Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301271
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-009 Hernández Ortiz v. Albino Pacheco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JUAN HERNÁNDEZ ORTIZ
Apelado
v
MARÍA E. ALBINO PACHECO
Apelante
KLAN201301271
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-0012 Sobre: Cobro de Dinero y Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

I.

Comparece ante nos, Marie E. Albino Pacheco (en adelante, ″la Apelante″) y nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 2 de julio de de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, archivada en autos el 12 de julio de 2013. Mediante la misma, el Foro de Instancia declaró con lugar la demanda de dasahucio interpuesta por el señor Juan Hernández Ortíz (en adelante, “el Apelado”). Además, ésta “dispone que la parte demandada adeuda y pagará a la parte demandate los cánones de arrendamiento vencidos mientras ésta desaloje la propiedad, a razón de $900.00 dólares mensuales comenzando desde el 1ro de agosto de 2012, hasta que la parte demandada desaloje la propiedad.”

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos desestimar por falta de jurisdicción.

II.

El caso ante nuestra consideración había sido objeto de evaluación de este Honorable Tribunal. La Apelante, acudió a esta Curia apelando una sentencia que se dictó el 9 de agosto del 2010 por el Tribunal de Primera Instancia en la que se declaraba Ha Lugar la demanda de desahucio y falta de pago presentada por el Apelado. La misma condenaba a la Apelante a pagarle al Apelado, la cantidad de $38,247.00 por concepto de cánones de arrendamiento, los cuales serían descontados de $60,000.00 que le adeudaba el Apelado a la Apelante por concepto de la liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales y que éste retuvo como opción de compra de una propiedad que había acordado venderle a la Apelante. Mediante Sentencia, el pasado 13 de abril del 2011 este Honorable Tribunal revocó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. En la misma, este Honorable Tribunal, expresó lo siguiente:

  1. “el foro recurrido pasó por alto en su Sentencia, que el 17 de marzo de 2008 las partes suscribieron tres documentos que modificaron las obligaciones contraídas en dicha Moción…”1

  2. “Entendemos que la señora Albino no puede ocupar indefinidamente la propiedad en controversia sin pagar un canon…” (cita omitida)2

  3. “Como norma general, procede la acción de desahucio cuando el dueño de una propiedad desea recuperar su posición. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, al demandante eximir a la señora Albino de pagar canon alguno, dicha acción es improcedente.”3

  4. “Concluimos que erró el foro apelado al no considerar las implicaciones de los documentos otorgados el 17 de marzo de 2008 sobre lo pactado por las partes el 16 de mayo de 2007. Cualquier reclamo por deudas pendientes no es susceptible de ser adjudicado en el procedimiento sumario de desahucio en vista, que según hemos concluido, no procedía atender la causa de acción por dicha vía.”4

Luego de emitida la Sentencia por este Tribunal, el 30 de enero de 2012, el Tribunal a quo emitió una Orden en la que se señalaba Vista sobre Estado de los Procedimientos para cumplir con la Sentencia del Tribunal Apelativo. En dicha vista, la parte Apelada ofreció satisfacer la deuda de $60,000.00, traspasándole un terreno valorado en $75,000.00, localizado en el Barrio Palmarejo. El Apelado solicitó que de la Apelante no aceptar lo anterior, se autorizara vender la casa y del producto de la venta, pagarle a la señora Albino la cantidad adeudada, es decir, los $60,000.00. Basado en las controversias vertidas, el Tribunal de Instancia concedió a la señora Albino el término de 15 días para estudiar la propuesta que realizó el señor Hernández y pautó una Vista de Seguimiento.5

El 19 de junio del 2012, en cumplimiento con lo acordado en la Primera Vista de Seguimiento anteriormente celebrada, la señora Albino expresó no aceptar la oferta que había presentado el señor Hernández. El Tribunal, en cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal Apelativo, autorizó que se pusiera en venta la propiedad, a través de un...

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