Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301594
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-016 Pueblo de PR v. Marrero Bou

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v
JOSÉ MARRERO BOU
Peticionario
KLCE201301594
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D BD2013G0664 Sobre: Art. 199 Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

El señor José Marrero Bou (el Peticionario) presentó ante nos un Recurso de Certiorari solicitando la revocación de una Resolución emitida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), mediante la cual, luego de celebrada la correspondiente vista, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación de las acusaciones en su contra.

Analizados los argumentos esbozados en esta Petición, por los fundamentos que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de agosto de 2013, se determinó causa probable para arresto del peticionario por el delito grave de daños a tenor con el art. 199 del Código Penal. El 4 de septiembre de 2013, la Vista Preliminar fue suspendida y reseñalada para el 25 de septiembre de 2013 debido a que el acusado no contaba con representación legal. El 25 de septiembre de 2013 el TPI determinó Causa Probable para acusar ante la incomparecencia injustificada del acusado.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2013, el acusado presentó Solicitud de Desestimación de las acusaciones al amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal. Alegó que su incomparecencia a la Vista Preliminar efectuada el día 25 de septiembre fue involuntaria ya que se encontraba bajo tratamiento médico debido a que padecía del virus de la influenza. Acompañó su solicitud con copia del certificado médico que establecía que estuvo bajo tratamiento médico en descanso del 23 al 27 de septiembre de 2013.

Atendida la Moción en Oposición a Moción de Desestimación Bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal presentada por el Ministerio Público, el TPI celebró la correspondiente Vista. Surge de la minuta que en dicha vista compareció el acusado representado por su abogado. Escuchado el testimonio del acusado y el de su señora madre, el TPI denegó la Solicitud de Desestimación de las acusaciones. A tenor con...

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