Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-003 East Medical Centres Inc. v. MCS Health Management Options Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

East Medical Centers, Inc.
Demandante
vs. MCS Health Management Options, Inc.; Medical Card System, Inc.
Demandados-Recurridos
Bufete Diego J. Loinaz Martín, PSC
Peticionario
KLCE201301406
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Petición de Descalificación de Abogado Caso Civil Núm.: K AC2011-0090 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos el Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC, quien insta un recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 18 de octubre de 2013 y notificada el 22 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En lo concerniente a la controversia de autos, el Foro recurrido resolvió que:

. . . . . . . .
  1. Vista la “Oposición de MCS a Moción Dando por Sometida Moción Solicitando Desestimación de Solicitud de Descalificación del Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC” presentada por la parte demandada, el 9 de agosto de 2013, disponemos como sigue:

    Del examen del expediente, los extensos escritos y argumentos orales de las partes, además de la evidencia examinada en cámara el 12 de junio de 2013, donde estaba presente el Lcdo. Diego Loinaz Martin, el Tribunal procede a descalificar al Bufete Diego Loinaz Martin, PSC, en el caso de epígrafe. La parte demandante no queda desprovista de representación legal. La prudencia y la totalidad de las circunstancias incluyendo la evidencia mencionada requieren tal curso de acción.

    Se deja sin efecto la vista del 23 de octubre de 2013.

    Se concede un término de 60 días para someter el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio donde se incluyan las fechas disponibles para la celebración de la vista.

    El Tribunal estará muy atento a la presentación de mociones innecesarias, particularmente en relación al descubrimiento de prueba. (Véase: Reglas 9 y 34 de Procedimiento Civil).

    . . . . . . . .

    (Ap. 14, pág. 154).

    Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

    -I-

    El 28 de enero de 2011, East Medical Center, Inc. (East Medical) radicó una demanda ante el TPI sobre sentencia declaratoria e incumplimiento de contrato en contra de MCS Health Management Options, Inc. y Medical Card Systems, Inc. (MCS). En la misma se alegaron múltiples causas de acción relacionadas a que MCS le canceló a East Medical el contrato1 como proveedor del programa de la Reforma de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Como representante legal de East Medical compareció primeramente el Bufete Vicente & Cuevas; posteriormente, el 7 de agosto de 2012 se unió el Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC. Luego de varias incidencias procesales, el 4 de febrero de 2013 MCS instó ante el TPI una “Solicitud de Descalificación del Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC”. En resumidas cuentas, en la misma se invocó que existía conflicto de intereses a los efectos de que la Lcda. Karen López Freytes (Lcda. López Freytes), quien labora en el bufete aquí peticionario en el manejo de las reclamaciones objeto del pleito, trabajó como abogada en MCS.

    El 18 de abril de 2013, el TPI celebró una vista en la cual discutió el asunto sobre la descalificación de la parte peticionaria; a su vez, se señaló una segunda vista a celebrarse el 12 de junio de 2013 con el propósito de continuar dirimiendo la solicitud de MCS. Siendo ello así y luego de celebradas las mencionadas vistas, el 18 de octubre de 2013 y notificada el 22 de igual mes y año el Foro a quo emitió resolución descalificadora aquí recurrida.

    No conteste con ello, el 12 de noviembre de 2013 el Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC, compareció ante nos mediante la presente petición de certiorari y en lo referente esbozó los siguientes señalamientos de error:

    Primer Error: Cometió error de hecho y de derecho el TPI al descalificar al Bufete Diego J. Loinaz Martin, PSC, y al Lcdo. Diego Loinaz Martin, a base de una “evidencia examinada”, aun cuando la alegada evidencia se ofreció al tribunal en clara violación de las disposiciones de las Reglas de Evidencia, ya que la misma ni fue identificada, ni fue autenticada, ni admitida en evidencia, por lo que el tribunal estaba impedido de considerarla.

    Segundo Error: Cometió error de hecho y de derecho el TPI al decretar la inhibición del Lcdo. Diego Loinaz Martin, a base de una alegada “evidencia examinada”, evidencia que no está unida a los autos, evidencia de la cual no se nos ha entregado copia y que por lo tanto, no puede ser incluida como anejo en el presente recurso, violando así, el debido proceso de ley del Lcdo. Diego Loinaz Martin y la oportunidad de que este Honorable Tribunal pueda pasar criterio sobre el contenido de la alegada evidencia examinada. ¿Cuál fue?

    Tercer Error: Cometió error de hecho y de derecho el Tribunal de Primera Instancia al descalificar al Lcdo. Diego Loinaz Martin, como abogado de la parte demandante, sin tener base para ello y sin aplicar los criterios jurisprudenciales que regulan el proceso de descalificación de un abogado.

    El 22 de noviembre de 2013, este Tribunal emitió una Resolución en la...

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