Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE2013-01498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2013-01498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-014 Pueblo de PR v. Pérez Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA-UTUADO

PANEL X

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Nelson Pérez Santiago
Peticionario
KLCE2013-01498
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Añasco Caso Núm.: I2TR201300010 Sobre: Art. 404 S.C. (2); Art. 252 C.P.; L/81

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

Por hechos ocurridos en el Municipio de Añasco el 8 de enero de 2013, el peticionario fue denunciado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Añasco, por conducir en estado de embriaguez, contrario a lo dispuesto por el artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendado. 9 L.P.R.A. sec. 5202.

El peticionario había sido previamente condenado por una infracción al mismo artículo de ley, antes de la vigencia de su versión actual, mediante sentencia emitida en 2012 por la Sala de Yauco del Tribunal de Primera Instancia. Este hecho no fue inicialmente alegado por el Ministerio Público, pero el 19 de junio de 2013 el fiscal presentó una moción para enmendar su denuncia e imputar la comisión del delito en grado de reincidencia, informando el número del caso anterior. Esta moción fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de otros trámites, el 18 de septiembre de 2013, el foro de instancia celebró el juicio en su fondo. Aunque el fiscal había solicitado que se trajera el expediente del caso anterior, éste no fue producido en la vista.1 Durante el juicio, se admitió en evidencia un récord del peticionario emitido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas, que incluía, entre otras cosas, la mención del proceso anterior. A base de la prueba desfilada, el Tribunal de Primera Instancia declaró culpable al peticionario. El Tribunal tomó conocimiento judicial del fallo condenatorio anterior y determinó establecida la reincidencia.

El 2 de octubre de 2013, el peticionario solicitó reconsideración del fallo, la cual fue denegada mediante resolución notificada el 22 de octubre de 2013.2

Insatisfecho, el peticionario acudió ante este Tribunal. Plantea varios errores dirigidos a cuestionar la validez de la determinación de reincidencia.

El recurso de certiorari no es el vehículo...

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