Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201301055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301055
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013

LEXTA20131218-023 Rodríguez Pagan v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Antonio Rodríguez Pagán
Recurrente
vs. Estado Libre Asociado de P.R. Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurridos
KLRA201301055
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Caso Núm.: P676-18020

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el señor Antonio Rodríguez Pagán (Sr. Rodríguez Pagán) quien presenta un recurso de revisión administrativa y solicita la revocación de una ratificación de custodia máxima emitida y notificada el 30 de octubre de 2013 por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación y Tratamiento) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la

determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El Comité de Clasificación y Tratamiento concluyó que el Sr. Rodríguez Pagán debía permanecer en el nivel de custodia máxima cumpliendo su Sentencia en la Institución Correccional Máxima Seguridad Ponce. Éste fue sentenciado a cumplir 100 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas por hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2004. Finaliza el mínimo de la sentencia el 23 de agosto de 2032 y extingue el máximo el 23 de febrero de 2107. (Véase: Ap. I, pág. 1).

Del expediente de autos se desprende que el Sr. Rodríguez Pagán no ha incurrido en querellas administrativas o acciones disciplinarias; desde el 27 de abril de 2007 se encuentra clasificado en custodia máxima. Al momento de la última evaluación realizada por el Comité de Clasificación y Tratamiento éste tenía 6 años, 7 meses y 22 días de tiempo cumplido aproximadamente. El recurrente obtuvo una puntuación total de custodia de 3 puntos, la cual conforme al “resumen de la escala y recomendaciones” pertenece al nivel de custodia mediana. No obstante y conforme a nuestro ordenamiento jurídico, por la gravedad del delito cometido la agencia recurrida determinó modificar discrecionalmente la escala para asignar un nivel de custodia más alto. Asimismo, se tomó en consideración el tiempo de confinamiento que lleva el compareciente en comparación con el tiempo total a cumplir. (Véase: Ap. 4, págs. 5-6).

El Departamento de Corrección determinó que “[e]l Manual de Clasificación de Confinados establece que de acuerdo a la puntuación que arroje el formulario de reclasificación de custodia, será el nivel de custodia que se asigne al confinado. Sin embargo, dispone de una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia más alto (gravedad del delito, […] sentencia extremadamente alta). Además, establece que la revaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio en la clasificación. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir”. (Véase: Ap. I, pág. 1).

La agencia recurrida resolvió que por la naturaleza de los delitos cometidos los cuales fueron de carácter extremo y violento, el miembro de la población correccional extinguía una sentencia extremadamente alta. A éste aún le restan 19 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y 94 años para cumplir el máximo de su sentencia. Cónsono con ello, la clasificación actual sobre el nivel de custodia del recurrente era adecuada, debía permanecer en custodia máxima observando ajustes con máximas restricciones físicas y así garantizar la seguridad institucional y pública.

No conteste con las determinaciones realizadas por el Foro recurrido, el Sr. Rodríguez Pagán acudió ante este Tribunal y en resumidas cuentas esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró la Administración de Corrección y su Comité de Clasificación utilizando el inciso (d) como modo discrecional para un nivel más...

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