Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300807
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300807 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
JOHN TERRY MCWHORTER QUIMBYS, Y OTROS | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚMERO: SJ0004814 SOBRE: Ley núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.
Comparece ante nos Belcas Development Inc., [en adelante, Belcas] nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, [en adelante, DACo], en la que se le ordena corregir ciertas deficiencias en el Condominio Ocean Sixteen o indemnizar al Consejo de Titulares del condominio.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 14 de octubre de 2010, el Sr. John Terry McWhorter Quimbys, la Sra. Carmen Carolina Rivera Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos [en adelante y en conjunto Terry-Rivera] presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, contra Belcas Development, Inc. y Desarrollos Urbanos, Inc. como dueños y desarrolladores respectivamente del Condominio Ocean Sixteen.
El 8, 9 de mayo 2012 y el 13 de agosto de 2012 se celebró la vista administrativa. Tras varios trámites posteriores, incluyendo los informes de ingenieros peritos de ambas partes, el 1 de julio de 2013, archivada y notificada el 2 de julio de 2013, el DACo emitió una resolución en la que ordenó a Belcas corregir las deficiencias señaladas o indemnizar al Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen, mas impuso la cantidad de $60,000 por angustias mentales y $15,000 por honorarios de abogado. Dicha Resolución fue notificada al abogado de Belcas, Lic. Daniel García Chamorro a la siguiente dirección: 33 Calle Bolivia, Piso 7, Suite 701, San Juan PR 00917-2010. También fue notificada a la Lic. Lilia Rodríguez, abogada de los querellantes y al querellante John Terry McWhorter Quimbys a sus respectivas direcciones. El 6 de septiembre de 2013 Terry-Rivera presentaron ante el DACo una moción sobre notificación de la Resolución y orden en la que indicaron que la abogada de los querellantes se comunicó el 2 de agosto de 2013 con el abogado de Belcas, Lic. García Chamorro y éste le expresó no tener conocimiento de la Resolución y Orden emitida por DACo. Aducen que ese mismo día, la abogada le envió al representante de Belcas copia de la Resolución y Orden. Ante ello, requirieron al DACo que emita una Resolución y Orden Enmendada procediendo a notificar la misma a la parte querellada, a través de su representante legal a la siguiente dirección: Lic. Daniel García Chamorro, 207 Calle del Parque, 5to Piso, San Juan, Puerto Rico 00912, ello para evitar que se cuestione la suficiencia de la notificación de la Resolución y Orden previamente efectuada a la parte querellada. Además solicitaron al DACo la imposición de una multa a Belcas por su incumplimiento a lo ordenado por DACo.
Entretanto, inconforme con la determinación de DACo, Belcas acudió ante nos el 9 de septiembre de 2013 y alegó la comisión de los siguientes errores:
Erró el DACo al ordenar corregir unas alegadas deficiencias señaladas en un informe del perito de la parte querellante sin determinar la procedencia de las mismas y de no corregirse ordenar pagar unas cuantías de conformidad a un informe pericial suplementario el cual no procedía ser admitido en evidencia.
Erró el DACo al establecer que procedía otorgarle una indemnización a la parte querellante por daños emocionales y angustias mentales y al establecer la cantidad de $60,000.00 por dichos daños y otorgar $15,000.00 por honorarios de abogados por temeridad.
El 11 de octubre de 2013, mientras se encontraba pendiente ante nos el...
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