Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300807
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-020 Terry McWhorter v. Belcas Development Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOHN TERRY MCWHORTER QUIMBYS, Y OTROS
RECURRIDOS
v.
BELCAS DEVELOPMENT INC. DESARROLLOS URBANOS INC.
RECURRENTE
KLRA201300807
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚMERO: SJ0004814 SOBRE: Ley núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos Belcas Development Inc., [en adelante, Belcas] nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, [en adelante, DACo], en la que se le ordena corregir ciertas deficiencias en el Condominio Ocean Sixteen o indemnizar al Consejo de Titulares del condominio.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

ANTECEDENTES

El 14 de octubre de 2010, el Sr. John Terry McWhorter Quimbys, la Sra. Carmen Carolina Rivera Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos [en adelante y en conjunto Terry-Rivera] presentaron una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, contra Belcas Development, Inc. y Desarrollos Urbanos, Inc. como dueños y desarrolladores respectivamente del Condominio Ocean Sixteen.

El 8, 9 de mayo 2012 y el 13 de agosto de 2012 se celebró la vista administrativa. Tras varios trámites posteriores, incluyendo los informes de ingenieros peritos de ambas partes, el 1 de julio de 2013, archivada y notificada el 2 de julio de 2013, el DACo emitió una resolución en la que ordenó a Belcas corregir las deficiencias señaladas o indemnizar al Consejo de Titulares del Condominio Ocean Sixteen, mas impuso la cantidad de $60,000 por angustias mentales y $15,000 por honorarios de abogado. Dicha Resolución fue notificada al abogado de Belcas, Lic. Daniel García Chamorro a la siguiente dirección: 33 Calle Bolivia, Piso 7, Suite 701, San Juan PR 00917-2010. También fue notificada a la Lic. Lilia Rodríguez, abogada de los querellantes y al querellante John Terry McWhorter Quimbys a sus respectivas direcciones. El 6 de septiembre de 2013 Terry-Rivera presentaron ante el DACo una moción sobre notificación de la Resolución y orden en la que indicaron que la abogada de los querellantes se comunicó el 2 de agosto de 2013 con el abogado de Belcas, Lic. García Chamorro y éste le expresó no tener conocimiento de la Resolución y Orden emitida por DACo. Aducen que ese mismo día, la abogada le envió al representante de Belcas copia de la Resolución y Orden. Ante ello, requirieron al DACo que emita una Resolución y Orden Enmendada procediendo a notificar la misma a la parte querellada, a través de su representante legal a la siguiente dirección: Lic. Daniel García Chamorro, 207 Calle del Parque, 5to Piso, San Juan, Puerto Rico 00912, ello para evitar que se cuestione la suficiencia de la notificación de la Resolución y Orden previamente efectuada a la parte querellada. Además solicitaron al DACo la imposición de una multa a Belcas por su incumplimiento a lo ordenado por DACo.

Entretanto, inconforme con la determinación de DACo, Belcas acudió ante nos el 9 de septiembre de 2013 y alegó la comisión de los siguientes errores:

Erró el DACo al ordenar corregir unas alegadas deficiencias señaladas en un informe del perito de la parte querellante sin determinar la procedencia de las mismas y de no corregirse ordenar pagar unas cuantías de conformidad a un informe pericial suplementario el cual no procedía ser admitido en evidencia.

Erró el DACo al establecer que procedía otorgarle una indemnización a la parte querellante por daños emocionales y angustias mentales y al establecer la cantidad de $60,000.00 por dichos daños y otorgar $15,000.00 por honorarios de abogados por temeridad.

El 11 de octubre de 2013, mientras se encontraba pendiente ante nos el...

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