el TPI estaba obligado a notificarle directamente a la parte con interés lo que sucedía y apercibirle de que si no se rectificaba la conducta del abogado y el mal manejo del caso se dictaría sentencia por las alegaciones. Por ello, remitió la causa al foro de origen para la continuación de los procedimientos.

Conforme al mandato del Tribunal de Apelaciones, el TPI emitió varias órdenes, el 10 de mayo de 2002, dejó sin efecto la sentencia del 2 de agosto de 2001, impuso una sanción de $500 al abogado de Abijoe, le concedió a Abijoe el término de treinta días para intercambiar informes de valoración y señaló el juicio en su fondo para el 21 de agosto de 2002.4

El caso continuó su curso y el ELA solicitó en moción del 29 de julio de 2004 que Abijoe les supliera el informe de valoración. Abijoe por su parte alegó que el tasador esperaba terminar las tasaciones para finales de septiembre de ese año.

En junio de 2005 Abijoe presentó al TPI una moción en solicitud de orden de producción de documentos. El ELA replicó que le enviaría copia de la moción a la Autoridad de Carreteras para que verifique los documentos para suplirlos a Abijoe, mas se opuso al descubrimiento, pues el caso llevaba más de 20 años de radicado y Abijoe aún no había producido el informe de valoración de la parcela expropiada.5 Abijoe reiteró su solicitud de orden de producción de documentos para obtener unas comparables del terreno expropiado.6 El 1ro de noviembre de 2005 el TPI denegó la moción en solicitud de orden en producción de documentos presentada por Abijoe.7 Se celebró una

vista el 7 de noviembre de 2005 a la cual comparecieron los abogados de las partes junto al perito de Abijoe, el tasador Rafael Domenech. El ELA informó que la parte con interés radicó mediante moción la solicitud de una serie de documentos, por lo que las partes coordinaron una reunión en la Autoridad de Carreteras.8 Varios años después, el 21 de febrero de 2008 el TPI le ordenó a Abijoe someter en treinta (30) días el informe de valoración ordenado desde el 30 de mayo de 2007.9

El 18 de febrero de 2009 se efectuó otra vista y Abijoe indicó tener un borrador del informe de valoración final que fue preparado por el tasador Jaime Insern, por lo que el TPI le concedió 45 días para presentarlo.10 Luego de varios escritos relacionados al informe de valoración y al descubrimiento de pruebas, el 3 de febrero de 2011 se celebró una vista en la que Abijoe solicitó 25 días para que Insern, terminara el trabajo. A las partes se les apercibió que deberán cumplir con lo ordenado. Se señaló el juicio en su fondo. El 30 de enero de 2012 Abijoe presentó una moción urgente en la que indicó que presentaría su tasación una vez el tasador Insern tuviera la tasación final del ELA.11 En réplica, el 3 de febrero de 2012 el ELA indicó que los nuevos informes de valoración fueron remitidos a la representación legal de Abijoe el 24 de enero de

2012, pero que los remitiría nuevamente. Surge del expediente un informe de valoración del 2 de septiembre de 2011 efectuada por Héctor M. Russé Berríos en el que se concluye que el valor en el mercado de la Parcela Núm. 1 al 11 de agosto de 1986 es de $2,100.00.12 El 28 de enero de 2013 Abijoe objetó las tasaciones revisadas del perito Héctor M. Russé. El 10 de mayo de 2013 Abijoe presentó una Moción Urgente sobre el Estado de los Procedimientos indicando que en la última vista se estableció que entregaría al ELA su tasación el 10 de abril del corriente, sin embargo la tasación estaba inconclusa por no haber recibido información indispensable del ELA relacionada a unas ventas que hizo el ELA que a su vez sirven de comparable a la expropiación de los terrenos e información sobre unas servidumbres. El abogado de Abijoe, Lic. Maximiliano Trujillo González solicitó además su relevo como representante legal. El 14 de mayo de 2013 se celebró una vista13, en la que el Lic. Trujillo González, abogado de Abijoe, solicitó 45 días para entregar el informe de valoración. El 6 de junio de 2013 el ELA replicó a la Moción Urgente, adujo que había transcurrido 27 años desde la radicación del pleito y Abijoe no ha...

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